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En el recurso contencioso-administrativo P.A. número 396/2005, interpuesto por Suministros Navales Bellamar, S.L. contra Resolución de 22 de septiembre de 2005 del Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Huelva de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en el expediente núm. EE/18/97/HU-RE 28/05, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Huelva con fecha 18 de junio de 2007 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Suministros Navales Bellamar, S.L. representado por el Procurador Sr. Antonio Abad Gómez, contra las resoluciones dictadas por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a la que hemos hecho referencia en el antecedente primero de esta sentencia, declarando la conformidad de la misma con el ordenamiento jurídico sin hacer expresa imposición de las costas causadas."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 17 de octubre de 2007.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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