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Para general conocimiento, previo cumplimiento del condicionante relativo a la reserva del 30% para Viviendas de Protección Oficial u otros regímenes de protección pública, se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2007, en relación al expediente de Modificación de Elementos de las NNSS de Frigiliana respecto al Sector UR-3 «Puerto Blanquillo» (parcela E).
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (número de registro 2241) y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Frigiliana.
ANEXO I. TEXTO DEL ACUERDO.
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 6 de febrero de 2007, tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga expediente de Modificación Puntual de Elementos de las NNSS de Frigiliana, Sector UR-3 «Puerto Blanquillo» (Parcela E) que tiene por objeto resolver el problema que plantea la accesibilidad y aparcamientos a causa de la topografía del terreno, posibilitar la apertura por el futuro planeamiento de un pasaje peatonal entre la zona comercial y la social deportiva destinando terrenos para ello y aumentar el número total de viviendas dentro de lo permitido por las ordenanzas y el cambio de su tipología, manteniendo el techo edificable.
Segundo. Tramitación municipal.
Constan en el expediente: Certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de noviembre de 2006; trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en el BOP núm. 242, de 21.12.2006, prensa, tablón de anuncios del Ayuntamiento y notificación personal a los propietarios del sector sin que se hayan presentado alegaciones, según consta en certificado emitido por la Secretaria del Ayuntamiento y certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 29 de enero de 2007. Constan, asimismo, informes de Secretaría y del Arquitecto Municipal previos a la aprobación inicial e informe del Arquitecto Municipal previo a la aprobación provisional. El documento técnico está diligenciado.
Tercero. Se aporta informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente indicando que la modificación propuesta no está sujeta al trámite de prevención ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
FUNDAMENTOS
Por el Servicio de Urbanismo se emiten informes técnico y jurídico en los términos que se exponen:
A) INFORME TÉCNICO
La normativa urbanística de rango superior inmediatamente aplicable está constituida por la Revisión de las NNSS de Frigiliana aprobadas definitivamente.
Cuantificación de parámetros urbanísticos.
Las NNSS recogen este suelo como urbano, procedente del sector UR-2 de las anteriores Normas, y se establecen que se respetará la Ordenación y las determinaciones del planeamiento de desarrollo aprobado, del cual provienen.
En el siguiente cuadro se sintetizan los parámetros principales del planeamiento aprobado y los propuestos que son de relevancia en el ámbito de esta modificación:
NNSS Estado Actual | Modificación Propuesta | ||||
concepto | Parcela Uso |
Superficies U |
concepto | Parcela Uso |
Superficies |
PARCELAS EDIFICABLES CON APROVECHAMIENTO LUCRATIVO | |||||
Superficies Techos |
Parcela E Residencial |
2.397 m | Superficies Techos |
E1 E2 |
854.70 m |
TOTALES | 2.397 m | TOTALES | 1.596,6 m | ||
Densidad Núm. de viviendas |
10 viv. | 10 viviendas adosadas | Densidad Nº de viviendas |
20 viv. | 4 viviendas adosadas 16 viviendas agrupadas |
CESIONES | |||||
público | El del PPO existente | público | El del PPO existente | ||
Sistema General de Áreas Libres | público | 150,00 m | |||
Viario | público | 186,90 m | |||
Viario | privado | 403.80 m |
Hay un aumento del número y de la tipología de viviendas, manteniendo el techo edificable.
Hay cesiones a suelo público de terreno para nuevos viales y para el Sistema General de Espacios Libres.
Valoración de la propuesta:
El nuevo viario público supone mejoras en orden a la accesibilidad y aparcamientos de la parcela residencial, en la permeabilidad hacia el equipamiento social docente y también permitiría en el futuro la posibilidad de crear un pasaje peatonal entre dos puntos del casco. Los terrenos que se ceden provienen de la parcela edificable, lo que es aceptable en los términos del art. 36 de la LOUA.
El viario privado permite solucionar adecuadamente el trazado del saneamiento de la parcela de equipamiento social-docente.
La modificación plantea el aumento del número de viviendas hasta 20 unidades, lo que puede aceptarse dadas las contrapartidas anteriores y el escaso aumento en términos absolutos en cuanto al sector del que proviene la parcela E.
