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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artícu-
lo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
II. El Palacio Municipal de Torredonjimeno (Jaén) es un edificio cuya fachada principal deriva de la arquitectura palaciega de corte italiano desarrollada a partir del "Quattrocento". No obstante, su tendencia a la horizontalidad y la magnífica "loggia" del piso superior, convierten a la fachada en una composición típicamente manierista, contrastando con el cuerpo bajo de rotunda tectónica y con el volumen de la torre de connotaciones religiosas, adosada en el lateral derecho de la misma.
El inmueble fue mandado construir como Ayuntamiento del que fuera uno de los núcleos más importantes de la Orden de Calatrava y su edificación fue auspiciada por el alcalde don Andrés de Guevara Calatayud. Comenzaron las obras a principios del siglo XVII y terminaron en 1642.
El edificio supone un elemento de importancia considerable para la localidad donde se enclava constituyendo la imagen de grandeza y esplendor de la historia tosiriana del seiscientos por el sentido altamente representativo que la arquitectura deja como legado de los poderes cívicos y comunales en la población, de su importancia como colectividad y de su pujanza cultural y económica.
Está enclavado en el espacio urbano de una plaza a la que concede la cualidad de una auténtica plaza mayor y donde las construcciones de su entorno se han ido configurando con los siglos de acuerdo a las pautas impuestas por el Palacio del Ayuntamiento, siendo decisivo en la conformación de la ciudad y de su trama urbana.
III. Por Resolución de 4 de febrero de 1983 de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura (BOE número 72, de 25 de marzo de 1983) fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor del Palacio Municipal, en Torredonjimeno (Jaén), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en Madrid, en sesión de 9 de enero de 1984, la Real Academia de la Historia en Madrid, de 10 de mayo de 1985, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión de 25 de septiembre de 2002.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 31, de 15 de marzo de 2001) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 217, de 11 de noviembre de 2003, y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén).
Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de dicho inmueble como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 12.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artícu-
lo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 2007
ACUERDA
Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio Municipal de Torredonjimeno (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.
Quinto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de octubre de 2007
Manuel Chaves González
Presidente de la Junta de Andalucía
Rosario Torres Ruiz
Consejera de Cultura
ANEXO
DENOMINACION
Principal: Palacio Municipal.
Accesoria: Ayuntamiento.
LOCALIZACION
Provincia: Jaén.
Municipio: Torredonjimeno.
Núcleo: Torredonjimeno.
Ubicación: Plaza de la Constitución, núm 1.
DESCRIPCION
El Palacio Municipal ocupa el lado oeste de la Plaza de la Constitución. Preside con su estructura apaisada el espacio y es punto de referencia visual obligado en el mismo.
La planta del inmueble se define como una unión integrada por un rectángulo irregular al que se adosa el volumen cúbico de la torre.
Su estructura horizontal está conformada por un alzado de dos plantas. El interior carece de fidelidad al trazado original, fruto de varias modificaciones llevadas a cabo, especialmente las restauraciones realizadas en la posguerra, por lo que ofrece pocos elementos a destacar.
En planta baja, tras el vestíbulo de acceso se ubica el arranque de una interesante escalera de dos tramos; el primero, dispuesto en la zona central, conecta con un descansillo rectangular desde donde parte el segundo tramo de escalera desdoblado, situado en los laterales de ambos lados y que da paso a la planta superior. Está realizada con peldaños de mármol y baranda de hierro.
La planta primera recibe gran luminosidad a través de la "loggia" abierta longitudinalmente en la fachada principal. Su interior se encuentra compartimentado de acuerdo a las necesidades administrativas derivadas de su uso, destacando únicamente la puerta que cierra el Salón de Plenos, realizada en el siglo XVII en madera compuesta de dos hojas formando cuarterones.
La fábrica del inmueble es de cantería que en la fachada principal, torre y fachada lateral izquierda se realiza con mampostería concertada, repasada o pulimentada en las restauraciones de los años 40. El material pétreo en buena labor de cantería se concentra en los arcos y columnas de la "loggia" de la planta primera; en la planta baja, en la portada de acceso al inmueble así como en las placas que recercan las ventanas.
En su exterior, la fachada principal destaca por su marcada horizontalidad. En la planta baja, guardando el eje de simetría de la fachada, se abre la portada que da acceso al interior del inmueble. Consta de un vano adintelado flanqueado por pilastras resaltadas y adosadas a las jambas, sobre las que apean capiteles dispuestos con placas de piedra. En la zona superior, a modo de entablamento, muestra tres placas cajeadas del mismo material, una mayor sobre el dintel y dos en los laterales. Colaterales a la portada se abren dos pares de ventanales, recercados también con placas de piedra. En el muro lateral derecho de la planta baja, próxima a la cornisa de separación con el primer piso, se encuentra la siguiente inscripción: "Torredonximeno/Siendo Alcaldes/Don Andres de Gue/Bara Calatayud y Juan Llorente/Año de 1642".
