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NIG: 2906747M20061000124.
Procedimiento: Juicio Ordinario 107/2006. Negociado: EE.
Sobre responsabilidad de administrador y reclamación de cantidad.
De: Transportes y Excavaciones Arroyo, S.A.
Procuradora: Sra. María del Carmen Saborido Díaz.
Letrado: Sr. Juan Antonio Sánchez Martín.
Contra: Arquintegral Góngora, S.L., Campo Elías Góngora Sierra y Miguel Fuentes González.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Juicio Ordinario 107/2006 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga a instancia de Transportes y Excavaciones Arroyo, S.A. contra Arquintegral Gongora, S.L., Campo Elías Góngora Sierra y Miguel Fuentes González, sobre responsabilidad de administrador y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Málaga, a 24 de julio de 2007.
Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, los autos del procedimiento Ordinario registrado con el número 107 del año 2006, iniciados por Ia Procuradora Sra. doña Saborido Díaz en nombre y representación de Transportes y Excavaciones Arroyo, S.A., defendida por el abogado don Sánchez Martín, contra Arquintegral Góngora, S.L., don Campo Elías Góngora Sierra y don Miguel Fuentes González, en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.
El objeto del procedimiento ha sido la reclamación de cantidad a los codemandados derivado de impago de suministros y responsabilidad del administrador, acumulando ambas acciones.
FALLO
Que estimo totalmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. doña Saborido Díaz en nombre y representación de Transportes y Excavaciones Arroyo, S.A., defendido por el abogado don Sánchez Martín, contra Arquintegral Góngora, S.L., don Campo Elías Góngora Sierra y don Miguel Fuentes González, en rebeldía y en consecuencia:
Primero. Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cuantía de tres mil trescientos setenta y cuatro euros con veintisiete céntimos más intereses de dicha cantidad conforme al fundamento de derecho tercero.
Segundo. Con expresa imposición de costas al demandado.
Notifíquese la presente haciéndoles saber a las partes que la presente Resolución no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación a preparar ante este juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta resolución, lo pronuncio, mando y firmo.
Magistrado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Arquintegral Góngora, S.L., Campo Elías Góngora Sierra y Miguel Fuentes González, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.- El/La Secretario.
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