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Resolución estimatoria de la medida de ingreso mínimo de solidaridad, provista en el art. 5, apdo. a), del Decreto 2/1999, de 12 de enero, emitida a los interesados que se relacionan seguidamente:
Asimismo, se les advierte que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Directora General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1, 110 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Resolución denegatoria del expediente relacionado seguidamente, por aplicación de lo dispuesto en el apartado C) del art. 2 del Decreto 2/1999, de 12 de enero:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 104)
Asimismo, se le advierte que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Directora General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1, 110 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Resolución modificación de cantidad del expediente relacionado seguidamente, por aplicación de lo dispuesto en el art. 12 del Decreto 2/1999, de 12 de enero:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 104)
Asimismo, se le advierte que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Directora General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1, 110 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Resolución de archivo de los expedientes relacionados seguidamente, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del art. 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 105)
Asimismo, se les advierte que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Directora General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1, 110 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Contenido del acto: Requerimiento de la documentación, de los expedientes relacionados seguidamente, en aplicación de lo establecido en el art. 15 del Decreto 2/99, y en el art. 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de dicha Ley:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 105)
Contenido del acto: Requerimiento de la documentación, de los expedientes relacionados seguidamente, en aplicación de lo establecido en el art. 15 del Decreto 2/99, y en el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de dicha Ley:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 105)
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