Hay una cesión de terrenos de 150 m2 con destino al Sistema General de Espacios Libres, lo que correspondería a una previsión de 5 m2s/hab, que supondría el mantenimiento del estándar de espacios libres que preceptúa el art. 10 de la LOUA.
10 viv x 3 hab/viv x 5 m2/hab = 150m2s de uso
y dominio público
destinado a SGAL
De acuerdo con lo expuesto, se informa favorablemente el expediente.
B) INFORME JURÍDICO
I. Procedimiento.
La modificación de elementos ha sido tramitada tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley, los procedimientos en los que al momento de entrada en vigor de esta Ley, no hubiera recaído aún el acuerdo de aprobación inicial deberán tramitarse y aprobarse por el procedimiento y el contenido prescritos en la misma.
En este sentido, el procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planeamiento y la tramitación de esta modificación queda establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el artículo 36 que regulan las modificaciones y sus reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento.
De otra parte, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2002, LOUA, establece un plazo de cuatro años para la adaptación de los instrumentos de planeamiento a las determinaciones de esta Ley, plazo que concluyó el día 20 de enero de 2007, fecha a partir de la cual, aunque los instrumentos de planeamiento general existentes conserven su vigencia y ejecutividad «no podrán aprobarse modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural a dotaciones o equipamientos». Según la Instrucción 1/2007, de 15 de enero, sobre interpretación del apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley, la limitación antes señalada no será de aplicación a los instrumentos de planeamiento aprobados inicialmente antes del 21 de enero de 2007, como es el caso que nos ocupa, siempre que dicha aprobación inicial recaiga sobre instrumentos de planeamiento que cuenten con todo el contenido sustantivo y documental legalmente exigible en esa fase de tramitación. Sin embargo, advierte que las modificaciones que pueda continuar su tramitación, «se adecuarán asimismo a las determinaciones del planeamiento de ordenación del territorio de aplicación: Plan de Ordenación de Territorio de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre; y en su caso, Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que pueda ser de aplicación».
En este sentido, se considera necesario que se dé traslado de este expediente a los técnicos de ordenación territorial de esta Delegación Provincial, a fin de que procedan a valorar si a la presente modificación le es de aplicación el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y en su caso algún POT de ámbito subregional, y si es así, si se adecua a los mismos.
II. Régimen de competencias.
Se establece en el art. 31.2.B.a) de la LOUA, según el cual corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal.
Por su parte según el art. 13.2.a del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo «Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes, ...».
III. Valoración.
Desde el punto de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal, y del informe del técnico del Servicio de Urbanismo, la modificación se ajusta a las normas legales que le son de aplicación, por lo que procede se eleve propuesta de resolución a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez se valore el expediente por los técnicos de Ordenación Territorial.
C) ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
La Modificación de Elementos de las NNSS no presenta aspectos a considerar desde la ordenación territorial, al no afectar al modelo de ciudad, al sistema de articulación regional ni al patrimonio territorial.
Se puntualiza que sobre el aumento del número de viviendas (10 viviendas) aprobado inicialmente el 27.11.2006, se deberá reservar el 30% para vivienda protegida de acuerdo con la obligación establecida para todos los suelos con uso residencial por Ley 13/2005, de 11 de noviembre en redacción dada por Ley 1/2006, de 16 de mayo.
Por lo expuesto, vistos los antecedentes que obran en el expediente, atendiendo a la valoración efectuada en informes emitidos por el Servicio de Urbanismo, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, sus modificaciones y demás normativa de aplicación, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto, en plazo para resolver y notificar,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de las NNSS de Frigiliana (Málaga), relativa al Sector UR-3 «Puerto Blanquillo» (parcela E), según documento aprobado provisionalmente el 29 de enero de 2007, condicionada a la reserva del 30% para Viviendas de Protección Oficial u otros regímenes de protección pública aplicable sobre el aumento del número de viviendas propuesto en la presente modificación y supeditando la inscripción en el Registro de Instrumentos Urbanísticos y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la aportación por el Ayuntamiento, de la documentación correspondiente para dar cumplimiento al condicionante expuesto.
2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Frigiliana y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, una vez se dé cumplimiento al condicionado anterior.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Málaga, a 4 de mayo de 2007. El Vicepresidente Segundo de la Cpotu, Sección de Urbanismo, por suplencia, Fdo. Manuel Díaz Villena.
