Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 04/10/2007

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Consejería de Medio Ambiente

Anuncio de 9 de agosto de 2007, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por el que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Línea eléctrica aérea de 66 kV D/C desde la subestación La Carlota a la subestación El Villar», en los términos municipales de La Carlota y Fuente Palmera (Córdoba) y Ecija (Sevilla), promovido por Endesa distribución eléctrica, S.L. (PP. 3926/2007).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Línea eléctrica aérea de 66 kV D/C desde la Subestación La Carlota a la Subestación El Villar», en los términos municipales de La Carlota y Fuente Palmera (Córdoba) y Écija (Sevilla), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

1. Objetivo de la Declaración de Impacto Ambiental.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, establece la obligación de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.

Dado que el proyecto de construcción de una línea eléctrica aérea de alta tensión igual o superior 66 kV, se encuentra incluido en el epígrafe 28 del anexo primero de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental y anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto de línea eléctrica.En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto.

En el Anexo II se recoge un resumen con las principales incidencias ambientales y medidas preventivas y correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto.

En el Anexo III se recoge la relación de las distintas administraciones y organismos consultados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de las provincias afectadas, en aplicación de lo establecido en el artícu-
lo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Tramitación.

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la provincia de Córdoba, el procedimiento se inició con la presentación, por parte del Promotor, del Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, órgano con competencia sustantiva. Con fecha 12 de mayo de 2006, tiene entrada la citada documentación en la Delegación provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba.

Ambos documentos se sometieron a Información Pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 139, de 10 de agosto de 2006, no habiéndose recibido ninguna alegación de carácter ambiental al respecto.

Con fecha 1 de marzo de 2007, se requirió al titular la presentación de documentación adicional para aclarar diversos aspectos que aparecían como deficientes o no detallados en la documentación revisada, y sin los cuales no se podía emitir la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. El 26 de marzo de 2007, el titular de la actuación remite a la Delegación provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, documentación anexa como respuesta a la documentación requerida por la citada Delegación.

Con respecto a la provincia de Sevilla, con fecha 16 de mayo de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, proveniente de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Sevilla, el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental de la línea eléctrica.

Ambos documentos se sometieron al trámite de información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 113, de 13 de junio de 2005, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 151, de 2 de julio de 2005, no habiéndose presentado ninguna alegación de carácter medio ambiental.

3. Condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental.

El trazado de dicho proyecto se localiza, en su punto de origen, a unos 5,5 km al norte del núcleo urbano de Écija, a continuación la línea traza una dirección Este-Sureste, atravesando la zona sur del enclave del término municipal de Fuente Palmera, para seguir una dirección noreste hasta entrar en el término municipal de La Carlota, donde toma una dirección Este, hasta llegar a la subestación de La Carlota.

El área de estudio viene determinada por el trazado de la línea y su zona de influencia. Las coordenadas UTM de los puntos mas significativos del trazado son las siguientes:

X (UTM) Y (UTM)
SUB. EL VILLAR 314282 4164434
VERTICE 1 314321 4164407
VERTICE 2 314400 4164419
VERTICE 3 319956 4162562
VERTICE 4 322641 4164181
VERTICE 5 324376 4169055
VERTICE 6 326665 4171955
VERTICE 7 328338 4171613
VERTICE 8 330076 4172530
SUB. LA CARLOTA 330458 4172258

El promotor habrá de adoptar las medidas correctoras que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental:

3.1. Protección de la atmósfera.

- Con objeto de minimizar la emisión de partículas a la atmósfera, procedentes del movimiento de maquinaria y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán riegos en los terrenos afectados por los movimientos de tierra o por la circulación de vehículos. Dichos riegos se efectuarán con una frecuencia que dependerá de la sequedad del substrato y de la existencia de vientos, de tal forma que no se produzcan encharcamientos.

- No podrán realizarse obras auxiliares tales como caminos o pistas de acceso, al no estar incluidas en el proyecto.

- Se utilizarán los caminos existentes como vías de paso. Se usarán siempre las mismas vías de entrada y salida a los apoyos intentando que el recorrido del apoyo al camino sea lo más corto posible. Asimismo, se recomienda para el trazado aprovechar zonas de servidumbre de infraestructuras presentes, como por ejemplo, otras líneas eléctricas próximas.

- Se procederá a la adecuada conservación de los caminos empleados y a la limpieza periódica de los mismos.

