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Vista la imposibilidad material de iniciar la actividad de los Programas de Garantía Social en la fecha indicada en la Orden de 13 de junio de 2007, procede modificar la misma.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del artículo 1.2 de la Orden de 13 de junio de 2007 (Boja núm. 133, de 6 de julio de 2007).
«El apartado 2 de la Orden de 13 de junio queda redactado como sigue»:
2. Estos programas tendrán una duración máxima de doce meses, iniciándose la actividad en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA de la correspondiente Resolución por la que se concederán los mismos.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de octubre de 2007
Cándida Martínez López
Consejera de Educación
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