Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 14/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Molar al Puente Cerrada, en el tramo completo», en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén (VP @1481/05).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Molar al Puente Cerrada, en el tramo completo», en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Cazorla, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 26 de junio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 9 de agosto de 2001.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 29 de septiembre de 2005, con relación a la Consultoría y Asistencia para el Deslinde de las vías pecuarias que conforman la Ruta Trashumante de Cazorla a Sierra Morena, del término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén. El objetivo es por tanto la recuperación y puesta en uso de las vías pecuarias que la integran, además seleccionadas por el Plan de Ordenación y Recuperación de las Vías Pecuarias Andaluzas aprobado por el Consejo de Gobierno el 21 de marzo de 2001, de prioridad máxima.

Mediante Resolución de fecha 14 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 2 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Jaén de 23 de diciembre de 2005, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 8, de fecha 12 de enero de 2006.

En dicho acto se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 244, de fecha 23 de octubre de 2006.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentó alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 10 de julio de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Molar al Puente Cerrada, en el tramo completo», en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 26 de junio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 9 de agosto de 2001, siendo esta Clasificación conforme al artícu-
lo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación».

Cuarto. Durante el acto de apeo fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Roberto Díez Montero, propietario del tramo comprendido entre el Cortijo de los Durillos, mojones 6 y 7 de la margen izquierda, manifiesta que la parcela entre el río y la vía pecuaria tiene escrituras de propiedad y expresa su desacuerdo en cuanto a la situación del centro del eje de la vía pecuaria, manifestando que por coherencia en la continuidad del tramo, la dirección se distorsiona de forma irracional describiendo unas curvas no coherentes. A los efectos de notificación consigna como su domicilio actual Avda. Ramón y Cajal, 22, 4.º E, de Úbeda (Jaén).

Informar que tras analizar lo expuesto por el interesado y una vez contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde, se desestima la presente alegación, ya que la vía pecuaria se ha deslindado según el trazado descrito en la clasificación. Además, el interesado no presenta documentación alguna que pueda invalidar las operaciones practicadas y que pueda probar lo manifestado.

Sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Previamente a la redacción de la Propuesta de Deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 26 de junio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 9 de agosto de 2001.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000

- Catastro antiguo y actual.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escalas 1:25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Por todo ello se desestima la presente alegación.

2. Don José Fernández Martos, en representación de Agrícolas Fernández Mesa, con domicilio a efectos de notificaciones en Úbeda, C/ Explanada, 1, expresa que no recibió notificación alguna por no contar la titularidad de sus adquisiciones en la Gerencia Territorial del Catastro. Además manifiesta su desacuerdo con el expresado Descansadero del Puente de la Cerrada, que se describe en la clasificación de vías pecuarias de Cazorla, por entender que se extiende por terrenos de su propiedad registral.

- En cuanto a dicha alegación, informar que según los artículos 13 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, del Catastro Inmobiliario, se establecen los procedimientos de incorporación de datos al Catastro Inmobiliario.

El articulo 13 dice: Los titulares de los derechos, cuando deban darse de alta como titulares catastrales, están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación o solicitud previstos en este capítulo. Asimismo, están obligados a colaborar con el Catastro suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquel conforme a lo reglamentariamente establecido.

Aclarar que, por otra parte, las notificaciones de las Resoluciones de deslinde han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como titulares de derechos inscritos en el mismo. Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- En cuanto al desacuerdo con el deslinde, ya que se extiende por terrenos de su propiedad, indicar que el interesado hasta el momento presente no ha presentado algún documento o prueba que acredite la titularidad de los terrenos.

No obstante, los efectos y alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor «3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial».

Además, aclarar que esta Administración está ejerciendo una potestad administrativa legalmente atribuida, y que el objeto del presente procedimiento no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su fin, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998 del Reglamento de Vías Pecuarias definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.

