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Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación definitiva del expediente correspondiente al documento de cumplimiento del Texto Refundido de la Modificación Puntual núm. 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Paterna de Rivera y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 2007, ha acordado lo siguiente:
Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes al documento de cumplimiento del Texto Refundido de la Modificación Puntual núm. 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Paterna de Rivera (Cádiz), tramitado por dicho Ayuntamiento, y aprobado en sesión plenaria de 26 de diciembre de 2006; visto el informe favorable emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha de 26 de enero de 2007, al objeto de comprobar el ajuste del documento de la Modificación Puntual núm. 4 de las Normas Subsidiarias de Paterna a los condicionantes de la resolución aprobatoria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2006, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2007), la Comisión, por unanimidad,
Acuerda
Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente al documento de cumplimiento del Texto Refundido de la Modificación Puntual núm. 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Paterna de Rivera (Cádiz), tramitado por el Ayuntamiento de dicho término municipal, y aprobado en sesión plenaria celebrada el 26 de diciembre de 2006, de conformidad con la previsión contenida en el artícu- lo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los términos en que viene formulado, por considerarse subsanadas las deficiencias detectadas en el sentido expresado por la resolución de la Comisión Provincial de fecha 23 de noviembre de 2006.
Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Paterna de Rivera (Cádiz) y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.
NORMAS URBANÍSTICAS
El sector 1 residencial se regirá por las normas urbanísticas contenidas (por remisión) en las propias normas de las NNSS de Paterna, y concretamente las correspondientes a la denominada Zona de Extensión 2 regulada en él (Título VII -Capítulo 3).
El sector 2 industrial se regirá igualmente por las normas urbanísticas contenidas (por remisión) en las propias normas de las NN.SS. de Paterna (Título VII -Capítulo 6), si bien deberán tenerse en cuenta las siguientes particularidades, en cumplimiento de los condicionantes establecidos por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo:
1. Condicionantes para garantizar la implantación de industrias compatibles con viviendas.
A estos efectos, las manzanas «I-1» e «I-2» se destinarán preferentemente a los siguientes usos entre los previstos en el Capitulo II (Condiciones generales de uso) del Título IV de las normas urbanísticas generales de las NN.SS.:
- Talleres artesanales y almacenes (art. 4.2.6.2.a).
- Almacenes e industria compatibles (art. 4.2.6.2.b).
- Uso comercial (art. 4.2.7).
- Oficinas (art. 4.2.9.2.b).
A estos mismos efectos, se establece una limitación para los usos:
- Estaciones de servicio (art. 4.2.10).
- Aquellas que deban ubicarse alejadas del núcleo urbano (art. 4.2.6.2.c)
en el sentido de que su implantación se efectuará en las manzanas más alejadas del sector 1 residencial.
2. Condicionantes generales derivados de la normativa contra incendios (R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre).
Esta norma obviamente es de general aplicación y obligado cumplimiento, y a los efectos de las limitaciones de las ordenanzas urbanísticas, deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:
A) Características de los establecimientos industriales por su configuración y ubicación con relación a su entorno.
Las muy diversas configuraciones y ubicaciones que pueden tener los establecimientos industriales se consideran reducidas a:
A.1. Establecimientos industriales ubicados en un edificio:
Tipo A: El establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean estos de uso industrial ya de otros usos.
Tipo B: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a tres metros de otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos.
Para establecimientos industriales que ocupen una nave adosada con estructura compartida con las contiguas, que en todo caso deberán tener cubierta independiente, se admitirá el cumplimiento de las exigencias correspondientes al tipo B, siempre que se justifique técnicamente que el posible colapso de la estructura no afecte a las naves colindantes.
Tipo C: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia deberá estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio.
A.2. Establecimientos industriales que desarrollan su actividad en espacios abiertos que no constituyen un edificio:
Tipo D: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento lateral.
Tipo E: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto que puede estar parcialmente cubierto (hasta un 50 por ciento de su superficie), alguna de cuyas fachadas en la parte cubierta carece totalmente de cerramiento lateral.
Ubicación de la actividad industrial.
A.3. Cuando la caracterización de un establecimiento industrial o una parte de este no coincida exactamente con alguno de los tipos definidos en los apartados 2.1 y 2.2, se considerará que pertenece al tipo con que mejor se pueda equiparar o asimilar justificadamente.
En un establecimiento industrial pueden coexistir diferentes configuraciones, por lo se deberán aplicar los requisitos de este reglamento de forma diferenciada para cada una de ellas.
3. Caracterización de los establecimientos industriales por su nivel de riesgo intrínseco.
Los establecimientos industriales se clasifican, según su grado de riesgo intrínseco, atendiendo a los criterios simplificados y según los procedimientos que se indican a continuación.
