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NIG: 1100442C19943000045.
Procedimiento: Ejecutivos 275/1994. Negociado: M.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Banco Popular Español, S.A.
Procurador: Sr. Villanueva Nieto, José Pablo.
Contra: Don Pedro Rodríguez León, don Pedro Rodríguez Rebollar, doña Soledad Santos Medina y doña Inés Rebollar Palma.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Ejecutivos 275/1994 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Algeciras (Antiguo Mixto núm. Tres), a instancia de Banco Popular Español, S.A., contra Pedro Rodríguez León, Pedro Rodríguez Rebollar, Soledad Santos Medina e Inés Rebollar Palma, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En la ciudad de Algeciras, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
El Ilmo. Sr. don Manuel Gutiérrez Luna, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad, ha visto los autos de juicio ejecutivo 275/1994, promovidos por Banco Popular Español, S.A., representado por el Procurador don J. Pablo Villanueva Nieto y dirigido por el Letrado contra don Pedro Rodríguez Rebollar, doña Soledad Santos Medina, don Pedro Rodríguez León y doña Inés Rebollar Palma, declarados en rebeldía; y
FALLO
Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a don Pedro Rodríguez Rebollar, doña Soledad Santos Medina, don Pedro Rodríguez León y doña Inés Rebollar Palma, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora Banco Popular Español, S.A., de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 462.775 pesetas (hoy 2.781,33 euros) importe del principal, comisión e intereses pactados hasta la fecha invocada; y, además al pago de los intereses de demora también pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demanda.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los herederos desconocidos de Pedro Rodríguez León, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a ocho de junio de dos mil siete.- El/la Secretario.
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