Añadir que las vías pecuarias, de acuerdo con los artícu-
los 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente. En este sentido, tal y como expone la Sentencia de 21 de mayo de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, «... quienes crean vulnerados sus derechos por el deslinde... podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos...», «... acciones que el apartado sexto del propio precepto se califican como civiles...», «... con un plazo de prescripción de cinco años a partir de la fecha de la aprobación del deslinde».

Por lo que desestimamos la presente alegación.

3. Don Julián Cano Cantisano manifiesta su disconformidad con el lateral derecho del paso de ganado (mojones 1 a 3), por entender que éste ha de ir más ceñido al pantano.

Dicha alegación, la damos por contestada en el punto uno anterior de la presente resolución de deslinde a la que nos remitimos, dado que el interesado igualmente no presenta documentación alguna que desvirtúe el trabajo llevado a cabo por esta Administración.

4. Don Julián Cano Cantisano, Agrícolas Fernández-Mesa, S.L., Cortijo Los Durillos y don Roberto Díaz Montero manifiestan que el paso de ganado tradicional se vio desviado tras la construcción del embalse, lo cual justifica las estrecheces de la vía pecuaria que se apea. Además, apuntan que tal desviación se llevó a efecto sin expropiación.

- En primer lugar indicar que los interesados no presentan documentación alguna que avale lo manifestado.

Informar que una vez estudiados los planos del Fondo Documental del presente expediente formado por:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 26 de junio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 9 de agosto de 2001.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.

- Croquis de los trabajos topográficos realizados en el término municipal de Cazorla, escala 1:25.000 de 1878.

- Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:5.000, de los años 50 y de 1988.

- Catastro antiguo y actual.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escalas 1:25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Se comprueba que el trazado del presente deslinde se ajusta en todo momento a la clasificación del término municipal de Cazorla, comprobándose concretamente en el plano de la ortografía de Andalucía del año 2001 que el embalse que indican los interesados ya existía, no habiéndose por tanto llevado a cabo desviación alguna por parte de esta Administración tras la construcción del citado embalse como indican los interesados.

- De conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes ni a los intrusantes.

Por todo lo expuesto se desestima la presente alegación.

Quinto. En el acto de exposición pública fue presentada alegación por parte de don Manuel Ruiz Fuentes, que realiza las alegaciones indicadas:

5. Don Manuel Ruiz Fuentes manifiesta que fue notificado para el inicio de deslinde y que a fecha de la alegación no ha obtenido ninguna noticia en relación con el deslinde efectuado. Además, manifiesta estar en desacuerdo con la descripción realizada sobre el Descansadero del Puente de la Cerrada, que según la clasificación se encuentra a la izquierda de la carretera de Úbeda (A-315), en la margen del río. Indica que esto siempre ha sido contrario, estando situado el descansadero antes de cruzar la carretera, en el margen del embalse, zona de fácil acceso al ganado para abrevar.

En cuanto a la falta de notificación tras las operaciones materiales de deslinde se informa que el interesado fue notificado para el inicio de deslinde de forma preventiva, ya que en principio había motivos que fundamentaban que pudiera ser un posible afectado. Una vez completadas las operaciones materiales de deslinde se pudo constatar que las parcelas catastrales atribuidas al interesado no afectaban al dominio público, ni tan siquiera eran colindantes.

En cuanto a la disconformidad con la descripción que la clasificación realiza del Descansadero del Puente de la Cerrada, informar que el citado lugar asociado no es objeto del presente expediente de deslinde, ni tan siquiera la ubicación del mismo condiciona el trazado de la vía pecuaria del presente deslinde. Por tanto, tal alegación deberá realizarse cuando se inicie el expediente de deslinde correspondiente.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 15 de junio de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 10 de julio de 2007,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Molar al Puente Cerrada, en el tramo completo», en el mismo término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 4.736,62 metros lineales.

