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Siendo precisa la cobertura de un puesto clasificado como cargo intermedio por la Orden de la Consejería de Salud de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Granada
RESUELVE
Primero. Convocar concurso de méritos para la cobertura de un puesto, clasificado como cargo intermedio, de Jefe de Grupo Administrativo, Unidad de Atención al Profesional (UAP) (Grupo C/D), en el Distrito Sanitario Granada.
Segundo. Aprobar las bases del concurso que regirá la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II. En lo no previsto en los mismos se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de abril de 1990, de la Consejería de Salud, en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, y en el resto de disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 18 de septiembre de 2007.- El Director Gerente, Juan Ortiz Espinosa.
BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE JEFE DE GRUPO ADMINISTRATIVO
1. Sistema de provisión.
La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos, que constará de dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y exposición de un proyecto de gestión relacionado con el cargo al que se opta.
1.1. Primera fase. Evaluación curricular y de las competencias profesionales. Consistirá en la evaluación curricular de los interesados, que permitirá conocer su experiencia y formación, y en la evaluación de las competencias profesionales que permitirá conocer la pericia, la aptitud y la idoneidad acerca de las funciones a desarrollar en el puesto convocado mediante la aplicación del Baremo que se recoge como Anexo II a esta convocatoria.
1.2. La puntuación máxima que se podrá otorgar a la primera fase será de sesenta puntos. Esta primera fase tiene carácter eliminatorio y para superarla deberá alcanzarse un mínimo de 10 puntos en el apartado correspondiente a la evaluación de las competencias profesionales que figura en el citado Anexo II (apartado 2).
1.3. Segunda fase. Proyecto de gestión. Superada la primera fase, cada candidato/a expondrá ante la Comisión de Selección un proyecto de gestión relacionado con el puesto al que se opta, cuyo contenido versará, al menos, sobre las siguientes cuestiones: Descripción de tareas, organización del servicio, objetivos a desarrollar. La exposición del proyecto de gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección.
1.4. La puntuación máxima que se podrá otorgar a la segunda fase será de cuarenta puntos.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:
2.1. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa (65 años).
2.2. Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge de los españoles, o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Liechtenstein o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.3. Estar en posesión de la titulación académica suficiente que habilite a puestos del Grupo de clasificación C o D, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos competentes de los países citados anteriormente o por cualquier otro país siempre que esté oficialmente reconocidos y/u homologados por el citado Ministerio, o estar en condiciones de obtener la titulación requerida dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
2.5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
2.6. En los casos de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 2.2, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos de un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de algunas de las Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
3. Características del puesto.
3.1. El cargo intermedio convocado se adscribirá al área de Atención al Profesional y estará bajo la dependencia directa de la Dirección de Desarrollo Profesional del Distrito Sanitario Granada.
3.2. Realizará las siguientes funciones:
3.2.1. Resolver y coordinar problemas y dudas de los profesionales relativas a:
3.2.1.1. Selección y provisión de puestos de trabajo.
3.2.1.2. Jornadas y turnos.
3.2.1.3. Retribuciones de personal.
3.2.1.4. Situaciones Administrativas.
3.2.1.5. Vacaciones, permisos y licencias.
3.2.1.6. Actividades formativas.
3.2.1.7. Tramitación de certificados.
3.2.1.8. Recogida de sugerencias y reclamaciones.
3.2.2. Coordinar todo lo relativo a la Bolsa de Empleo Temporal del SAS.
3.2.3. Acreditador/a del Certificado Digital.
3.2.4. Colaborar en el proceso de Acreditación de Profesionales para el acceso o no a la Carrera Profesional.
3.2.5. AXON, aplicación informática relacionada directamente con la atención a los profesionales.
3.2.6. Atender las necesidades de información que se planteen desde los diferentes Centros de Salud, así como desde la dirección corporativa.
