Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 13/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

EDICTO de 22 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Écija, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 26/2007.

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NIG: 4103941C20072000025.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 26/2007. Negociado:

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Don Robert Pieter Kluijver.

Procurador: Sr. Luis Losada Valseca.

Contra: Doña Ana Rosa Rodríguez García.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 26/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Écija a instancia de Robert Pieter Kluijver contra Ana Rosa Rodríguez García sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 113/07

En Écija, a 22 de octubre de 2007. Juez, doña Paula, Boix Sampedro.

Procedimiento: Divorcio contencioso 26/07.

Demandante: Robert Pieter Kluijver.

Procurador Sr: Losada Valseca.

Letrado: Sra: Zarraluqui Navarro.

Demandante: Ana Rosa Rodríguez García.

Procurador:

Letrado:

Ministerio Fiscal: Interviene.

F A L L O

Estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Robert Pieter Kluijver contra Ana Rosa Rodríguez García debo acordar el divorcio de los litigantes, y deniego las medidas solicitadas por el actor sobre la guarda y custodia de las menores y régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme esta Resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes.

Llévese testimonio de la presente Resolución a los autos de medidas provisionales y archívense.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (art. 455 Lec).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 Lec)

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la Primera Instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública el mismo día de su pronunciamiento, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ana Rosa Rodríguez García, que se encuentra en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Écija a veintidós de octubre de dos mil siete.- El/la Secretario.

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