Anchura: 12 metros lineales.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 12 metros, la longitud deslindada es de 4.736,62 metros, la superficie deslindada de 56.834,09 m², que en adelante se conocerá como «Vereda del Molar al Puente de la Cerrada», tramo completo, que linda:

Al Norte:
Colindancia Titular Pol/Parc
LIMITE DE JURISDICCIÓN DE UBEDA Y CAZORLA
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9001
8 ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO 3/9033
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9001
18 COLLANTES MANRIQUE, M MONTESION 3/349
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9001
3 ARIAS FERNANDEZ, JOSE Y UN HERMANO 3/100
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9001
28 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9019
5 COLLANTES MANRIQUE, M MONTESION 3/69
7 ROTONSA S.A. INMOBILIARIA 3/63
9 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9023
40 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 3/9002
11 ROTONSA S.A. INMOBILIARIA 3/60
13 ROTONSA S.A. INMOBILIARIA 3/61
40 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 3/9002
13 ROTONSA S.A. INMOBILIARIA 3/61
15 CANO CANTISANO, JULIAN 3/432
17 CANO CANTISANO, JULIAN 3/444
19 CARRILLO SANCHEZ, FRANCISCO 3/433
21 CEPILLO AMORES, M CARMEN 3/434
23 MENDIEZA CASADO, HIGINIO 3/435
40 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 3/9002
25 FUENTES RUIZ, ADRIANA Y PEÑA SEGURA, JULIAN 3/436
27 MORENO BAUTISTA, RAMON 3/437
29 DESCONOCIDO 3/439
31 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9006
33 HUMANES LARA, ANGEL 3/464
40 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 3/9002
35 ARCO NIETO, ANA MARIA 3/48
58 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9008
37 HUMANES LARA, JULIO 3/47
39 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9004
41 HUMANES LARA, JULIO 3/46
43 SANCHEZ CASTAÑEDA, DANIELA CONCEPCION 3/470
45 SANCHEZ CASTAÑEDA, RUFINA 3/50
47 ALMANSA SANCHEZ, FE 3/55
49 GONZALES BAUTISTA, CARMEN 3/56
58 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9008
49 GONZALES BAUTISTA, CARMEN 3/56
51 GONZALES BAUTISTA, CARMEN 3/57
53 MARTINEZ GUTIERREZ, ROSALIA 3/367
55 RODRIGUEZ PLAZA, EULOGIO 3/19
57 RODRIGUEZ PLAZA, JOSE 3/366
59 ALMANSA SANCHEZ, FE 3/21
61 RODRIGUEZ PLAZA, JOSE 3/23
63 ALMANSA SANCHEZ, FE 3/24
65 GARCIA PLAZA, ROQUE 3/25
67 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9016
69 CARMONA TAMARGO, JUANA MARIA 3/14
ZONA URBANA DEL MOLAR
Al Sur:
Colindancia Titular Pol/Parc
2 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9050
4 CARRASCO SANCHEZ, JUAN MANUEL 3/408
6 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 3/9032
8 ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO 3/9033
10 ALBACETE LAINEZ, SEBASTIAN 3/110
12 MARIN MATA, MANUEL 3/108
14 GONZALEZ PEREZ, JOSE 3/112
COLADA DE LOS ALCOCHOFARES AL PTE LA CERRADA
8 ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO 3/9033
16 COLLANTES MANRIQUE, M MONTESION 3/350
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9001
16 COLLANTES MANRIQUE, M MONTESION 3/350
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9001
18 COLLANTES MANRIQUE, M MONTESION 3/349