3.1. Los establecimientos industriales, en general, estarán constituidos por una o varias configuraciones de los tipos A, B, C, D y E. Cada una de estas configuraciones constituirá una o varias zonas (sectores o áreas de incendio) del establecimiento industrial.
1. Para los tipos A, B y C se considera «sector de incendio» el espacio del edificio cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se establezca en cada caso.
2. Para los tipos D y E se considera que la superficie que ocupan constituye un «área de incendio» abierta, definida solamente por su perímetro.
3.2. El nivel de riesgo intrínseco de cada sector o área de incendio se evaluará:
1. Calculando la siguiente expresión, que determina la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de dicho sector o área de incendio:
Qs = [ (1i (Gi gi Ci)) / A ] Ra (MJ/m²) o (Mcal /m²)
donde:
Qs = Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio, en MJ/m² o Mcal/m².
Gi = Masa, en kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector o área de incendio (incluidos los materiales constructivos combustibles).
qi = Poder calorífico, en MJ/kg o Mcal/kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio.
Ci = Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio.
Ra = Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc.
Cuando existen varias actividades en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo de activación el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el 10 por ciento de la superficie del sector o área de incendio.
A = Superficie construida del sector de incendio o superficie ocupada del área de incendio, en m².
Los valores del coeficiente de peligrosidad por combustibilidad, C; de cada combustible pueden deducirse de la tabla 1.1, del Catálogo CEA de productos y mercancías, o de tablas similares de reconocido prestigio, cuyo uso debe justificarse.
Los valores del coeficiente de peligrosidad por activación, Ra, pueden deducirse de la tabla 1.2 del Anexo II del R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre.
Los valores del poder calorífico q; de cada combustible, pueden deducirse de la tabla 1.4 del Anexo II del R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre.
Definiciones.
Se consideran fachadas accesibles de un edificio, o establecimiento industrial, aquellas que dispongan de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios.
Los huecos de la fachada deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m.
b) Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser al menos 0,80 m y 1,20 m, respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m, medida sobre la fachada.
c) No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de 9 m.
Además, para considerar como fachada accesible la así definida, deberán cumplirse las condiciones del entorno del edificio y las de aproximación a este que a continuación se recogen:
A.1. Condiciones del entorno de los edificios.
a) Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 m deben disponer de un espacio de maniobra apto para el paso de vehículos, que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas accesibles:
1.ª Anchura mínima libre: 6 m.
2.ª Altura libre: La del edificio.
3.ª Separación máxima del edificio: 10 m.
4.ª Distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio: 30 m.
5.ª Pendiente máxima: 10 por ciento.
6.ª Capacidad portante del suelo: 2.000 kp/m².
7.ª Resistencia al punzonamiento del suelo: 10 t sobre 20 cm Ø.
La condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizaciones de servicios públicos, sitas en este espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 0,15 m × 0,15 m, y deberán ceñirse a las especificaciones de la norma UNE-EN 124:1995.
El espacio de maniobra se debe mantener libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos.
En edificios en manzana cerrada, cuyos únicos accesos y huecos estén abiertos exclusivamente hacia patios o plazas interiores, deberá existir un acceso a estos para los vehículos del servicio de extinción de incendios. Tanto las plazas o patios como los accesos antes citados cumplirán lo ya establecido previamente y lo previsto en el apartado A.2.
b) En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplirse las condiciones indicadas en el apartado 10 de este apéndice.
A.2. Condiciones de aproximación de edificios.
Los viales de aproximación hasta las fachadas accesibles de los establecimientos industriales, así como los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado anterior, deben cumplir las condiciones siguientes:
1.ª Anchura mínima libre: 5 m.
2.ª Altura mínima libre o gálibo: 4,50 m.
3.ª Capacidad portante del vial: 2.000 kp/m².
En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 m.
B. Estructura portante.
Se entenderá por estructura portante de un edificio la constituida por los siguientes elementos: forjados, vigas, soportes y estructura principal y secundaria de cubierta.
C. Estructura principal de cubierta y sus soportes.
Se entenderá por estructura principal de cubierta y sus soportes la constituida por la estructura de cubierta propiamente dicha (dintel, cercha) y los soportes que tengan como función única sustentarla, incluidos aquellos que, en su caso, soporten además una grúa.
A estos efectos, los elementos estructurales secundarios, por ejemplo, correas de cubierta, no serán considerados parte constituyente de la estructura principal de cubierta.
D. Cubierta ligera.
Se calificará como ligera toda cubierta cuyo peso propio no exceda de 100 kg/m².
E. Carga permanente.
Se interpretará como carga permanente, a los efectos de calificación de una cubierta como ligera, la resultante de tener en cuenta el conjunto formado por la estructura principal de pórticos de cubierta, más las correas y materiales de cobertura.
