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Habiéndose intentado notificar por el Servicio de Correos acto administrativo a don Víctor Manuel Fernández Alvarez, y no pudiéndose practicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se publica el texto íntegro de la Resolución mencionada:
Vista la solicitud de obtención del Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión por titulación, formulada por don Víctor Manuel Fernández Alvarez, resultan los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6 de septiembre de 2006, don Víctor Manuel Fernández Alvarez presentó solicitud para obtención del Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión por titulación en el Registro de esta Delegación Provincial, que quedó registrada al núm. 19822 de entrada, y que dio lugar al inicio del expediente 2569 ET.
Segundo. Examinada la solicitud anterior y la documentación aportada junto con la misma, se constata la falta u omisión de los datos y/o documentos que se detallan a continuación, exigibles conforme al Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (BOE núm. 224, de 18 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, su Instrucción Técnica Complementaria BT-03 y demás normativa de aplicación:
- Compulsa de los títulos aportados.
- Compulsa del DNI
Tercero. A tenor de lo anterior, con fecha 13 de septiembre de 2006, con número de registro de salida 14189, se requiere al interesado conforme a lo dispuesto en el artícu-
lo 71.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), en su modificación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), para que en el plazo de diez días subsane la falta de requisitos y/o documentos antes citada. La notificación del requerimiento fue recepcionada con fecha 19 de septiembre de 2006.
Cuarto. Al día de la fecha no se ha subsanado por el solicitante la falta de datos y/o documentos de su solicitud inicial, conforme se ha detallado en el punto segundo anterior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), en su modificación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE. núm. 12, de 14 de enero), "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior (70.1 de la misma Ley) y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".
Segundo. El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su modificación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, disponiendo que, en caso de desistimiento de la solicitud
entre otros supuestos
la Resolución consistirá en la declaración de las circunstancias concurrentes con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Tercero. Examinado el expediente de referencia se comprueba que, al día de la fecha, no se ha subsanado por el interesado la falta de requisitos y/o documentos que le fueron requeridos conforme a los Antecedentes de Hecho Segundo y Tercero de la presente Resolución, exigibles conforme al Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (BOE núm. 224, de 18 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, su Instrucción Técnica Complementaria BT-03 y demás normativa de aplicación.
De acuerdo con todo cuanto antecede, esta Delegación Provincial, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen tanto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), en su modificación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), como el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 3, de 25 de abril), y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa,
RESUELVE
Primero. Tener por desistido a don Víctor Manuel Fernández Alvarez de la solicitud para obtención del Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión por titulación en el Registro de esta Delegación Provincial.
Segundo. Declarar el archivo del expediente núm. 2569 ET.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, que puede presentarse en esta Delegación Provincial, o bien directamente en la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Huelva, 27 noviembre de 2006.- La Delegada, M.ª José Rodríguez Ramírez.
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