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9001
18 COLLANTES MANRIQUE, M MONTESION 3/349
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9001
20 GUTIERREZ DE CABIEDES FERNANDEZ HEREDIA, MARIA LUCIA 3/476
22 ROBLEDILLO TRILLO, TOMAS 3/477
24 LAINEZ GARCIA, PEDRO 3/488
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9001
26 RODRIGUEZ GOMEZ, ANTONIO 3/478
28 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9019
30 RODRIGUEZ GOMEZ, ANTONIO 3/101
32 RODRIGUEZ GOMEZ, ANTONIO 3/490
34 RODRIGUEZ GOMEZ, ANTONIO 3/99
28 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9019
34 RODRIGUEZ GOMEZ, ANTONIO 3/99
36 COLLANTES MANRIQUE, M MONTESION 3/70
28 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9019
38 ROTONSA S.A. INMOBILIARIA 3/68
40 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 3/9002
42 ROTONSA S.A. INMOBILIARIA 3/359
40 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 3/9002
CAÑADA REAL DEL PEÑON DE CORREO A VADO CORTIJO
40 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 3/9002
44 ASTASIO BARRERO, MIGUEL 3/243
46 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9025
48 ASTASIO BARRERO, MIGUEL 3/264
50 CONTRERAS VIUDEZ, BLAS 3/263
40 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 3/9002
52 CONTRERAS VIUDEZ, BLAS 3/262
54 CONFEDERACION HIDROGRAFICA 3/9026
56 ARCO CANO, CRISTOBAL 3/67
58 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9008
60 ALCALDE SANCHEZ, MARIA ELENA 3/483
62 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9005
64 ALMANSA SANCHEZ, FE 3/45
58 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9008
64 ALMANSA SANCHEZ, FE 3/45
66 ALMANSA SANCHEZ, FE 3/42
68 RAMOS ORTUÑO, MANUELA 3/507
70 ALMANSA SANCHEZ, FE 3/27
68 RAMOS ORTUÑO, MANUELA 3/507
72 PLAZA LOPEZ, ANTONIO 3/506
74 RAMOS ORTUÑO, MANUELA 3/26
76 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9012
78 RODRIGUEZ PLAZA, EULOGIO 5/324
80 SANCHEZ MENDIETA, RICARDO 5/323
Al Este:
Colindancia Titular Pol/Parc
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9001
8 ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO 3/9033
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9001
14 GONZALEZ PEREZ, JOSE 3/112
8 ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO 3/9033
COLADA DE LOS ALCOCHOFARES AL PTE DE LA CERRADA
16 COLLANTES MANRIQUE, M MONTESION 3/350
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9001
16 COLLANTES MANRIQUE, M MONTESION 3/350
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9001
18 COLLANTES MANRIQUE, M MONTESION 3/349
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9001
18 COLLANTES MANRIQUE, M MONTESION 3/349
20 GUTIERREZ DE CABIEDES FERNANDEZ HEREDIA, MARIA LUCIA 3/476
22 ROBLEDILLO TRILLO, TOMAS 3/477
24 LAINEZ GARCIA, PEDRO 3/488
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9001
26 RODRIGUEZ GOMEZ, ANTONIO 3/478
28 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9019
30 RODRIGUEZ GOMEZ, ANTONIO 3/101
32 RODRIGUEZ GOMEZ, ANTONIO 3/490
34 RODRIGUEZ GOMEZ, ANTONIO 3/99
28 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9019
34 RODRIGUEZ GOMEZ, ANTONIO 3/99
36 COLLANTES MANRIQUE, M MONTESION 3/70