ANEXO II. NORMATIVA URBANÍSTICA
1.2. Ordenación propuesta.
La superficie de la parcela es de 2.397 m2, y un techo edificable de 1.687 m2 para 10 viviendas adosadas; lo que supone unidades de 168,70 m² construidos en parc. con 239,70 m² de superficies.
Dado que la ordenanza aplicable permite, tanto la adosada como la vivienda escalonada, y por lo descrito en el apartado anterior de la memoria (1.1) se pretende, manteniendo la misma edificabilidad, conseguir 4 viviendas adosadas con garaje en superficie y un techo edificable de 632 m2, y 16 apartamentos para los 1.055 m2 edificables restantes; según se indica en el planos, núm. 6 del proyecto.
2. Normativa urbanística.
La normativa urbanística de la revisión de las Normas Subsidiarias no se ve afectada por la presente innovación.
4-2-3-5 ZONA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (VIV. AISLADAS) | |
CONCEPTO | A |
SUPERFICIE | 8.672 m |
USO PREDOMINANTE | Viviendas unifamiliares aisladas |
USO COMPLEMENTARIO | 1 comercio max. de 100 m |
ÍNDICE EDIFICABILIDAD | 0,28 m |
TIPO ORDENACIÓN | Parcelas para viviendas unifamiliares |
DENSIDAD DE VIVIENDA | 1 viv./parcela |
OCUPACIÓN MÁXIMA | 35% |
ALTURA MÁXIMA | 2 plantas 7 metros |
RELACIÓN A LINDEROS | ½ altura proyectada con un mínimo de 3,00 m. |
APARCAMIENTOS | Se incluirá una plaza de aparcamiento en el interior de cada parcela para uso privado. |
PARCELA MÍNIMA | 500 m |
4-2-3-6 ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (VIV. ADOSADAS) | |
CONCEPTO | Viviendas agrupadas en Horizontal y Vertical. |
SUPERFICIE | 25.888 m |
USO PREDOMINANTE | Alojamiento propiedad vertical adosada, compatible alojamiento de propiedad horizontal. |
USO COMPLEMENTARIO | Se permite el uso comercial. |
ÍNDICE EDIFICABILIDAD POR PARCELA | Según cuadro de página 25 bis. |
TIPO ORDENACIÓN | Tipología agrupada o escalonada. |
DENSIDAD DE VIVIENDA | Según cuadro de página 35 bis. |
OCUPACIÓN MÁXIMA | 50% de la parcela que figura en zonificación. |
ALTURA MÁXIMA | 2 plantas (7,0 m.) |
RELACIÓN A LINDEROS | Configuración |
PARCELA MÍNIMA | 300 m |
CUADRO DE RESUMEN DE ZONIFICACIÓN | ||||||
ZONA | SUPERFICIE | % SOBRE TOTAL | INDICE EDIFICABILIDAD m²/m² |
SUPERFICIE TECHO EDIFICABLE |
USO O DESTINO | PROPIEDAD |
SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES | 5.337 | 10,62 | -------- | -------- | JARDINES Y JUEGOS DE NIÑOS | PUBLICA |
ZONA VERDE PRIVADA | 3.441 | 6,8 | -------- | -------- | JARDINES | PRIVADA |
RED VIARIA MOTORIZADA | 3.108 | 6,2 | -------- | -------- | ACCESO MOTORIZADO | PUBLICA |
RED VIARIA PEATONAL | 1.332 | 2,6 | ------- | -------- | ACERADO DEL VIARIO PRINCIPAL | PUBLICA |
E | 1.420 | 2,82 | -------- | -------- | CENTROS CULTURALES Y DOCENTES | PUBLICA |
RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD | 8.672 | 17,43 | 0,28 | 2.428 | RESIDENCIAl | PRIVADA |
RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD | 25.888 | 51,55 | 0,54 | 14.131 | RESIDENCIAL COMERCIAL | PRIVADA |
E. COMERCIAL | 1.016 | 2,0 | 1,00 | 1.016 | COMERCIOS | PRIVADA |
TOTALES | 50.214 | 100 | 0,35 | 17.575 | RESIDENCIAL | MIXTA |
7.2.3. Normativa del suelo calificado como Urbanización Puerto Blanquillo.
Este suelo se desarrolla con la Normativa de su propio Plan Parcial.
