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Por razones de oportunidad y eficacia administrativa, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 103.1 de la Constitución Española y artículo 3.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, pretendiendo con ello una Administración dinámica, ágil y al servicio del interés general, y a tenor de lo establecido en los artículos 13.1 y 127 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, en los cuales se regulan la delegación de competencias cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo haga conveniente, se estima necesario delegar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la competencia para la imposición de las sanciones leves a que se refiere el citado artículo 121.6 de la Ley de Minas.
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder esta delegación, según dispuesto en los artículos 49.2 del Estatuto de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, y modificado por Ley Orgánica de 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el punto II del Anexo al Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasa funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas, el artículo 121.6 de la Ley 22/1973 de Minas, en la redacción dada por la Ley de 12/2007, de 2 julio, el artículo 1.º y la Disposición Transitoria Única del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Vistos: Los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
resuelve
Delegar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la competencia para la imposición de las sanciones leves a que se refiere el citado artículo 121.6 de la Ley de Minas.
Sevilla, 27 de septiembre de 2007.- EL Director General, Jesús Nieto González.
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