La planta primera, de mayor representatividad, se encuentra separada del piso inferior por una cornisa corrida, volada y moldurada sobre la que descansa la balconada superior; se organiza con una galería que ocupa toda la fachada a modo de amplio balcón corrido dispuesto en un plano adelantado. La citada "loggia" se compone de once arcos, siendo el sexto el coincidente con el eje de simetría que marca la portada de la planta baja. Este espacio se configura mediante columnas pareadas de orden toscano, con éntasis central, y dispuestas en profundidad sobre basa rectangular corrida que apoya en alto pedestal o podio. Están coronadas con ábaco desde donde arrancan los arcos de medio punto dovelados en cuyas enjutas se establecen tondos moldurados. El conjunto está protegido con antepecho corrido realizado con una sencilla balaustrada de hierro forjado.
Tras la mencionada galería y en la zona interior se levanta un muro que cierra la fachada del inmueble. En él se abren once vanos adintelados cubiertos con puertas de doble hoja, acristaladas y enmarcadas en madera. Sobre los dinteles y rehundidos en el paramento coronan frontones semicirculares pintados de color ocre. Se remata la fachada con una cornisa volada y moldurada sobre la que descansa la cubierta de teja árabe.
Esta fachada adosa en su lado derecho una torre que aporta connotaciones religiosas a este edificio civil. Tiene planta cuadrada y alzado de dos cuerpos construidos en mampostería; el primero, más alto y que sobresale en altura del resto del edificio, presenta el paramento cerrado compuesto de un zócalo alto en la parte baja y un pequeño vano, a modo de saetera, en la fachada nororiental o principal, así como un reloj en la zona superior. En la fachada noroccidental se abren el acceso a la torre y cuatro ventanas adinteladas y recercadas con placas de piedra. Separa los dos cuerpos una imposta volada y moldurada. El cuerpo superior presenta un vano de medio punto en cada una de sus caras que alberga las campanas del reloj. La torre se cubre a cuatro aguas con teja árabe.
DELIMITACION DEL BIEN
La delimitación del Bien incluye el edificio completo del Palacio Municipal. El inmueble ocupa la parcela 01 de la manzana 56042 del plano catastral de Torredonjimeno (Jaén).
DELIMITACION DEL ENTORNO
La delimitación del entorno afectado se ha realizado siguiendo los límites de las parcelas completas. Se incluyen, por la vinculación visual directa que tienen con el inmueble, la Plaza de la Constitución donde se ubica el Palacio Municipal, los primeros tramos de las calles que afluyen a la misma y la Plaza de Pablo Casals.
El entorno afectado por la Declaración como Bien de Interés Cultural del Palacio Municipal de Torredonjimeno (Jaén), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se incluye a continuación.
ESPACIOS PRIVADOS
Manzana 56042:
Parcela 02, C/ San Pedro, núm. 4.
Parcela 10, C/ Mesones, núm. 1.
Manzana 56045:
Parcela 01, C/ San Pedro, núm. 1, y C/ del Agua, núm. 2.
Parcela 02, C/ del Agua, núm. 4.
Parcela 16, C/ San Pedro, núm. 3.
Manzana 56056:
Parcela 07, C/ Mesones, núm. 2.
Manzana 56054:
Parcela 10, C/ Rabadán, núm. 1.
Parcela 11, Plaza de la Constitución, núm. 5.
Parcela 12, Plaza de la Constitución, núm. 4.
Parcela 13, Plaza de la Constitución, núm. 3, y C/ Mesones, núm. 4.
Parcela 14, Plaza de la Constitución, núm. 2, y C/ Mesones, núm. 2.
Manzana 57057:
Parcela 07, C/ Postiguillo, núm. 1.
Parcela 08, C/ de la Muela, núm. 1.
Parcela 09, Plaza de la Constitución, núm. 8.
Parcela 10, Plaza de la Constitución, núm. 7 y C/ Rabadán, núm. 2.
Manzana 58050:
Parcela 01, C/ de la Muela, núm. 2, y Plaza de la Constitución, núm. 11.
Parcela 31, Plaza de Pablo Casals, núm. 1.
Parcela 32, Plaza de la Constitución, núm. 12.
Manzana 57048:
Parcela 01, Plaza de la Constitución, núm. 15.
Parcela 02, Plaza de la Constitución, núm. 14.
Parcela 03, Plaza de la Constitución, núm. 13.
Parcela 06, C/ del Agua, núm. 3, y C/ de las Monjas, núm. 1.
ESPACIOS PUBLICOS
Plaza de la Constitución, entera.
Plaza de Pablo Casals, entera.
C/ del Agua, desde la Plaza de la Constitución hasta las parcelas 06 de la manzana 57048 y 02 de la manzana 56045, ambas inclusive.
C/ San Pedro, desde la Plaza de la Constitución hasta las parcelas 16 de la manzana 56045 y 02 de la manzana 56042, ambas inclusive.
C/ Mesones o C/ Cid, desde su confluencia con la C/ Mesones hasta las parcelas 10 de la manzana 56042 y 07 de la manzana 56056, ambas inclusive.
C/ Mesones, desde la Plaza de la Constitución hasta las parcelas 07 de la manzana 56056 y 13 de la manzana 56054, ambas inclusive.
C/ Rabadán, desde la Plaza de la Constitución hasta las parcelas 10 de la manzana 56054 y 10 de la manzana 57057, ambas inclusive.
C/ de la Muela, desde las parcelas 07 de la manzana 57057 y 01 de la manzana 58050, ambas inclusive.
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