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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de enero de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), sobre la normativa de Protección Arqueológica.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 16 de marzo de 2007, y con el número de registro 1.890, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de enero de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), sobre la normativa de Protección Arqueológica (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), sobre la normativa de Protección Arqueológica, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
HECHOS
Primero. El presente proyecto ya fue sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 9.6.2006, acordó suspender su aprobación definitiva para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se procediera a subsanar las deficiencias que se señalaban en la Resolución.
El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, en sesión plenaria de fecha 21.9.2006, ha aprobado un documento reformado que tiene por objeto subsanar las deficiencias manifestadas por la aludida Resolución.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artícu- lo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el nuevo documento que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción con fecha 21.9.2006, se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), sobre la normativa de Protección Arqueológica aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha de julio de 2005 y documento reformado aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 21 de septiembre de 2006, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
NORMATIVA DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA
Artículo 1. El objeto de la presente normativa es la regulación administrativa de la protección del Patrimonio Arqueológico en el término municipal de Valencina de la Concepción (Sevilla) y su relación con el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas, con el fin de garantizar la documentación y tutela del Patrimonio Arqueológico e Histórico, en el marco de las directrices que sobre esta materia están contenidas en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Artículo 2. Definición y obligatoriedad.
Forman parte del Patrimonio Arqueológico, según el artícu- lo 40.1 de la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español, los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, como en el subsuelo. Forman parte, así mismo de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre, sus orígenes y antecedentes.
Toda intervención arquitectónica o urbanística, sea en suelo público o privado, quedará obligada a la salvaguarda del Patrimonio Arqueológico existente. Los promotores de dichas actuaciones en todo el momento garantizarán su protección y documentación.
Artículo 3. Tipos de actuaciones sometidas a licencia municipal susceptibles de generar una intervención arqueológica.
En Suelo Urbano y Urbanizable
1. Proyectos de Urbanización.
2. Nueva Edificación.
2.1. Reconstrucción.
2.2. Sustitución.
2.3. Nueva Planta.
- 2.3.1. Con sótano
- 2.3.2. Sin sótano con sistema de cimentación lesivo para los depósitos arqueológicos.
2.4. Ampliación.
3. Rehabilitación y restauración.
- En edificios catalogados o protegidos con o sin afección al subsuelo.
- En edificios no protegidos con afección al subsuelo.
4. Obras menores. Como la colocación de postes, construcción de pozos o fosas, reparación o construcción de elementos estructurales, construcción de piscinas y todas aquellas que supongan alteración del subsuelo.
5. Demoliciones.
6. Actuaciones de Espacios Públicos que supongan una afección al subsuelo, incluidas aquellas a realizar en la vía pública, como la apertura de zanjas y arquetas.
En Suelo No Urbano:
En suelo privado y en espacios públicos aquellas actuaciones como la apertura de carreteras o caminos, obras de ampliación o acometida de infraestructuras en dichas vías, líneas férreas, canales y acequias, gaseoductos y oleoductos, tendidos eléctricos, canteras, graveras, vertederos y todas aquellas que supongan una alteración del subsuelo.
Artículo 4. Tipología de la intervención arqueológica.
A los efectos de la presente Normativa y según lo establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, Decreto 168/2003, de 17 de junio, las actividades arqueológicas se clasifican conforme a las denominaciones que siguen. Una misma actuación podrá englobar uno o varios tipos de intervención.
A. Excavación arqueológica.
B. Prospección arqueológica.
C. Reproducción y estudio directo del arte rupestre.
D. Labores de consolidación, restauración y restitución arqueológicas.
E. Actuaciones arqueológicas de cerramiento, vallado y cubrición.
F. Estudio y, en su caso, documentación gráfica de yacimientos arqueológicos, así como de materiales depositados en Museos.
Las excavaciones arqueológicas se clasifican a su vez en:
A. Excavaciones arqueológicas extensiva.
B. Sondeo arqueológico.
C. Control arqueológico de movimiento de tierra.
D. Análisis arqueológico de estructuras emergentes.
Artículo 5. Procedimiento.
Previamente a la tramitación de la Licencia Municipal de Obras, podrá solicitarse al Ayuntamiento una Información Urbanística de Carácter Arqueológico sobre la actuación proyectada. En la documentación a presentar como mínimo deberá constar la identificación de la/s parcela/s, el tipo de obra o actuación prevista, especificándose si se afectará al subsuelo, y en ese caso la profundidad máxima de las excavaciones.
La información urbanística de carácter arqueológico establecerá la cautela y la tipología de intervención que corresponda en función de la zonificación y las actuaciones que se proyecten. Su contenido se recogerá en el Proyecto de Intervención Arqueológica con el que se tramitará la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica y de Autorización de la Administración Autonómica.
Una vez autorizada la intervención, será preceptiva la comunicación de inicio al Ayuntamiento con la suficiente antelación para permitir su previsión y control. Igualmente terminados los trabajos se comunicará la finalización de estos.
Al concluir los trabajos, el Arqueólogo Director de la intervención, hará entrega por duplicado en papel y en formato digital de los archivos correspondientes al texto, planos e imágenes del correspondiente Informe Técnico.
Artículo 6. Intervención y gestión.
El Ayuntamiento a través de la Oficina Arqueológica Municipal informará sobre la solicitud de Licencia Arqueológica Municipal determinando en su caso las condiciones y medidas que deban adoptarse o las deficiencias a subsanar.
La obtención de la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica posibilita junto a la correspondiente autorización de la Consejería de Cultura, la realización de la Intervención Arqueológica.
Los trabajos de ejecución de la Intervención Arqueológica estarán sometidos a la inspección de la Consejería de Cultura contemplada en la normativa vigente, estando igualmente facultados los técnicos municipales para inspeccionar cualquier parcela.
Durante el transcurso de los trabajos o a su término y a la vista de los resultados, podrá requerirse la ampliación de la intervención, aumentando la superficie de actuación, profundidad o elevando el grado de protección al inmediatamente superior. Igualmente, según los resultados, podrá reducirse o anularse la correspondiente cautela.
A la vista del Informe Técnico suscrito por el director de la intervención arqueológica se emitirá el preceptivo informe arqueológico municipal, que junto con la resolución de la Administración autonómica competente deberá ser contemplado en el proyecto de obra o actuación prevista para la tramitación de la correspondiente Licencia Municipal.
El Informe Arqueológico Municipal es el instrumento de gestión emitido por el Ayuntamiento tras la finalización de cualquier intervención arqueológica que certifica que se ha desarrollado conforme a la normativa municipal y establece las condiciones y medidas a adoptar en relación a la protección y conservación del patrimonio arqueológico.
Artículo 7. Actuaciones arqueológicas municipales.
El Ayuntamiento podrá acometer actuaciones arqueológicas bajo la dirección de técnico arqueólogo competente, con arreglo a las determinaciones que correspondan según la cautela y la zona donde se localicen.
Sevilla, 3 de septiembre de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.
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