- La actuación se ajustará en todo momento a lo contemplado en la normativa sobre protección del medio ambiente atmosférico: Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, Decreto 833/1975 que la desarrolla y Orden de 18.10.1976 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, así como en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire.

- Se realizará un adecuado mantenimiento preventivo de la maquinaria empleada para garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre ruidos y vibraciones establecidas en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de la Contaminación Acústica en Andalucía. Asimismo, la maquinaria de obra y vehículos de transporte de materiales cumplirán y mantendrán las inspecciones técnicas de obligado cumplimiento.

3.2. Protección de las aguas.

- Los trabajos de construcción de la línea no deben modificar el sistema de drenaje natural.

- Quedan prohibidos todos los cambios de aceite de la maquinaria dentro de la zona de actuación, debiendo realizarse en talleres autorizados al efecto.

- En caso de derrame accidental de aceites o cualquier otro residuo peligroso, se procederá a su inmediata recogida y depósito en contenedores impermeables, para su entrega a Gestor autorizado.

- No se realizará ninguna actuación a menos de 100 metros de cualquier arroyo o cauce público, por ser zona de policía y estar condicionado el uso del suelo según el art. 6 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, sin la autorización del organismo de cuenca.

- Cualquier obra o actuación en la Zona de Dominio Publico Hidráulico (arts. 126 y ss. del DDPH) o en la Zona de Policía de cauce público (arts. 78 y ss. del RDPH) requiere autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en los procedimientos sustantivos de autorización de las diferentes actividades en las que es Organismo Competente.

- La realización de captaciones de aguas públicas, vertidos, drenajes, revegetaciones, etc., en el Dominio Público Hidráulico o en las Zonas de Policía de cauces, necesita la obtención de concesión o autorización previa del Organismo de Cuenca, de acuerdo con el Texto de Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y normas complementarias.

- Durante la fase constructiva, se tendrá especial cuidado en garantizar la no afección a las aguas superficiales de los cauces del Río Guadalquivir y de los Arroyos de Morón, de Las Torrecillas, Tamajo, del Sequillo, de La Calderana, de Gabino, del Cochino, de Los Porrones, del Cascajo y del Bodegón, así como a las aguas subterráneas de la Unidad Hidrogeológica U.H. 05.49 «Niebla-Posadas» y de la Unidad Hidrogeológica U.H. 05.46 «Aluvial del Guadalquivir».

- Los movimientos de tierra deberán realizarse adoptando las medias necesarias para impedir la afección a la calidad de las aguas, y el acopio de materiales sobrantes se realizará en lugares previamente acondicionados y con los medios adecuados para evitar el incremento de partículas sólidas en suspensión y de sólidos disueltos en las aguas.

- Los cruces de la línea eléctrica deberán disponer de apoyos fuera de la zona de servidumbre del cauce, tomando ésta como una franja de 5 m que se ubicará paralela al cauce contada a partir del punto más desfavorable, que será la arista superior que delimita la caja del cauce, definida a partir del cambio brusco de pendiente de la margen del mismo.

3.3. Protección del suelo.

- El Estudio de Impacto Ambiental establece que no se prevé la apertura de nuevos caminos o pistas de acceso ya que se utilizarán las vías ya existentes, contemplándose tan sólo el acondicionamiento de los mismos en caso de deterioro. En caso de que sea necesario abrir nuevos caminos deberá notificarse previamente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

- Cuando se realice la apertura de zanjas para cimentaciones, se procurará almacenar los 20 cm del suelo más superficial para su posible reutilización como tierra vegetal, restituyendo la forma y aspecto originales del terreno y reutilizándose además para labores agrícolas en zonas próximas.

- Una vez finalizada la obra se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando todas las instalaciones temporales, así como todo tipo de desechos, restos de maquinaria y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

- Al finalizar la obra, las zonas de terreno agrícola compactadas por el tránsito de vehículos se roturarán y se procederá al relleno con las tierras sobrantes en el caso de que se detecten pérdidas y hoyos. Asimismo, el promotor deberá reparar o indemnizar por los daños o los desperfectos que pudiera producir la maquinaria durante la ejecución de la obra, tanto en las infraestructuras agrarias como en los cultivos, o cualquier otro elemento.

