Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 30/10/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Anuncio de 10 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se requiere y da plazo a la Federación Unión Local Peñas Flamencas de Huelva para la subsanación de los estatutos en proceso de inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En relación con la documentación presentada para la iniciación del procedimiento de inscripción de Federación Unión Local Peñas Flamencas de Huelva, se le requiere por plazo de 10 días para que subsane los estatutos de dicha Federación en los términos siguientes:

Con respecto a la Peña Flamenca de Huelva, deberá aportarse certificación del Secretario de la misma con el V.ºB.º. del Presidente, en la que conste haber sido adoptado el acuerdo de Federación en asamblea general de socios, y reseñarse la representación conferida.

Artículo 21º. Deberá suprimirse que la persona a sustituir al secretario de la Federación deba ser necesariamente propuesta por el Presidente, por tratarse de una competencia que corresponde a la asamblea general de socios.

Artículo 31º. Al tratarse de una federación, deberá establecerse que la misma estará constituida por asociaciones, y no por cualquier persona jurídica.

Las personas elegidas como miembros de la junta gestora han de actuar en representación de las asociaciones que se pretenden federar, reseñándose dicha representación y aparecer en el acta fundacional como asistentes a la misma, debidamente autorizadas para ello.

Lo que le comunico para que en el plazo de 10 días subsane los defectos apreciados y presente la documentación pertinente, por duplicado, en esta Delegación Provincial, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía aprobado por Decreto 152/2002, de 21 de mayo y en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Secretaria General.

Huelva, 10 de octubre de 2007.- El Delegado, Darío Canterla Muñoz.

Descargar PDF