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Examinado el expediente incoado a instancia de don Luis Carlos Conde Galera, titular del centro docente privado de educación infantil «Donnegal», con domicilio en C/ Emilio Díaz, núm. 41, de Málaga, en solicitud de cambio de titularidad de don Luis Carlos Conde Galera, a favor de «Jardín de Infancia Dogal, S.L.».
Resultando que el centro, con código 29010110, tenía autorización definitiva para 1 unidad de párvulos para 30 puestos escolares.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada, la titularidad del centro docente privado «Donnegal», de Málaga, a favor de don Luis Carlos Conde Galera.
Resultando que don Luis Carlos Conde Galera, mediante escritura de cesión otorgada ante don José Andrés Navas Hidalgo, notario de la ciudad de Málaga y del Ilustre Colegio de Granada, cede la titularidad del referido centro a favor de «Jardín de Infancia Dogal, S.L.», quedando representada por doña María Victoria O’Donnell Zerón, que la acepta.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad del centro docente privado de educación infantil «Donnegal» de Málaga, que en lo sucesivo la ostentará «Jardín de Infancia Dogal, S.L.» que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración que a continuación se especifica:
Denominación Genérica: Centro docente privado de Educación Infantil.
Denominación Específica: Donnegal.
Código de Centro: 29010110.
Domicilio: C/ Emilio Díaz, núm. 41.
Localidad: Málaga.
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Titular: Jardín de Infancia Dogal, S.L.
Composición resultante: 1 unidad del Segundo Ciclo de la Educación Infantil para 25 puestos escolares.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Segundo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de agosto de 2007
Cándida Martínez López
Consejera de Educación
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