- Aquellas zonas donde se produzcan movimientos de tierra (taludes de caminos, bases de los apoyos, etc.) serán convenientemente revegetadas con especies autóctonas. Como mínimo en todos los taludes y desmontes de nueva creación se realizará una siembra de especies herbáceas para minimizar el impacto visual y asegurar la estabilidad de los terrenos.

3.4. Residuos.

- Las tierras sobrantes se esparcirán por el terreno acondicionándolo de modo que se evite el incremento de partículas sólidas en suspensión y el arrastre hacia cauce, o se trasladarán a vertedero autorizado.

- Todos los cambios de aceite y mantenimiento de la maquinaria que puedan implicar derrame de aceites o gasóleo se realizarán en talleres autorizados o parques de maquinaria habilitados al efecto gestionándose según indica la Ley 10/98, de Residuos, y entregándose por tanto a Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos. Idéntica gestión se realizará con los restos de pinturas, disolventes y demás productos químicos auxiliares procedentes de obras de fábrica.

- En caso de producirse algún vertido accidental se procederá a su inmediata limpieza mediante la retirada del terreno afectado y su entrega a Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos.

- Una vez terminada la vida útil de las diferentes estructuras del proyecto se procederá a su desguace y retirada a vertedero. En el caso de que existan sustancias catalogadas como tóxicas y peligrosas se procederá a su entrega a un gestor autorizado.

- En el caso de que fuera necesario desmontar alguna infraestructura o línea existente, se deberá actuar conforme a la Ley 10/98, de Residuos, procediendo según su naturaleza a su traslado a vertedero de inertes o su entrega a Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos.

3.5. Protección flora y fauna.

- En los cruces con los ríos y arroyos la línea eléctrica deberá volar sobre especies arbustivas, no arbóreas.

- Asimismo, en el replanteo para la instalación de apoyos y en las labores necesarias para la ejecución del proyecto, incluida la apertura de caminos provisionales, se evitará la afección a pies arbóreos y arborescentes existentes, debiéndose solicitar autorización a la correspondiente Delegación Provincial en caso de que sea necesario el apeo o corta de alguna de las especies forestales. En ningún caso se eliminará ni se desbrozará la vegetación de las riberas de los arroyos ni la perteneciente a setos, linderos, etc. En el caso de ser necesaria la realización de alguna de estas actuaciones, se solicitará autorización expresa de la correspondiente Delegación Provincial de Medio Ambiente.

- Con anterioridad al 1 de mayo de cada año, la entidad responsable de la línea eléctrica revisará los elementos de aislamiento de la línea y se realizará la limpieza de combustible vegetal bajo las instalaciones y en la zona de corta de arbolado. De las actuaciones realizadas se dará cuenta a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente afectadas, antes del 1 de junio de cada año. Se seguirán las prescripciones establecidas en el artículo 23 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales. Sin embargo, las distancias de seguridad entre los conductores y el arbolado localizado en las riberas de los arroyos o existentes en setos, linderos, y otras, deberán conseguirse sin cortar el arbolado, es decir, mediante podas o con la colocación de postes a mayor altura.

- Con anterioridad a la entrada en servicio de la actuación deberá presentarse, en esta Dirección General, certificación suscrita por técnico competente en la que se acredite la adecuación a los términos de la presenta Declaración de Impacto Ambiental, y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas.

- Los postes se colocarán de forma que no afecten a los cauces de los arroyos que cruza la línea eléctrica, principalmente los arroyos Guadalmazán y Garabato, ni a la vegetación de ribera de éstos.

- Se deberán respetar las madrigueras o zona de reproducción que se encuentren.

- No se podrá realizar la apertura de nuevos caminos.

- Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.

- Todas estas medidas correctoras, introducidas en aplicación del citado Decreto 178/2006, deberán ser comprobadas sobre el terreno, una vez realizadas las obras de la instalación y antes de que sea puesta en funcionamiento la línea eléctrica.

- Con objeto de no interferir en la reproducción de la avifauna, el inicio de las obras debe realizarse fuera del período reproductor.

- Si de las operaciones de mantenimiento de la línea eléctrica se detectase la muerte de aves por colisión o electrocución provocada por la misma, se instalarán dispositivos adecuados para minimizar o eliminar los citados efectos. Todas las incidencias relativas a electrocuciones o colisiones de aves ocurridas durante la fase de explotación de la línea eléctrica deberán ser comunicadas a la correspondiente Delegación Provincial de Medio Ambiente.

