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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Gallego Hernández, como representante de la entidad Centro de Formación Cum Laude, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Cum Laude», con domicilio en Plaza Sur de Europa, s/n, de Algeciras (Cádiz), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 13 de junio de 2001 (BOJA de 21 de julio), por supresión de dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración de Sistemas Informáticos y uno de Secretariado) y la autorización de dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración y Finanzas y uno de Información y Comercialización Turísticas), impartidos en doble turno, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el citado centro, con número de código 11001221, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración de Sistemas Informáticos y uno de Secretariado).
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1659/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de técnico superior en Administración y Finanzas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2217/1993, de 17 de diciembre (BOE de 21 de febrero de 1994), por el que se establece el título de técnico superior en Información y Comercialización Turísticas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Cum Laude» de Algeciras (Cádiz), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro docente privado de formación profesional.
Denominación específica: «Cum Laude».
Código del centro: 11001221.
Titular: Centro de Formación Cum Laude, S.L.
Domicilio: Plaza Sur de Europa, s/n.
Localidad: Algeciras.
Municipio: Algeciras.
Provincia: Cádiz.
Composición resultante:
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en doble turno):
- Administración y Finanzas:
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
- Información y Comercialización Turísticas:
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de agosto de 2007
Cándida Martínez López
Consejera de Educación
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