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NIG: 1402142C20070002087.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 225/2007. Negociado: D.
Sobre: Ordinario.
De: Juegomatic, S.A.
Procuradora: Sra. M.ª Julia López Arias.
Letrado: Sr. Javier Mendoza Cerrato.
Contra: Don José Carlos Ruiz López.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 225/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Juegomatic, S.A., contra don José Carlos Ruiz López sobre Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Córdoba.
Juicio Ordinario núm. 225/2007-D.
SENTENCIA NúM. 171/2007
En Córdoba, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta Ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 225/2007, seguidos a instancias de la entidad Juegomatic, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Julia López Arias y asistida del Letrado don Javier Mendoza Cerrato, contra don José Carlos Ruiz López, declarado en situación procesal de rebeldía, y
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Julia López Arias, en nombre y representación de la entidad Juegomatic, S.A., contra don José Carlos Ruiz López, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora: La suma de tres mil ochenta y dos euros con diez céntimos (3.082,10
), en concepto de préstamo dejado de amortizar, la suma de seiscientos sesenta y cuatro euros (664
) como devolución proporcional del precio exclusiva, la cantidad de tres mil trescientos doce euros con noventa céntimos (3.312,90
) en concepto de saldo del cambio recibido para las máquinas, así como los intereses legales de las referidas cantidades a computar desde la fecha del acto de conciliación (20.12.2006), y las costas procesales causadas en este juicio.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Carlos Ruiz López, extiendo y firmo la presente en Córdoba a diecinueve de septiembre de dos mil siete.-
El/La Secretario.
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