Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 22/10/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 490/2006.

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NIG: 0401342C20060003315.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 490/2006.

Negociado: CA.

De: Doña María del Carmen García del Águila.

Procurador: Sr. García Ramírez, Cristóbal.

Letrada: Sra. Elisa Gómez García.

Contra: Don Manuel García Sánchez y Ministerio Fiscal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 490/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de María del Carmen García del Águila contra Manuel García Sánchez y Ministerio Fiscal sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 543/07

En Almería a veintiséis de julio de dos mil siete.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre Divorcio seguidos en el mismo, con el número 490/2006, a instancia de doña María del Carmen García del Águila, representada por el Procurador Sr. García Ramírez y asistida por la Letrado Sra. Gómez García, contra don Manuel García Sánchez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña María del Carmen García del Águila, representada por el Procurador Sr. García Ramírez, frente a don Manuel García Sánchez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 22 de abril de 1989, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, subsistiendo las medidas adoptadas en la sentencia de Separación dictada en fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Almería (actual Primera Instancia núm. Cuatro), en los autos seguidos bajo el núm. 135/98, con la única variación en cuanto a la actualización de la pensión de alimentos que deberá abonar el padre a favor de sus dos hijos, conforme al incremento experimentado por el IPC, quedando señalada en el importe de 301,20 € mensuales, pagadera en idéntica forma y plazo que el ya establecido en la sentencia de separación.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente,

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel García Sánchez, extiendo y firmo la presente en Almería a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.- La Secretaria.

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