Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 01/10/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 154/2006. (PD. 4120/2007).

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NIG: 1103341C20061000124.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 154/2006. Negociado: L.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña Yolanda Galindo Peralta.

Procurador/a: Sra. Teresa Hernández Jiménez.

Contra: Don Philippe Michel Haye.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 154/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque a instancia de Yolanda Galindo Peralta contra Philippe Michel Haye sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En Algeciras, a 13 de julio de dos mil siete.

Doña Ana M.ª Cabello Chico, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, ha visto y oído los presentes autos de Divorcio Contencioso núm. 154/06, promovidos por doña Yolanda Galindo Peralta, representada por la Procuradora doña Teresa Hernández Jiménez contra don Philippe Michel Haye, en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECho

Primero. La representación de doña Yolanda Galindo Peralta formuló en fecha 20 de marzo de 2006 y fue repartida a este Juzgado demanda de divorcio contra don Philippe Michel Haye, en base a los hechos que tuvo a bien exponer y fundamentos de derecho que estimó de aplicación.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola en legal forma, no haciéndolo el Sr. Michel Haye, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal. Se convoca a las partes a la Vista donde se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, realizándose aquellas cuyo resultado consta en autos.

Tercero. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De la documental aportada resulta que doña Yolanda Galindo Peralta y don Philippe Michel Haye contrajeron matrimonio, en Manilva, el día 8 de diciembre de 1990, y del mismo nacieron y viven dos hijos, Frederic Cristóbal, nacido el 24 de marzo de 1992, y Jonathan Philippe, nacido el 17 de enero 1995.

Segundo. Desde el año 2002 se rompió la convivencia hasta el día de la fecha, desconociéndose el paradero del demandado.

Tercero. Segun el artículo 85 del Código Civil el matrimonio se disuelve, entre otras causas, por el divorcio, concurriendo en el presente caso causa de divorcio de las previstas en el artículo 86 del Código Civil, que determina que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

Por su parte el artículo 81 del C.C. establece que se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

Cuarto. En consecuencia, procede acceder a la pretensión formulada y declarar la disolución por divorcio del matrimonio de los cónyuges litigantes.

Quinto. En cuanto a las medidas por las que se han de regir los cónyuges serán las siguientes:

- Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, con la patria potestad compartida.

- El padre contribuirá al mantenimiento de los hijos, en concepto de pensión alimenticia, con el porcentaje del 40% de sus ingresos. Los ingresará en la cuenta corriente de doña Yolanda Galindo Peralta, los cinco primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios serán sufragados por iguales mitades entre los progenitores.

- No se hace pronunciamiento alguno respecto a la pensión compensatoria al ser ambos cónyuges independientes económicamente y gozar de medios económicos propios.

- El régimen de visitas, estancias y comunicaciones, teniéndose en cuenta que la total despreocupación del padre así como el desconocimiento en su actual paradero, nada se establece al respecto.

Sexto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha de comunicar de oficio esta Resolución al encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Séptimo. En materia de costas procesales, teniendo en cuenta la naturaleza de este procedimiento, no se hace expresa imposición de costas.

Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Hernández Jiménez, se decreta el divorcio del matrimonio formado por doña Yolanda Galindo Peralta y don Philippe Michel Haye, celebrado el 8 de diciembre de 1990 en la localidad de Manilva.

Las medidas por las que se habrán de regir ambos cónyuges son las siguientes:

- Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, con la patria potestad compartida.

- El padre contribuirá al mantenimiento de los hijos, en concepto de pensión alimenticia, con el porcentaje del 40% de sus ingresos. Los ingresará en la cuenta corriente de doña Yolanda Galindo Peralta, los cinco primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios serán sufragados por iguales mitades entre los progenitores.

- No se hace pronunciamiento alguno respecto a pensión compensatoria al ser ambos cónyuges independientes económicamente y gozar de medios económicos propios.

- El régimen de visitas, estancias y comunicaciones, teniéndose en cuenta la total despreocupación del padre así como el desconocimiento en su actual paradero, nada se establece al respecto.

Firme esta Resolución comuníquese al encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Líbrese y únase certificación de esta Resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Philippe Michel Haye, extiendo y firmo la presente en San Roque, a catorce de septiembre de dos mil siete.-
El/La Secretario.

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