28 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9019
38 ROTONSA S.A. INMOBILIARIA 3/68
7 ROTONSA S.A. INMOBILIARIA 3/63
40 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 3/9002
42 ROTONSA S.A. INMOBILIARIA 3/359
40 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 3/9002
44 ASTASIO BARRERO, MIGUEL 3/243
46 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9025
48 ASTASIO BARRERO, MIGUEL 3/264
50 CONTRERAS VIUDEZ, BLAS 3/263
40 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 3/9002
52 CONTRERAS VIUDEZ, BLAS 3/262
54 CONFEDERACION HIDROGRAFICA 3/9026
56 ARCO CANO, CRISTOBAL 3/67
58 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9008
60 ALCALDE SANCHEZ, MARIA ELENA 3/483
62 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9005
64 ALMANSA SANCHEZ, FE 3/45
58 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9008
64 ALMANSA SANCHEZ, FE 3/45
66 ALMANSA SANCHEZ, FE 3/42
68 RAMOS ORTUÑO, MANUELA 3/507
70 ALMANSA SANCHEZ, FE 3/27
68 RAMOS ORTUÑO, MANUELA 3/507
72 PLAZA LOPEZ, ANTONIO 3/506
74 RAMOS ORTUÑO, MANUELA 3/26
76 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9012
78 RODRIGUEZ PLAZA, EULOGIO 5/324
80 SANCHEZ MENDIETA, RICARDO 5/323
Al Oeste:
Colindancia Titular Pol/Parc
2 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9050
4 CARRASCO SANCHEZ, JUAN MANUEL 3/408
6 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 3/9032
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9001
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9001
3 ARIAS FERNANDEZ, JOSE Y UN HERMANO 3/100
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9001
28 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9019
5 COLLANTES MANRIQUE, M MONTESION 3/69
7 ROTONSA S.A. INMOBILIARIA 3/63
40 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 3/9002
11 ROTONSA S.A. INMOBILIARIA 3/60
13 ROTONSA S.A. INMOBILIARIA 3/61
40 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 3/9002
13 ROTONSA S.A. INMOBILIARIA 3/61
15 CANO CANTISANO, JULIAN 3/432
17 CANO CANTISANO, JULIAN 3/444
19 CARRILLO SANCHEZ, FRANCISCO 3/433
21 CEPILLO AMORES, M CARMEN 3/434
23 MENDIEZA CASADO, HIGINIO 3/435
40 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 3/9002
25 FUENTES RUIZ, ADRIANA Y PEÑA SEGURA, JULIAN 3/436
27 MORENO BAUTISTA, RAMON 3/437
29 DESCONOCIDO 3/439
31 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9006
33 HUMANES LARA, ANGEL 3/464
35 ARCO NIETO, ANA MARIA 3/48
58 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9008
37 HUMANES LARA, JULIO 3/47
39 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 3/9004
41 HUMANES LARA, JULIO 3/46
43 SANCHEZ CASTAÑEDA, DANIELA CONCEPCION 3/470
45 SANCHEZ CASTAÑEDA, RUFINA 3/50
47 ALMANSA SANCHEZ, FE 3/55
49 GONZALES BAUTISTA, CARMEN 3/56
58 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9008
49 GONZALES BAUTISTA, CARMEN 3/56
51 GONZALES BAUTISTA, CARMEN 3/57
53 MARTINEZ GUTIERREZ, ROSALIA 3/367
55 RODRIGUEZ PLAZA, EULOGIO 3/19
57 RODRIGUEZ PLAZA, JOSE 3/366
59 ALMANSA SANCHEZ, FE 3/21
61 RODRIGUEZ PLAZA, JOSE 3/23
63 ALMANSA SANCHEZ, FE 3/24
65 GARCIA PLAZA, ROQUE 3/25
67 AYUNTAMIENTO DE CAZORLA 3/9016
69 CARMONA TAMARGO, JUANA MARIA 3/14

