Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 17/10/2007

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Ayuntamientos

Corrección de errores al Anuncio del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, de bases para la selección de Asistente/Trabajador Social.

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A N U N C I O

Ayuntamiento de La Línea de la Concepción

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en atención al requerimiento de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, ha aprobado la rectificación de determinados aspectos de las bases aprobadas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza de Trabajador Social, la siguiente literalidad:

3.ª Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes 
requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de 65 años.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida de Asistente Social o Diplomado Universitario en Trabajo Social.

f) Tener actualmente la condición de personal funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y haber prestado servicios efectivos, al menos durante dos años, como funcionario/a de carrera, en cuerpos o escalas del grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, que es el grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo o escala en el que se clasifica la plaza objeto de la presente convocatoria.

3.2. Los requisitos indicados deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

8.ª Proceso selectivo.

8.2. (…)

El baremo que regirá para la calificación de los aspirantes en la fase de concurso será el siguiente:

A) Experiencia o antigüedad:

- Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en el Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, desempeñando funciones de Asistente Social/Trabajador Social: 2 puntos.

- Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en otra Administración Local, en puesto o plaza de Asistente Social/Trabajador Social: 0,80 puntos.

- Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en otras Administraciones Públicas, en puesto o plaza igual a la que se opta: 0,35 puntos.

- Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en la empresa privada, en puesto o plaza igual a la que se opta o en el ejercicio de su profesión, en atención a la titulación requerida: 0,10 puntos.

La puntuación máxima por este apartado será de 5 puntos, siempre que exista y haya existido relación funcionarial o contractual laboral. A estos efectos no se computarán 
servicios que hubieran sido prestados simultáneamente a otros alegados y valorados.

B) Formación:

Se valorará en este apartado la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren relacionados con las funciones asignadas a la plaza a la que se opta o con el contenido del temario exigido en la fase de oposición, y hayan sido impartidos por Organismos públicos y/o oficiales, Colegios Profesionales, Sindicatos o Centros docentes, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Número de horas lectivas por 0,01 punto. La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 4 puntos.

Los documentos a presentar serán títulos o diplomas debidamente autentificados, donde se expresen claramente los datos para su valoración.

8.3. La documentación a aportar por los solicitantes junto con la instancia ha de ser la titulación requerida en el Anexo de estas Bases, junto con la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso, mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando la solicitud del mismo a la instancia. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

La experiencia profesional será acreditada mediante certificado de servicios prestados en caso de tratarse de Organismo Público, y presentación de contrato de trabajo acompañado de Informe de Vida Laboral emitido por el INSS cuando se trate de servicios prestados en la empresa privada.

No serán tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aun alegados, fueren aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de la petición del informe de vida laboral a la Seguridad Social siempre y cuando se presente dicha documentación antes del inicio del concurso.

Para la acreditación de los méritos correspondientes al apartado de «Formación» los documentos a presentar serán títulos o diplomas debidamente compulsados, donde se expresen claramente los datos para su valoración.

Únicamente se valorarán los méritos que estén debidamente acreditados, bien por el original del documento o copia compulsada.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 10 puntos.

Lo que se hace público en La Línea de la Concepción, a 28 de septiembre de 2007.

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