3.2.7. Proponer objetivos anuales de la Unidad y evaluar el cumplimiento de los mismos.
3.3. Las retribuciones serán las establecidas para el cargo convocado por la Resolución 300/05, de 4 de marzo, por la que se establecen las retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud, y por la Resolución 1954/07, de 2 de abril, que actualiza la anterior.
4. Solicitudes y documentación.
4.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en la presente convocatoria como Anexo I, que se podrá elaborar por los propios interesados u obtenerla en la Unidad de Atención al Profesional o en el Registro General del Distrito Sanitario Granada.
4.2. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación: copia del DNI, copia compulsada del título exigido en la convocatoria, declaración jurada o promesa del requisito establecido en el apartado 2.5 de esta convocatoria, relación de los méritos alegados y original o copia compulsada de las certificaciones o acreditaciones de los citados méritos.
4.3. Los aspirantes remitirán, asimismo, un proyecto de gestión relacionado con el cargo que se opta, cuyo contenido mínimo se recoge en el apartado 1.3 de esta convocatoria.
4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
4.5. Las solicitudes se dirigirán al Director Gerente del Distrito Sanitario Granada y se presentarán en el Registro General del Distrito Sanitario Granada, sito en C/ Doctor Azpitarte, 4, 5.ª planta, 18012, Granada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de certificarse. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Distrito Sanitario Granada.
5. Admisión de solicitudes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Granada aprobará resolución comprensiva de las listas de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos, DNI. y causa de exclusión, en su caso. En dicha Resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección a la que alude el punto 6 de esta convocatoria.
5.2. Las listas se publicarán en los tablones de anuncios del Distrito Sanitario Granada y en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), considerándose dicha publicación como requerimiento a los interesados, a los efectos previstos en la Ley 30/1992. Contra la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Granada.
5.3. Transcurrido el plazo de reclamación contra la lista provisional y, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos.
5.4. Una vez publicado el listado definitivo se constituirá la Comisión de Selección, al objeto de proceder a la valoración de los aspirantes admitidos en las distintas fases del proceso de selección.
6. Comisión de Selección.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente: la Presidencia será desempeñada por el Director Gerente del Distrito Sanitario Granada o persona en quirn delegue; cuatro vocalías designadas por la persona que ejerce la Presidencia con las siguientes características:
1.º Una vocalía de entre las personas integrantes del equipo de dirección del centro sanitario a la que esté adscrito el puesto a proveer.
2.º Una vocalía a propuesta de la dirección a la que esté adscrito el puesto a proveer.
3.º Una vocalía de entre los cargos intermedios de igual o mayor jerarquía a la del puesto que se ha de proveer y de la misma área funcional a la que esté adscrito.
4.º Una vocalía de entre profesionales pertenecientes al mismo grupo de titulación del puesto a proveer.
La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de los recursos humanos del centro sanitario de que se trate o persona en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director Gerente del Distrito Sanitario Granada designará a los sustitutos que sean precisos.
6.2. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso al puesto convocado.
6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Granada, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección en los casos previstos en el párrafo anterior.
6.4. La composición de la Comisión de Selección atenderá el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, conforme a lo previsto en el artículo 13.4 del Decreto 75/2007.
6.5. Las funciones de la Comisión de Selección serán las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 75/2007.
7. Publicidad de la convocatoria.
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web del Servicio Andaluz de Salud, así como en los tablones de anuncios de todos los centros sanitarios del Área de Salud correspondiente y se remitirá para su publicación al Servicio Andaluz de Empleo de la provincia de Granada.
8. Desarrollo del proceso selectivo.
8.1. Tras la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la Comisión de Selección iniciará el proceso selectivo conforme a lo previsto en el apartado 1 de esta convocatoria y elevará a la Dirección Gerencia del Distrito la resolución provisional del concurso de méritos, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. Dicha resolución podrá, motivadamente, declarar desierto el cargo a proveer cuando no concurran personas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.
8.2. La Dirección Gerencia del Distrito dictará resolución provisional con la propuesta de la Comisión de Selección, que será publicada en el tablón de anuncios del Centro y en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la misma.