En el caso de existencia de grúas deberá tenerse en cuenta, además, para el cómputo de la carga permanente, el peso propio de la viga carril, así como el de la propia estructura de la grúa sobre la que se mueve el polipasto.
1. Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial.
No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales incluidas en el art. 2:
a) De riesgo intrínseco alto, en configuraciones de tipo A, según el Anexo 1.
b) De riesgo intrínseco medio, en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo A, según el Anexo 1.
c) De riesgo intrínseco, medio, en configuraciones de tipo A, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a 5 m.
d) De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 m, en configuraciones de tipo A, según el Anexo 1.
e) De riesgo intrínseco alto, cuando la altura de evacuación del sector en sentido descendente sea superior a 15 m, en configuración de tipo B, según el Anexo 1.
f) De riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo B, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a 5 m.
g) De cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante en configuraciones de tipo A, de tipo B y de tipo C, según el Anexo 1.
h) De riesgo intrínseco alto A-8, en configuraciones de tipo B, según el Anexo 1.
i) De riesgo intrínseco medio o alto, a menos de 25 m de masa forestal, con franja perimetral permanentemente libre de vegetación baja arbustiva.
2. Sectorización de los establecimientos industriales.
Todo establecimiento industrial constituirá, al menos, un sector de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo A, tipo B o tipo C, o constituirá un área de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo D o tipo E, según el Anexo 1.
2.1. La máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio será la que se indica en la tabla 2.1.
En atención a la gradación de riesgos intrínsecos de incendio, estarán prohibidas las siguientes actividades:
- De riesgo intrínseco alto A-8 (Qs > 3.200 Mcal./m²) en configuraciones de tipo B, quedando prohibidas las actividades del Anexo III de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental que lo incumplan.
- De riesgo intrínseco alto A-8 (Qs > 800 Mcal./m²) en configuraciones de tipo A.
- De riesgo intrínseco medio o alto A-8 (Qs > 200 Mcal./m²) en configuraciones de tipo A y tipo B, cuando la longitud de la fachada accesible sea inferior a cinco metros.
Resultado de la Modificación Puntual.
La ordenación propuesta se organiza con tres zonas independientes en cuanto a usos pero totalmente integrada en cuanto a tramado urbano. Se conforman manzanas con dimensiones que permiten implantar racionalmente viviendas con tipología unifamiliar, tanto en renta libre como viviendas protegidas y naves para actividades económicas cumpliendo las determinaciones de la normativa general contraincendios.
Las nuevas zonas verdes públicas conforman los extremos de la actuación propuesta, se localizan lindando en su borde este con la carretera de Arcos y en la zona oeste lindando con la cañada de la Lapa. El resto de las zonas verdes se sitúan estratégicamente en la zona central conformando una manzana que por un lado separa la zona industrial de la zona residencial y por otro lado conecta la zona verde de borde junto a la carretera con los suelos de equipamientos situados en la zona central de la actuación, sirviendo además para crear una barrera de separación entre la manzana destinada a equipamientos públicos y la manzana de uso industrial.
La conexión rodada se realiza desde la carretera de Paterna a Arcos, situada en el borde este de la actuación. Se crea una rotonda que distribuye y da independencia de ejecución a los tres nuevos ámbitos de desarrollo urbanístico.
Se crean dos sectores de suelo urbanizable ordenado, uno de uso residencial y otro de uso industrial y servicios. El sector residencial a su vez se divide en dos unidades de ejecución de desarrollo independiente, una de viviendas unifamiliares de renta libre y otra de viviendas unifamiliares de protección oficial.
Se ha estimado conveniente crear una sola área de reparto con dos sectores, independizando la zona residencial de la zona industrial. La equidistribución se ha realizado de forma que no sale ninguna unidad de ejecución deficitaria. Este hecho simplifica la gestión con el Ayuntamiento.
Área de reparto: Cálculo del Aprovechamiento Medio.
(16.383 x 1,805) + (16.170 x 1,585) + (31.309 x 1)
A.M. = = 0,6666 u.a./m²
129.772
Como consecuencia de la presente Modificación, la ordenación de los terrenos en cuestión quedaría como se recoge en la documentación planimétrica que se acompaña, siendo de aplicación las vigentes Normas Urbanísticas contenidas en las Normas Subsidiarias de Paterna de Rivera, con las particularidades expresadas en el apartado de Normas Urbanísticas.
A continuación se adjuntan a modo de sinopsis unas fichas con los datos urbanísticos generales, así como fichas particulares de cada unidad de ejecución con sus determinaciones y parámetros de ordenación.
Cádiz, 20 de septiembre de 2007.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.
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