Las presentes Normas, de conformidad con lo previsto en el TRLS y en el reglamento de Planeamiento Urbanístico, establece en este Título el régimen transitorio aplicable a las figuras de planeamiento y gestión de las anteriores Normas Subsidiarias, vigentes en el momento de su entrada en vigor.
Los suelos incluidos en estas Normas correspondientes a sectores de suelo urbanizable de las Normas Subsidiarias que hayan iniciado el proceso de urbanización se clasifican como Suelo Urbano.
El planeamiento cuya ordenación se respeta se ejecutará, en todo caso, de acuerdo con sus propias determinaciones, admitiéndose que el Ayuntamiento pueda introducir modificaciones en su ejecución que supongan una mejor gestión del mismo o simplificación de los trámites necesarios, siempre que queden garantizadas las cargas establecidas en el planeamiento y la equitativa distribución de las mismas.
Las licencias concedidas a la entrada en vigor de las Normas, que no afecten a terrenos destinados a espacios libres ó red viaria, o estén previstos para equipamiento público, tendrán efectividad conforme a la Normativa Urbanística que le es de aplicación en la fecha de su solicitud, lo que conferirá a los particulares el derecho a edificar conforma a los plazos de iniciación e interrupción máxima de las obras, establecidos en la propia licencia.
Las edificaciones existentes a la entrada en vigor del Plan General que, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta 1.ª del TRLS, sean conformes con la ordenación urbanística aplicable se entienden patrimonializadas a los efectos dispuestos en estas Normas.
La calificación como fuera de ordenación es causa de denegación de licencias de obras, salvo en los siguientes casos:
a) Las obras de conservación y mantenimiento, y las exteriores de reforma menor, que serán admisibles en todos los casos.
b) Las que vayan directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación o demolición del inmueble.
c) Las obras parciales de consolidación cuando no estuviese prevista la expropiación o demolición del inmueble.
d) Las obras parciales de consolidación o reparación cuando estuviese prevista la expropiación del inmueble, siempre que el propietario de la licencia renuncia al solicitarla al aumento de valor de expropiación.
ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA
CUADRO DE SUPERFICIES Y EDIFICABILIDAD POR PARCELAS | ||||
PARCELA | SUPERFICIE PARCELA m² |
TECHO EDIFICABLE m² |
EDIFICABILIDAD RESULTANTE m²/m² | Nº DE VIVIENDAS |
A | 8.447 | 4.839 | 0,57 | 28 |
B | 2.334 | 2.056 | 0,88 | 12 |
C | 3.490 | 2.413 | 0,69 | 14 |
D | 5.730 | 1.950 | 0,34 | 15 |
E | 2.247 | 1.687 | 0,70 | 20 |
F | 3.640 | 1.200 | 0,32 | 10 |
TOTAL | 25.888 | 14.131 | 0,54 | 99 |
PARCELA E: Se reserva el 30% para Viviendas de Protección Oficial u otros regímenes de protección pública sobre el aumento del número de viviendas propuesto en la Modificación.
Núm. viviendas anterior a la Modificación: 10.
Aumento propuesto: 10.
Total viviendas: 20.
VPO/VPP: 3.
ZONA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD
CUADRO DE SUPERFICIES Y EDIFICABILIDAD POR PARCELAS | ||||
PARCELA | SUPERFICIE PARCELA m² |
TECHO EDIFICABLE m² |
EDIFICABILIDAD RESULTANTE m²/m² |
Nº DE VIVIENDAS |
1 | 945 | 265 | 0,28 | 1 |
2 | 875 | 245 | 0,28 | 1 |
3 | 987 | 276 | 0,28 | 1 |
4 | 1.060 | 297 | 0,28 | 1 |
5 | 890 | 249 | 0,28 | 1 |
6 | 735 | 206 | 0,28 | 1 |
7 | 519 | 145 | 0,28 | 1 |
8 | 500 | 140 | 0,28 | 1 |
9 | 627 | 175 | 0,28 | 1 |
10 | 782 | 219 | 0,28 | 1 |
11 | 752 | 211 | 0,28 | 1 |
TOTAL | 8.672 | 2.428 | 0,28 | 11 |
Málaga, 11 de septiembre de 2007.- La Delegada, Josefa López Pérez. |