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APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 3 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZUFRE (CP-075/2006)
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2007, por unanimidad, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Zufre, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento, de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.
Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Declaración Definitiva de Impacto Ambiental Viable emitida por la Consejería de Medio Ambiente con fecha 3 de mayo de 2006.
Tercero. La presente Modificación tiene por objeto el cambio de clasificación de Suelo no Urbanizable a Suelo Urbanizable Ordenado, de unos suelos ubicados al noroeste del núcleo urbano, colindantes con el casco urbano.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina que el contenido documental deberá integrar documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.
Quinto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Zufre asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Zufre.
RESUELVE
Primero. Suspender la Modificación núm. 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zufre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los términos expuestos en el apartado siguiente de este Acuerdo. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se elevará nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Segundo. El Ayuntamiento de Zufre deberá subsanar las siguientes determinaciones:
En primer lugar, en cuanto a informes sectoriales se refiere, se deberán solicitar informes de las compañías suministradoras, que deberán versar sobre la capacidad de las redes existentes para prestar servicio a los nuevos desarrollos previstos, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.e) de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Respecto a la documentación aportada, deberán subsanarse los siguientes errores detectados:
En relación con la planimetría, en el Plano núm. 11 denominado, «Reformado de la Ordenación de las Normas Subsidiarias» el sector aparece incluido dentro de la delimitación del suelo urbano debiendo estar clasificado Urbanizable Ordenado. Asimismo en el Plano núm. 7 se deberá grafiar la pormenorización del uso residencial en las distintas tipologías propuestas.
Por lo que respecta a la Memoria se realizan las siguientes observaciones:
Deberá suprimirse del cuadro de la pagina 7 la referencia hecha al artículo 16 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En el punto 8.2 del Capítulo VIII de las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias y a los efectos del cumplimiento del 36.2.b) de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, sólo se deberán incluir las condiciones urbanísticas del nuevo Suelo Urbanizable Ordenado y complementar las del Suelo Urbanizable con las determinaciones que se derivan de la Modificación de las Normas Subsidiarias que le afecta, aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en resolución de fecha 29 de marzo de 2005.
Deberá reelaborarse el Capítulo I relativo a las ordenanzas.
Finalmente, en virtud de lo dispuesto en el punto 5 de la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente en fecha 28 de septiembre de 2005, debe incorporarse al documento técnico definitivo el condicionado contenido en la misma.
Entrando en el análisis del contenido sustantivo, el nuevo Sistema General de Espacios Libres incluido en el sector se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 10.1.A.c).c.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que puede considerarse suficientemente justificado el cumplimiento del artículo 36.2.a).5.ª del mismo cuerpo legal. No obstante lo anterior, la ubicación de estos suelos deberán grafiarse de forma detallada, tanto en los planos que contienen la ordenación estructural como en los que contienen la ordenación completa.
Respecto a las dotaciones para Sistemas Locales, si bien el cómputo global de las reservas establecidas cumple lo dispuesto en el artículo 17.1, regla 2.ª, apartado a), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la destinada a espacios libres es inferior al mínimo establecido legalmente, por lo que deberá justificarse.
Finalmente, en lo relativo a la ordenación pormenorizada, se localiza una bolsa de suelo sin uso asignado junto a una parcela destinada a un Servicio de Interés Público y Social, lo cual deberá corregirse, ya que el documento que contenga la ordenación pormenorizada deberá ordenar al completo todo el suelo incluido en el sector.
Además, deberá asignarse el uso pormenorizado a las parcelas residenciales resultantes de la ordenación, concretando la tipología edificatoria a la que debe adscribirse cada una de ellas.
Al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario de la Modificación, que deberá ser objeto de aprobación plenaria, donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.
Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, modificado por la Disposición Transitoria Única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Huelva, 30 de julio de 2007.- El Presidente, Justo Mañas Alcón.
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