Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 25/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Espejo a Cabra, en el tramo cruzado por la carretera A-3130 de Montilla a la N-432 (antigua A-2207)", en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba (VP @204/06).

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Examinado el Expediente de Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Espejo a Cabra, en el tramo cruzado por la carretera A-3130 de Montilla a la N-432 (antigua A-2207)", en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Castro del Río, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de junio de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de agosto de 1956.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 18 de abril de 2006, con relación a la consultoría y asistencia para el deslinde y modificación de trazado de diversas vías pecuarias afectadas por el Plan M.A.S. C.E.R.C.A. (Plan de mejora

de la accesibilidad, seguridad vial y conservación en la Red de Carreteras de Andalucía) de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Fase I, en el término municipal de Castro del Río, provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 28 de septiembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Córdoba e 1 de agosto de 2006 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 151, de fecha 22 de agosto de 2006.

En dicho acto se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 41, de fecha 8 de marzo de 2007.

Quinto. Durante el período de exposición pública no fueron presentadas alegaciones por parte de los interesados.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 26 de septiembre de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le

es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Espejo a Cabra, en el tramo cruzado por la carretera A-3130 de Montilla a la N-432 (antigua A-2207)", en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de junio de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de agosto de 1956, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Juan Rebollo Baeyens, en representación de ASAJA, se reserva el derecho de presentar alegaciones en tiempo y forma.

Se reconoce el derecho del interesado a realizar cuantas acciones crea convenientes en defensa de sus derechos e intereses.

2. Doña Francisca Arroyo Villatoro manifiesta que su parcela pertenecía a doña Carmen Moreno Centella y que ahora pertenece a ella y a su marido, don Manuel Vera Gómez, sin acreditarlo. Asimismo manifiesta su deseo de cambiar el domicilio de notificaciones de todo lo relacionado con el procedimiento de deslinde a la dirección Avda. Castro del Río, núm. 38, en Llano del Espinar (Castro del Río), código postal 41.458.

Informar que previa verificación del cambio de titularidad, se modifican los datos indicados para sus posteriores notificaciones del presente procedimiento de deslinde.

3. Don José Antonio Serrano Cordón, en representación de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, manifiesta que la carretera objeto de deslinde, la cual se menciona en el procedimiento como carretera A-2207 de Montilla a Nueva Carteya, se denomina actualmente A-3130 de Montilla a la N-432.

Informar que se recoge la información aportada para su inclusión en el expediente de deslinde.

Quinto. En el acto de exposición pública no fueron presentadas alegaciones por parte de los interesados.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 2 de agosto de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 26 de septiembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Espejo a Cabra, en el tramo cruzado por la carretera A-3130 de Montilla a la N-432 (antigua A-2207)", en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 522,31 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral.

Finca rústica, en el término municipal de Castro del Río, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 522,31 metros, la superficie deslindada de 10.880,85 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Espejo a Cabra", en el tramo cruzado por la carretera A-3130 de Montilla a Nueva Carteya (antigua A-2207), con la siguiente delimitación:

Norte: Linda con la propia vía pecuaria.

Sur: Linda con la propia vía pecuaria.

Este: Linda con las parcelas colindantes de Ortega Vergara, Cristóbal; Ortega Aranda, Juan; carretera A-2207 de Montilla a Nueva Carteya; Ayuntamiento de Castro del Río; Roldán Pérez, M.ª Elvira.

Oeste: Linda con las parcelas colindantes de Tapia Priego, Antonio; Magro Priego SCP; carretera A-2207 de Montilla a Nueva Carteya; Vera Gómez, Manuel; Centella Roldán, Carmen; Centella Roldán, Rosario; Centella Roldán, Manuel.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de octubre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Espejo a Cabra, en el tramo cruzado por la carretera

A-3130 de Montilla a la N-432 (antigua A-2207)", en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria

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