Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 19/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Acuerdo de 9 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Salud a suscribir un Convenio con el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla) para la integración del Hospital La Milagrosa en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 50.1 y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artícu-
lo 2, establecen, respectivamente, como principios inspiradores fundamentales el de integración de los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma y la coordinación y cooperación de las Administraciones sanitarias de las Administraciones Públicas. En este sentido, la Disposición Transitoria Primera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, dispone que las Corporaciones Locales que dispongan de servicios y establecimientos sanitarios que lleven a cabo actuaciones que en la citada Ley General de Sanidad se adscriban a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, establecerán de mutuo acuerdo con los Gobiernos de las Comunidades Autónomas un proceso de transferencia de los mismos.

Por su parte, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, define en su artículo 43 al Sistema Sanitario Público de Andalucía como el conjunto de recursos, medios organizativos y actuaciones de las administraciones sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma o vinculadas a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y la atención sanitaria. Asimismo, el artícu-
lo 45.2.a) de dicha Ley establece que podrán formar parte del Sistema Sanitario Público de Andalucía los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas adscritos al mismo, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.

El desarrollo del Sistema Sanitario Público de Andalucía ha permitido importantes niveles de calidad de la atención sanitaria, incorporando de forma continuada diferentes mejoras organizativas y funcionales en sus diferentes centros, que han recibido el reconocimiento de los expertos en materia sanitaria, tanto en Andalucía como en el resto del país. Con la incorporación de nuevas formas de gestión y organización, como las Empresas Públicas, se han alcanzado avances en la organización de la actividad y en la gestión de los recursos, la organización en áreas asistenciales integradas o el desarrollo de la consulta especializada de alta resolución.

La Ley 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, determina como uno de sus objetos la gestión de los centros sanitarios transferidos desde las Administraciones Locales de Andalucía que, por razones de su integración en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, puedan ser adscritos a la Empresa pública en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.

El Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera es titular del Hospital La Milagrosa de la citada localidad. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Morón de la Frontera, desde el año 1993, mantienen acuerdos de colaboración, refrendados mediante los correspondientes convenios de colaboración, que permiten la regulación de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital La Milagrosa, habiéndose suscrito el último de ellos el pasado 1 de enero de 2006.

Es voluntad de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Morón de la Frontera proceder a la integración del Hospital La Milagrosa en la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, creada por la Ley 3/2006, de 19 de junio.

Por ello, a propuesta de la titular de la Consejería de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 2007,

ACUERDA

Primero. Autorizar a la Consejería de Salud para la suscripción del Convenio, cuyo texto figura como Anexo al presente Acuerdo, con el Ayuntamiento de Morón de la Frontera para la integración en el Sistema Sanitario Público de Andalucía del Hospital La Milagrosa.

Segundo. Integrar el Hospital La Milagrosa en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, adscribiéndolo a la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir en los términos previstos en el Convenio que figura como Anexo al presente Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en la vigente legislación en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA (SEVILLA) PARA LA INTEGRACIÓN DEL HOSPITAL LA MILAGROSA

En Sevilla, a de    de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña M.ª Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Salud de la Junta de Andalucía.

Y de otra, el Excmo. Sr. don Manuel Morilla Ramos, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Morón de la Frontera.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, encontrándose habilitadas para su firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de  de     de 2007, y por el Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, celebrado el día   de     de 2007. Y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Morón de la Frontera, desde el año 1993, mantienen acuerdos de colaboración, refrendados mediante los correspondientes Convenios, que permiten la regulación de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital La Milagrosa, habiéndose suscrito el último de ellos el pasado día 1 de enero de 2006.

II. El Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera es titular del Hospital La Milagrosa, de la citada localidad.

III. Es voluntad de las partes proceder a la integración del Hospital La Milagrosa en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

IV. Que para el cumplimiento de cuanto antecede, las partes firmantes consienten en suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la integración en el Sistema Sanitario Público de Andalucía del Hospital La Milagrosa, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Morón de la Frontera, con los medios materiales, patrimoniales y personales establecidos en las relaciones que se acompañan como Anexos I, II y III de este Convenio.