3.6. Vías Pecuarias.

- Según la documentación ambiental aportada, la línea eléctrica afecta a las siguientes vías pecuarias:

Provincia de Sevilla:

- Vereda de la Trocha o de las Blancas, en el término municipal de Écija.

- Cañada Real de Tejada, en el término municipal de Écija.

- Vereda de Fuente Palmera y Rabadán, en el término municipal de Écija.

Provincia de Córdoba:

- Colada de Fuencubierta a La Carlota, en el término municipal de La Carlota.

- Colada de la Calle Felicito a la Vereda del Trapiche, en el término municipal de La Carlota.

- Conforme a lo dispuesto en el artículo 54.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias deberán quedar totalmente libres y expeditas de cualquier cerramiento u obstáculo, con independencia de la naturaleza del mismo, que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado, por lo que no se podrán ubicar sobre ellas apoyos ni otras infraestructuras permanentes.

- Para el cruce aéreo de la línea eléctrica proyectada con las mencionadas vías pecuarias, el promotor deberá solicitar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente la autorización de ocupación, conforme a los artículos 46 y 47 del mencionado Decreto 155/1998, quedando, por tanto, condicionada la viabilidad del proyecto presentado a la resolución del correspondiente expediente de ocupación, cuyos condicionantes serán de obligado cumplimiento para el promotor.

- Al tratarse de una línea eléctrica que cruza o atraviesa vías pecuarias, no se pondrá en funcionamiento la línea en tanto no finalice el trámite de ocupación, ateniéndose la ejecución de la línea en lo que al cruce de las vías pecuarias mencionadas se refiere al condicionado que se desprenda del trámite de ocupación.

- El promotor del proyecto deberá respetar la anchura legal de la vía pecuaria, ubicando la subestación y los postes del tendido eléctrico fuera de su superficie.

- No está autorizado en la vía pecuaria el tránsito de vehículos a motor que no sean de carácter agrícola, propiedad de las fincas colindantes o de los trabajadores de la misma. Excepcionalmente y para uso específico y concreto, se podrá autorizar la circulación de aquellos otros que no tengan las anteriores características. En cualquier caso se mantendrá la prohibición de circular en el momento del tránsito del ganado y otras circunstancias que revistan interés de carácter ecológico y cultural de la misma, siendo compatible con otros usos complementarios de la vía pecuaria

- No se autorizará la instalación de cualquier tipo de obstáculo que impida de forma alguna el tránsito de personas, ganado o vehículos autorizados en el apartado anterior preservado así el uso público de esta.

- Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, se considera que, a los efectos ambientales, no existen obstáculos en cuanto a las posible afección a la vía pecuaria por el uso y actuaciones previstas en el proyecto de la línea eléctrica, sin perjuicio de la necesaria tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del cumplimiento de lo que en dicha tramitación se indique.

3.7. Patrimonio Cultural.

- Cualquier hallazgo casual de tipo arqueológico que pudiera producirse durante la realización de los trabajos deberá ser comunicado inmediatamente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el art. 50 de la Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico de Andalucía, dando cuenta asimismo a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente afectada.

3.8. Paisaje.

- Los apoyos se colocarán, siempre que sea posible, en las zonas orográficas más bajas evitándose en todo caso la localización de los mismos en los puntos culminantes de las laderas, de modo que la afección paisajística de la línea sea mínima.

3.9. Otras medidas.

- En consonancia con el contenido de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, y Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, y en especial con lo establecido en el artículo 82 de la Ley, serán responsables del cumplimiento de las condiciones ambientales, establecidas en la documentación técnica que conforma el expediente y la presente declaración de impacto ambiental, los indicados en dicho artículo.

3.10. Medidas adicionales.

- Ante la aparición de incidencias ambientales de entidad significativa, que no hayan sido previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, las mismas deberán ser comunicadas a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, junto con la propuesta de medidas a adoptar, para su conformidad.

- Cualquier modificación sobre el proyecto aquí evaluado deberá ser comunicada a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental a fin de determinar las implicaciones ambientales derivadas y, en su caso, la adopción de las medidas correctoras oportunas. En el supuesto de modificaciones sustanciales, la citada Dirección General determinará la procedencia de someter dichas modificaciones a nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Si del programa de vigilancia ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental, podrá procederse a la ampliación de las mismas.

