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Con fecha 29 de enero de 2007, la Comisión Provincial de Medidas de Protección ha resuelto constituir, con carácter provisional, el acogimiento familiar permanente del menor E. R. G. (expt.: (DPAL) 352-2003-0015-1, nacida el 2 de julio de 1998, con los acogedores seleccionados por la entidad pública.
Por la presente, se ordena la notificación del presente acto a doña Purificación Rodríguez Gutiérrez, al hallarse en ignorado paradero en el expediente incoado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la documentación mediante acta de las condiciones a que deberá sujetarse el acogimiento es imprescindible comunicarle la medida al efecto de conocer si quiere prestar su aceptación, de conformidad con el artículo 44 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción (BOJA 135, de 19 de noviembre), para lo que dispone de un plazo de diez días hábiles.
Dado que la publicación íntegra del acto lesionaría los derechos inherentes al menor, podrá comparecer en el plazo de diez días en el Servicio de Protección de Menores, sito en la localidad de Almería, C/ Hernán Cortés, núm. 11, para su completo conocimiento.
Contra la presente Resolución podrá interponer reclamación previa en vía administrativa ante la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y el Bienestar Social, o bien podrá formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (domicilio de la Delegación Provincial) por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Almería, 30 de agosto de 2007.- El Delegado, Luis López Jiménez.
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