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En el recurso contencioso-administrativo número 676/2004, interpuesto por Zardoya Otis, S.A., siendo la actuación administrativa recurrida la resolución de fecha 14.11.2003, mediante la que se concede una subvención total de 601,01 € para la realización de reformas y mejoras de 9 ascensores, encuadrada en la Orden de 29 de diciembre de 1998, se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con fecha 7.9.2007 cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal:
FALLAMOS
«Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Zardoya Otis, S.A., contra la resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos por no ser ajustada al Ordenamiento Jurídico, se reconoce el derecho de la actora a percibir la subvención denegada por importe de 4.808,08 euros. Sin costas.»
En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias (BOJA núm 111, de 8 de junio de 2004), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de septiembre de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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