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de octubre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 25 de octubre de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Molar al Puente Cerrada, en el tramo completo», en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria

Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1D 483435,158 4201531,417
2D1 483480,416 4201480,177
2D2 483482,119 4201478,590
2D3 483484,097 4201477,362
2D4 483486,274 4201476,538
2D5 483488,570 4201476,151
3D1 483505,270 4201474,979
3D2 483507,897 4201475,083
3D3 483510,440 4201475,757
4D 483522,928 4201480,589
5D 483533,619 4201486,575
6D 483538,300 4201487,970
7D 483567,471 4201492,118
8D 483627,710 4201499,510
9D 483664,676 4201502,078
10D 483682,849 4201500,795
11D 483706,630 4201491,939
12D1 483726,814 4201488,481
12D2 483728,882 4201488,309
12D3 483730,947 4201488,495
13D 483758,409 4201493,393
14D 483794,321 4201500,516
15D 483824,388 4201507,714
16D1 483829,265 4201508,590
16D2 483831,618 4201509,266
16D3 483833,786 4201510,406
16D4 483835,676 4201511,962
16D5 483837,211 4201513,869
16D6 483838,328 4201516,049
16D7 483838,978 4201518,409
16D8 483839,136 4201520,853
16D9 483838,794 4201523,278
17D 483833,153 4201546,120
18D 483830,877 4201559,312
19D 483844,702 4201583,885
20D1 483857,362 4201591,595
20D2 483859,234 4201593,003
20D3 483860,797 4201594,748
20D4 483861,991 4201596,763
20D5 483862,771 4201598,972
20D6 483863,107 4201601,291
20D7 483862,986 4201603,630
20D8 483862,413 4201605,902
21D 483857,390 4201619,880
22D 483859,580 4201623,250
23D1 483870,534 4201632,693
23D2 483872,028 4201634,235
23D3 483873,224 4201636,019
24D 483879,630 4201647,720
25D1 483888,999 4201651,486
25D2 483891,467 4201652,833
25D3 483893,553 4201654,716
25D4 483895,144 4201657,033
26D 483906,235 4201678,116
27D 483918,124 4201692,664
28D 483929,372 4201710,477
29D 483938,808 4201723,929
30D 483951,751 4201739,543
31D 483961,205 4201756,265
32D 483972,210 4201776,487
33D 483979,610 4201787,293
34D 483988,473 4201795,723
35D 483993,703 4201799,647
36D 483998,061 4201805,040
37D 484002,524 4201806,179
38D 484031,440 4201812,922
39D 484044,195 4201819,841
40D 484072,818 4201839,381
41D 484127,994 4201875,861
42D 484185,186 4201912,289
43D 484210,830 4201928,431
44D 484230,125 4201940,969
45D 484272,637 4201968,739
46D 484316,720 4202000,954
47D 484328,220 4202007,064
48D 484392,512 4202059,203
49D 484424,867 4202088,182
50D 484438,192 4202099,047
51D 484458,137 4202113,008
52D 484481,237 4202127,483
53D 484503,509 4202140,065
54D 484522,790 4202149,034
55D 484550,390 4202157,842
56D 484576,583 4202165,757
57D 484592,832 4202170,449
58D 484651,245 4202172,994
59D 484670,376 4202173,106
60D 484717,994 4202170,645
61D 484758,245 4202168,444
62D 484786,656 4202167,011
63D 484828,138 4202164,597
64D 484871,501 4202160,980
65D1 484888,503 4202158,755
65D2 484891,005 4202158,691
65D3 484893,465 4202159,147
65D4 484895,778 4202160,103
66D 484912,825 4202169,343
67D 484932,075 4202178,921
68D 484954,430 4202186,504
69D 484992,704 4202199,000
70D 485005,602 4202202,851
71D 485025,499 4202209,165
72D 485033,931 4202211,598
73D 485057,564 4202220,113
74D 485083,863 4202229,621
75D 485111,830 4202239,355
76D 485120,333 4202243,523
77D 485129,853 4202250,123
78D 485143,240 4202260,516
79D 485166,307 4202278,671
80D 485187,118 4202295,889