8.3. La resolución definitiva será motivada, incluirá respuestas a las alegaciones presentadas a la resolución provisional y contendrá el nombramiento de la persona que haya obtenido mayor puntuación o, en caso contrario, declarará desierta la convocatoria. Esta resolución definitiva será publicada en los lugares citados en el apartado anterior.
8.4. La resolución definitiva se dictará por la Dirección Gerencia en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la inserción en el BOJA de la convocatoria. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud.
8.5. Transcurrido el plazo a que se alude en el apartado anterior, sin que se haya publicado la resolución del concurso, las personas aspirantes que hubieran participado en el mismo podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
9. Nombramiento, régimen de dedicación, evaluación y efectos.
9.1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período de cuatro años de duración, que habrá de ser, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Andaluz de Salud, y que, en ningún caso, implicará el traslado de la plaza básica de la que, en su caso, sea titular.
9.2. Al personal del Servicio Andaluz de Salud que resulte nombrado con arreglo a lo establecido en el apartado anterior se le reservará la plaza de origen, siempre que la ostente con carácter definitivo, o aquella que durante el desempeño del cargo pudiera obtener en concurso de traslado. Si la ostenta con destino provisional o en interinidad, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al propio carácter de provisionalidad del destino, o en el caso de tratarse de un nombramiento de interino quedará reservada, mientras tanto no sea cubierta por el procedimiento reglamentario correspondiente o se proceda a su amortización.
9.3. De resultar designada una persona procedente de otro Servicio de Salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda, perdiendo todo vínculo con el Servicio Andaluz de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesada por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2007.
9.4. A efectos de su continuidad en el puesto, la persona que resulte nombrada deberá superar la evaluación que se llevará a cabo al final de cada período de cuatro años de desempeño efectivo del puesto y que consistirá en la evaluación del desempeño profesional y de los objetivos de la unidad en la que ejerza su actividad. Superada favorablemente la misma, se prorrogará el nombramiento por un nuevo período de cuatro años. La evaluación se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación de igual composición a la prevista en el apartado 6 de esta convocatoria.
9.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la Dirección Gerencia del Centro podrá instar la evaluación, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 del Decreto 75/2007.
9.6. El personal así nombrado podrá cesar por renuncia al puesto, por no superar la evaluación a que se refieren los apartados anteriores o por sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
ANEXO II: BAREMO PARA LA EVALUACIÓN CURRICULAR Y DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES
1. Evaluación curricular (máximo: 40 puntos).
1.1. Experiencia profesional (máximo: 20 puntos).
1.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en categorías pertenecientes a los Grupos C o D o cargos intermedios pertenecientes a estos dos grupos en Centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía o en sus centros integrados y en otras II.SS.PP. españolas y de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: 0,100 puntos.
1.1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra categoría básica o cargo intermedio no descrito anteriormente en Centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía o en sus centros integrados y en otras II.SS.PP. españolas y de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: 0,050 puntos.
1.1.3. Por cada mes de servicios prestados en categorías de los Grupos C o D en Centros no sanitarios de cualquier otra Administración Pública de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: 0,030 puntos.
1.2. Formación (máximo: 20 puntos)
Las actividades de formación incluidas en este apartado serán valoradas siempre que estén directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo solicitada y hayan sido impartidas u organizadas por Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administraciones Públicas o en sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública, Inem, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejerías de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades científicas o entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación.
1.2.1. Por cada hora lectiva como discente: 0,015 puntos.
1.2.2. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15.
1.2.3. Por cada hora lectiva como docente: 0,050 puntos.
2. Evaluación de las competencias profesionales (máximo: 20 puntos).
Consistirá en la realización de una prueba que permita conocer la pericia, la aptitud y la idoneidad del/de la candidato/a acerca de las funciones a desarrollar en el puesto convocado, recogidas en el apartado 3 de las bases de la convocatoria. Este apartado es eliminatorio y para continuar en el proceso selectivo deberá alcanzarse en el mismo un mínimo de 10 puntos
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