- Cualquier modificación de la presente Declaración de Impacto Ambiental será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- El incumplimiento de las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental.

- Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para los efectos oportunos.

4. Programa de vigilancia ambiental.

Se llevarán a cabo todas las actuaciones descritas en el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental al objeto de asegurar el cumplimiento y la eficacia de las medidas correctoras y protectoras propuestas.

Además el Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse, por parte del Promotor o Titular de la actuación, con las siguientes medidas:

- Durante la fase de construcción deberá realizarse un plan de seguimiento y control que garantice la aplicación de las medidas preventivas y correctoras especificadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, especialmente en lo referente a los residuos y a la protección de las aguas superficiales o subterráneas.

- El promotor realizará un control a la puesta en marcha y otros dos controles en el primer año de funcionamiento, prestándose especial atención al estado de los dispositivos salvapájaros instalados.

- Se establecerá un plan de mantenimiento de las instalaciones, por parte del titular de la línea, con controles anuales, en relación a las medidas correctoras que se deben adoptar para protección de la avifauna. El buen estado de la línea, en este sentido, será de exclusiva responsabilidad de su titular.

- Se realizará el control de los residuos generados, de forma que sean tratados y/o eliminados adecuadamente. En caso de que se generasen residuos peligrosos se deberá llevar a cabo un adecuado control de los mismos, de forma que sean gestionados adecuadamente. Con respecto a los residuos urbanos, asimilables a urbanos y peligrosos que se generen en la actividad, se deberá cumplir con los requisitos documentales de gestión que recoge su normativa específica.

- Como se ha indicado en el apartado 3.5, en caso de que durante las revisiones periódicas de la línea se detectasen colisiones o electrocuciones de la avifauna, la empresa promotora lo pondrá en conocimiento de esta Dirección General, realizando un estudio analítico de las causas y aplicando como se especifica en la documentación aportada las correspondientes medidas correctoras al uso para la protección de la avifauna.

5. Consideraciones generales.

- De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que, a otros efectos, sean exigibles con arreglo a la legislación sectorial y de régimen local.

- Las medidas de control y condicionados contempladas en la autorización deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico aplicables a la actuación autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva Evaluación de Impacto Ambiental.

- Los condicionados ambientales podrán ser revisados cuando la seguridad de funcionamiento de la línea eléctrica haga necesario emplear otras técnicas o así lo exijan disposiciones de la legislación de la Unión Europea, Estatal o Autonómica.

- El incumplimiento de las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/94.

- Cualquier modificación sobre el Proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental a fin de determinar las implicaciones ambientales derivadas de la misma y, en su caso, adopción de las medidas correctoras oportunas o su sometimiento a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental que desarrolla la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de Andalucía.

- Se deben incluir las correspondientes partidas presupuestarias destinadas al conjunto total de medidas ambientales propuestas, medidas protectoras, medidas correctoras, de carácter general y de carácter específico, etc., así como para el programa de vigilancia ambiental propuesto (durante la fase de ejecución, de explotación y tras la clausura de la actividad).

- Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto y los condicionados de la presente Declaración de Impacto Ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del Proyecto de ejecución de la línea.

- Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución del Proyecto, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

- Si del Programa de Vigilancia Ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales aquí impuestas, podrán ampliarse las mismas.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y a propuesta del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba y de la Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

DECLARO

Viable, a los efectos Ambientales, el Proyecto de «Línea eléctrica aérea de 66 kV D/C desde la Subestación La Carlota, a la Subestación El Villar», en los términos municipales de La Carlota y Fuente Palmera (Córdoba) y Écija (Sevilla), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

Por tanto, se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar.

Sevilla, 9 de agosto de 2007.- La Directora General, Esperanza Caro Gómez.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA ACTUACIÓN

Actividad: Transporte aéreo de energía eléctrica de alta tensión mayor o igual a 66 kV, incluida en el Anexo I, punto 28, del Decreto 292/1995, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Finalidad: La actuación consiste en la construcción de una línea aérea de alta tensión doble circuito a 66 kV desde la Subestación La Carlota, en el término municipal de La Carlota, provincia de Córdoba, hasta la Subestación El Villar, en el término municipal de Écija, en la provincia de Sevilla, discurriendo parte de la línea por el término municipal de Fuente Palmera (Córdoba), y es propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

Características de la instalación:

- Origen: Subestación La Carlota, en el t.m. de La Carlota (Córdoba).