Segunda. Efectividad de la integración.

La efectividad de la integración se producirá el día 1 de enero de 2008.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Salud.

La Consejería de Salud se obliga a:

a) Iniciar ante la Consejería de Economía y Hacienda los trámites correspondientes al objeto de formalizar la aceptación de la cesión de uso de los inmuebles relacionados en el Anexo I del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

b) Utilizar los bienes cedidos para uso exclusivamente sanitario.

Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento de Morón de la Frontera.

El Ayuntamiento de Morón de la Frontera cede gratuitamente a la Junta de Andalucía, para fines sanitarios, el uso de la parte de los inmuebles correspondientes al Hospital La Milagrosa, que se recogen en el Anexo I, así como la titularidad de los bienes muebles afectos al espacio cedido, que se contienen detallados en el Anexo II de este Convenio.

La cesión del uso de los citados inmuebles, así como de la titularidad de los bienes muebles, se realiza libre de cargas y gravámenes, es decir, estando al corriente en el pago de todo tipo de gastos, impuestos, tasas y arbitrios, referidos a dichos inmuebles, ya sean del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio.

El Ayuntamiento de Morón de la Frontera asumirá cualquier tipo de deuda relacionada con el citado Hospital cuyo devengo o generación sea anterior al día 1 de enero de 2008, fecha de la integración del Hospital La Milagrosa, con independencia de la naturaleza jurídica de la obligación de la que trajere causa.

Quinta. Reversión.

El destino de los bienes inmuebles cedidos para fines distintos a los sanitarios supondrá la reversión del derecho de uso de los mismos, en los términos previstos en el artículo 27 apartados 1 y 3 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, teniendo derecho la entidad local a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos sufridos por los citados bienes.

Igualmente si por circunstancias ajenas a la Junta de Andalucía, y conservando el uso sanitario del inmueble cedido, quedase anulada la cesión de uso del inmueble establecida en este Convenio, el Ayuntamiento de Morón de la Frontera se compromete a habilitar y poner a disposición de la Junta de Andalucía un inmueble adecuado para continuar el desempeño de la actividad sanitaria del Hospital La Milagrosa.

Sexta. Integración del personal.

Al personal laboral que se relaciona en el Anexo III del presente Convenio se le oferta la integración voluntaria en la plantilla del personal de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir en las condiciones laborales que rigen para el resto del personal de la citada Empresa Pública en cada una de sus categorías.

El citado personal deberá ejercer la opción de integración dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la firma del presente Convenio de integración. El contrato de trabajo que se formalice como consecuencia de la integración tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2008. El contrato tendrá carácter de indefinido o interino pendiente de proceso de selección según se establece en los listados del mencionado Anexo III.

El personal que no ejerza su opción de integración seguirá manteniendo su relación laboral con el Ayuntamiento de Morón de la Frontera.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para la ejecución, seguimiento y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que surjan en relación con la aplicación del presente Convenio, así como para velar por la integración del Hospital La Milagrosa, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter técnico, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, en el plazo de diez días desde la firma de este Convenio.

A la Comisión de Seguimiento le será aplicable la normativa para los órganos colegiados prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Extinción del Convenio de Colaboración de 2006.

El día 31 de diciembre de 2007 quedará sin efecto el Convenio de Colaboración suscrito el día 1 de enero de 2006, entre la Consejería de Salud y el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera para la regulación de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital La Milagrosa.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se regirá por la legislación básica en materia de Régimen Local, es decir, por los artículos 55 a 62 y, especialmente, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y los artículos 61 a 71 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la citada Ley 30/1992. Asimismo, se atenderá a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Española, en el artículo 50.1 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en los artículos 43 y 45.2.a) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en la normativa vigente en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décima. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias sobre la interpretación o cumplimiento que pudieran surgir con la ejecución del objeto del presente Convenio de Colaboración deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en la estipulación séptima del mismo. Si no se llegara a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que así conste, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Salud, María José Montero Cuadrado; el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Morón de la Frontera, Manuel Morillas Ramos.

Descargar PDF