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El servicio público de agua potable de la localidad de Cártama se ha mostrado insuficiente como consecuencia de la impredecible escasez de agua en el suministro desde más de un año, vinculado a la falta de precipitaciones que viene afectando al territorio nacional y en particular a diversos municipios de Málaga, con reducciones de los valores normales de lluvia por debajo del 50%, agravándose la situación en la barriada de la Sierra de Gibralgalia produciendo múltiples trastornos por las deficiencias en la prestación de este servicio, con todas las complicaciones que ello trae aparejado.
Esta insuficiencia de la prestación del servicio público de abastecimiento con niveles de eficiencia nula está vinculado al agotamiento de los pozos de sondeo que de manera tradicional vienen suministrando agua a la barriada de la Sierra de Gibralgalia. Por ello, tras analizar la situación y con el fin de dar una solución que permita abastecer a más de 400 habitantes, se ha considerado la necesidad de acometer una nueva conducción entre el depósito de Casapalma y la Sierra de Gibralgalia dentro del término municipal, para que se llegue a percibir el suministro de agua en cantidad y calidad que los usuarios reclaman.
En virtud de la problemática acaecida, la aportación financiera de la Agencia Andaluza del Agua al Ayuntamiento de Cartama, que permita subsanar, regularizar y estabilizar el suministro domiciliario, se significa que su interés social y utilidad pública vienen determinados por la propia naturaleza de la actividad, en tanto que con ella se pretende resaltar la importancia que tiene para la población el consumo de agua en las condiciones de cantidad, calidad y sanitaria adecuadas, dada la limitación de los recursos económicos del Ayuntamiento, constituido como empresa abastecedora, para cumplir con lo dispuesto en relación con las actividades de distribución de agua, propias de su competencia municipal.
Por todo cuanto antecede, la Agencia Andaluza del Agua estima necesario financiar, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, parte de la aportación que a este respecto corresponde asumir a la Corporación Local.
Considerando el interés de dicha iniciativa, la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, al amparo de lo establecido en los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, así como a lo dispuesto en el artícu- lo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, y lo establecido en el artícu- lo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; visto el expediente instruido por la Agencia Andaluza del Agua, se ha resuelto lo siguiente:
Primero. Objeto de la subvención.
Conceder una subvención al Ayuntamiento de Cártama por un importe de quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve con cincuenta y dos euros (588.749,52) que representa el cien por cien del importe global del presupuesto solicitado, para la financiación de las obras: «Nueva conducción para el abastecimiento de agua potable a la barriada de Gibralgalia en el municipio de Cártama (Málaga)», siendo el plazo de ejecución de siete meses a contar pasados quince días naturales a partir de la fecha del Acta de replanteo.
Segundo. Financiación.
La citada subvención se hará efectiva con cargo al ejercicio presupuestario 2007 y a la siguiente aplicación presupuestaria y código de proyecto siguiente:
Anualidad: 2007.
Aplicación presupuestaria: 0.1.21.31.03.00.763.00.51.C.
Código de proyecto: 2004000128.
Importe: 588.749,52 euros.
Esta anualidad y su correspondiente aplicación presupuestaria, por motivos presupuestarios, y por cualquier causa justificada, podrá ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Agencia Andaluza del Agua, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará al Ayuntamiento, para su conocimiento
Tercero. Finalidad.
El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos, la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Forma de pago.
De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:
Un primer libramiento inicial a la publicación de la presente Resolución, sin previa justificación, correspondiente al setenta y cinco por ciento del importe subvencionado, es decir, la cantidad de cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y dos con catorce (441.562,14) euros.
Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos, previa justificación del primer libramiento inicial, contra presentación por parte del Ayuntamiento de Cártama de certificaciones de obras expedidas por el Técnico municipal competente y aprobadas por el órgano competente del mismo, compuestas por la acreditación de unidades de obra ejecutada comprendidas y con las condiciones establecidas en el proyecto de ejecución de la actuación subvencionada.
Para cada libramiento en firme efectuado y registrado en contabilidad de la Tesorería del Ayuntamiento, este deberá abonar a los perceptores correspondientes la cantidad registrada, en el plazo de quince días.
Igualmente, en el plazo de quince días, a partir del ingreso material en la Tesorería del Ayuntamiento, correspondiente al 100% del importe global de la subvención, dicha Corporación Local queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma, mediante certificación de la Intervención acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Agencia Andaluza del Agua, la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, así como certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Quinto. Régimen de reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artícu- lo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de intereses de demora que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal, así tal como se dispone en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Sexto. Información de la subvención.
El Ayuntamiento de Cártama deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.
La Agencia Andaluza del Agua podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.
Séptimo. Publicación en el BOJA.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Octavo. Notificación y recursos.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de septiembre de 2007.- La Presidenta, P.D. (Res. de 16.5.2005), el Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua, Juan Corominas Masip.
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