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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artícu- lo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
II. El Castillo de Torreparedones, localizado en plena campiña cordobesa, en concreto en los términos municipales de Baena y Castro del Río (Córdoba), responde al tipo de fortaleza medieval de planta simple, cuadrada y con torreones en las esquinas. Los primeros datos de las fuentes hacen referencia al siglo XIII, momento en el que se documenta uno de los cambios de propiedad, mientras que el último que se constata es ya del siglo XV.
Esta fortificación se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles, así como por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por lo que tiene la consideración de Bien de Interés Cultural. En la actualidad, de cara a su conservación y puesta en valor, se procede a delimitar el Bien declarado.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 12 de junio de 2006 (BOJA número 127, de 4 de julio de 2006), incoó expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En relación a la instrucción del expediente, emitió informe favorable a la delimitación la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en Córdoba, en la sesión 02/07, de 18 de enero de 2007, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 190, de 29 de septiembre de 2006) y se concedió trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Baena y Castro del Río, así como a los particulares interesados.
Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. Así mismo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con los artículos 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 12.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artícu- lo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de octubre de 2007,
ACUERDA
Primero. Delimitar el Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Torreparedones, con la categoría de Monumento, en los términos municipales de Baena y Castro del Río (Córdoba), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Inscribir este Bien, declarado de Interés Cultural, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Tercero. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de octubre de 2007
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ROSARIO TORRES RUIZ
Consejera de Cultura
ANEXO
Denominación.
Principal: Castillo de Torreparedones.
Secundaria: Castillo de Castro el Viejo.
Localización.
Provincia: Córdoba.
Municipios: Baena y Castro del Río.
Descripción del bien.
Este castillo se localiza en el límite septentrional de los términos municipales de Baena y Castro del Río, sobre un terreno arcilloso con presencia también de calizas y, de acuerdo con la función que desempeñaba, se ubicó sobre una de las zonas elevadas de la campiña cordobesa.
Presenta planta de forma cuadrada, con muros de mampostería, realizados con piedras labradas dispuestas en hileras, fundamentalmente a tizón. Las esquinas se refuerzan con torres cuadradas, en general macizas en su base y con cámaras abovedadas en su parte superior. La torre que se conserva en mejor estado es la ubicada en el ángulo sureste. Está realizada en la misma fábrica que el resto del castillo, y actualmente se observa en tres de sus caras la apertura de un vano. Internamente consta de dos cuerpos, de los cuales el inferior no es macizo en este caso, sino que alberga dos estancias con restos de una bóveda baída encofrada de mortero como cubierta. Por otro lado sólo se destaca la presencia de un aljibe abovedado en el interior del recinto, en concreto en el patio de armas, mientras que al exterior el castillo se refuerza con una línea de muralla, realizada en mampostería con piedras más o menos regulares y unidas con mortero.
En cuanto a los datos históricos, las fuentes hablan de que dicho castillo tuvo población árabe y cristiana hasta 1386. En el año 1269 Alfonso X lo dona, gracias a los servicios prestados, a Fernán Alonso de Lastres, alcalde de Baena, pero posteriormente el hijo de éste lo vende al señor de Espejo y Castro el Viejo para pagar su rescate.
Otra fecha puntual es 1328, año en el que se tiene constancia de que el Consejo de Córdoba solicita que deje de estar en las manos de Pedro Díaz de Aguayo, momento éste en el que pasa a estar bajo la protección del alguacil mayor de Córdoba, Fernández Álvarez.
Los últimos datos históricos indican que a mediados del siglo XV Luis Portocarrero, señor de Palma, lo toma en nombre de Enrique IV, pasando a manos de este último formalmente en el año 1469.
Esta fortificación se encuentra inserta dentro de un yacimiento conocido con el nombre de Torreparedones, cuyo origen se remonta a época calcolítica, manteniendo su secuencia hasta época medieval, con algunos hiatos.
Delimitación del bien.
Para la delimitación se ha tenido en cuenta fundamentalmente la existencia de estructuras pertenecientes a esta fortificación. Este Monumento queda delimitado mediante una forma poligonal con 6 vértices, cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:
X | Y | |
A | 378.738 | 4.179.857 |
B | 378.783 | 4.179.854 |
C | 378.835 | 4.179.833 |
D | 378.826 | 4.179.819 |
E | 378.781 | 4.179.812 |
F | 378.740 | 4.179.827 |
Las parcelas afectadas son las siguientes:
Polígono 2 de Castro del Río: Parcelas 8 y 9. Afectadas parcialmente.
Polígono 8 de Baena: Parcela 45. Afectada parcialmente.
La delimitación del Bien de Interés Cultural afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono.
Dadas las características del Bien denominado Castillo de Torreparedones, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección, dado que se encuentra incluido en el área de un yacimiento que cuenta a su vez con un entorno de protección.
La cartografía base utilizada ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, del Instituto de Cartografía de Andalucía y la Cartografía Catastral de Rústica digital vectorial de la Dirección General del Catastro, 2003.
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