- Final: Subestación El Villar, t.m. de Écija (Sevilla).

- Longitud total: 22 km.

- Términos municipales: La Carlota y Fuente Palmera (Córdoba) y Écija (Sevilla).

- Tipo: Aérea doble circuito.

- Tensión del servicio: 66 kV.

- Conductores: Aluminio-acero Tipo LA-180, de 147,3 mm² Al y 34,3,4 mm² acero.

- Sección total del cable: 181,6 mm².

- Cable de tierra: Cable de acero galvanizado tipo AC-50. de 49,4 mm² de sección.

- Aisladores: Seis elementos de vidrio templado del tipo caperuza y vástago, denominación U-70 BS.

- Apoyos: Metálicos galvanizados de celosías formados por perfiles angulares normalizados con acero AE-275 (A42b) para las diagonales y AE-355 (A52d) para los montantes, según norma UNE 36080.8R, siendo su anchura mínima 45 mm y su espesor mínimo de 4 mm.

ANEXO II

SÍNTESIS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental recoge básicamente los epígrafes estipulados legislativamente y se ajusta a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, entendiéndose que es completo y está bien documentado.

Tras describirse la actividad, se realiza un inventario ambiental, habiéndose analizado los siguientes factores del medio: clima, geología y geomorfología, edafología, hidrogeología-hidrología, vegetación, paisaje, fauna, ordenación del territorio, red de infraestructuras, patrimonio histórico-artístico y medio socioeconómico.

A continuación se incluye el apartado identificación y valoración de impactos, realizando un análisis cualitativo de los efectos que la realización del proyecto en su fase de construcción y funcionamiento puede tener sobre los diferentes elementos del medio, así como una matriz de caracterizaciónvaloración de impactos que permite tener una visión concisa del análisis.

En la fase de construcción, se identifican los siguientes vectores de impacto:

- Apertura y/o acondicionamiento de pistas de acceso a las bases de los apoyos.

- Cimentaciones.

- Montaje de los apoyos.

- Tendido de cables.

En la fase de explotación, los vectores de impacto son los siguientes:

- Presencia de apoyos.

- Presencia de conductores y línea de tierra.

- Paso de corriente.

Los impactos identificados se califican por lo general como compatibles o moderados, destacando los impactos de la línea sobre el paisaje y sobre la fauna.

Posteriormente se procede a relacionar una serie de medidas protectoras y correctoras tendentes a minimizar los impactos negativos identificados, y concluye el estudio con la inclusión de un Plan de Vigilancia Ambiental, cuyos objetivos principales son comprobar la severidad y distribución de los impactos negativos previstos así como de los no previstos para asegurar el desarrollo de nuevas medidas correctoras o compensaciones cuando sean precisas.

ANEXO III

RELACIÓN DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES Y ORGANISMOS CONSULTADOS. ASÍ COMO RESUMEN DE LAS 
PRINCIPALES OBSERVACIONES

Relación de Organismos y Entidades Consultados

Provincia de Sevilla.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

- Ayuntamiento de Écija.

- Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Urbanismo.

- Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Carreteras.

- Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Provincia de Córdoba.

- Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

Resumen de las principales observaciones recibidas en la fase de consulta

Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla.

Una vez contrastado el proyecto de referencia con la documentación que consta en esta Delegación respecto a los yacimientos arqueológicos del término municipal de Écija, se constata que la instalación en el emplazamiento que se indica no afectará a ninguno de los sitios arqueológicos conocidos, por lo que no vemos inconveniente en que se lleve a cabo.

Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba.

Informe de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura de fecha 27 de octubre de 2006.

Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Sevilla.

La importancia del suministro de energía hace que los beneficios que del proyecto se deriven superen los efectos negativos que puedan señalarse, sin que esta afirmación suponga la renuncia a tratar de minimizarlos a través de una racionalización del proyecto y adecuada elección de alternativas de trazado.

Durante la ejecución de la obra, la maquinaria implicada puede interferir con el tráfico normal de las vías rurales, y producirse desperfectos tanto en infraestructuras agrarias como en cultivos. Se ha de exigir al promotor la reparación de los daños a caminos o cualquier otro elemento generados por las obras. En el caso de daños a cultivos, necesarios o fortuitos, suponemos que se indemnizará convenientemente a los propietarios.

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