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La Disposición final primera de la Orden de 26 de julio de 2007, por la que se establecen medidas de lucha contra la lengua azul (fiebre catarral ovina) , ocasionada por virus del serotipo 1 (BTV-1) y se regula el movimiento pecuario de animales de las especies sensibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía, faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la citada Orden y, en particular, para la modificación de los anexos, en función de las circunstancias epidemiológicas y el desarrollo de la normativa de carácter estatal o comunitaria.
La constatación de circulación viral en una explotación ovina del término municipal de Almadén de la Plata (Sevilla) hace necesario modificar los anexos de la mencionada Orden de 26 de julio en el siguiente sentido:
Primero.- Se modifica el Anexo I que queda de la siguiente forma:
Anexo I. Definición de la zona de restricción
- Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga y Córdoba.
- Provincia de Jaén: las comarcas de Alcalá la Real, Huelma, Úbeda, Linares, Andújar, Jaén y Santisteban del Puerto.
Sevilla, 25 de septiembre de 2007.-El Director General de Desarrollo Rural (Por suplencia, orden de 6. 6. 2007), José Román Montes.
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