Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Habiéndose intentado notificar por el Servicio de Correos requerimiento al expediente de sondeo, y no pudiéndose practicar, se hace por medio del presente anuncio, al venir así establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Interesado: Ana Aler Guri.
Último domicilio conocido: Apartado de Correos núm. 702, 04638, Mojácar (Almería).
Acto que se notifica: Requerimiento de documentación.
TEXTO
Ref.: RG-EB/PL.
Fecha: 27.7.2007.
Asunto: Requerimiento certificado fin de obra.
Con fecha 19.1.2005, con número de Registro de entrada 1.632, usted presentó en esta Delegación Provincial solicitud para la construcción de un sondeo en el paraje «Cortijo de la Nena», del término municipal de Mojácar.
Con fecha 27.1.2005 y número de registro de salida 919, se le comunicó (con acuse de recibo de fecha 1.2.2005) la autorización previa para realizar la obra. En aquella autorización se dice al solicitante que debe comunicar a este Departamento el comienzo de las obras con 15 días de antelación también se dice que cuenta con un plazo de seis meses para ejecutar la obra antes de que la autorización previa pierda su validez. En otro apartado se menciona la obligación de presentar al finalizar las obras, se alumbren o no aguas subterráneas, la correspondiente columna litológica, adjuntando en caso positivo el certificado fin de obra para la inscripción definitiva.
Por todo ello le recordamos que falta por presentar el certificado final de obra y corte litológico del terreno, respecto del mismo, firmado por el Técnico de Dirección y visado por el Colegio Profesional de Almería. Este certificado deberá incluir, además de las características del sondeo, las Coordenadas U.T.M. definitivas, y la confirmación del cumplimiento de las distancias superficiales reglamentadas en art. 3.º del Reglamento General para el Régimen de la Minería y art. 60 de la Ley de Aguas.
En base a lo establecido en el art. 92.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de tres meses para presentar dicha información; de no hacerlo se dará por caducada su autorización previa de la manera establecida en el artículo 42 de la citada Ley.
Almería, 16 de octubre de 2007.- El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas, José López García.
Descargar PDF