81D 485205,076 4202311,265
82D 485231,249 4202332,426
83D 485258,707 4202354,957
84D 485281,932 4202373,640
85D 485289,030 4202378,448
86D 485301,177 4202387,795
87D 485336,613 4202416,880
88D 485374,892 4202449,421
89D 485418,504 4202483,941
90D 485429,643 4202493,459
91D 485464,886 4202522,228
92D 485498,705 4202551,413
93D 485574,064 4202613,732
94D 485614,543 4202647,743
95D 485621,568 4202653,439
96D 485678,161 4202699,329
97D 485709,202 4202724,096
98D 485716,764 4202729,916
99D 485765,603 4202771,150
100D 485807,330 4202805,634
101D 485816,777 4202811,960
102D1 485847,604 4202837,827
102D2 485849,358 4202839,647
102D3 485850,692 4202841,793
103D 485852,885 4202846,326
104D 485857,252 4202853,172
105D 485882,632 4202883,731
106D 485906,610 4202908,527
107D 485920,831 4202924,261
108D 485935,953 4202921,065
109D 485958,264 4202918,061
110D 485969,700 4202918,573
111D 485984,533 4202923,233
112D 485995,807 4202928,733
113D 486029,583 4202944,137
114D 486053,954 4202955,436
115D 486072,672 4202966,265
116D 486106,575 4202992,398
117D 486123,982 4203008,113
118D 486140,067 4203020,540
119D 486166,013 4203034,215
120D 486204,352 4203051,881
121D 486229,466 4203067,344
122D 486265,563 4203087,297
123D 486357,457 4203131,958
124D 486390,554 4203144,593
125D 486413,026 4203146,885
126D 486437,619 4203149,745
127D1 486470,377 4203160,082
127D2 486472,858 4203161,187
127D3 486475,026 4203162,821
128D 486489,918 4203176,953
129D 486517,469 4203197,951
130D 486544,642 4203212,900
131D1 486571,294 4203224,910
131D2 486573,623 4203226,295
131D3 486575,582 4203228,167
132D 486589,544 4203244,918
133D 486613,227 4203262,309
134D 486638,689 4203277,251
135D 486662,657 4203286,955
136D 486680,136 4203296,658
137D 486728,075 4203329,020
138D 486772,644 4203337,803
139D 486813,969 4203344,685
140D 486828,021 4203350,302
141D 486844,556 4203362,443
142D 486871,445 4203377,943
143D 486903,522 4203388,472
144D 486932,014 4203399,993
145D 486947,008 4203409,420
146D 486985,531 4203428,354
147D 487015,384 4203445,484
148D 487044,837 4203460,928
149D 487074,289 4203473,018
150D 487084,725 4203479,368
151D 487119,223 4203491,901
152D1 487152,914 4203501,577
152D2 487155,010 4203502,399
152D3 487156,916 4203503,598
152D4 487158,564 4203505,131
153D 487165,367 4203512,772
154D 487185,152 4203545,528
155D1 487193,269 4203558,708
155D2 487194,196 4203560,553
155D3 487194,794 4203562,530
156D 487204,618 4203609,222
157D 487215,937 4203671,390
158D 487232,203 4203756,812
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1I 483444,152 4201539,361
2I 483489,410 4201488,121
3I 483506,110 4201486,949
4I 483517,806 4201491,474
5I 483528,917 4201497,695
6I 483535,728 4201499,725
7I 483565,896 4201504,015
8I 483626,563 4201511,459
9I 483664,683 4201514,108
10I 483685,417 4201512,644
11I 483709,764 4201503,576
12I 483728,840 4201500,309
13I 483756,188 4201505,186
14I 483791,756 4201512,241
15I 483821,929 4201519,464
16I 483827,145 4201520,401
17I 483821,400 4201543,658
18I1 483819,052 4201557,271
18I2 483818,896 4201559,995
18I3 483819,360 4201562,682
18I4 483820,418 4201565,196
19I1 483834,244 4201589,769
19I2 483836,071 4201592,222
19I3 483838,460 4201594,133
20I 483851,120 4201601,844
21I1 483846,097 4201615,822
21I2 483845,469 4201618,507
21I3 483845,470 4201621,265
21I4 483846,101 4201623,949
21I5 483847,328 4201626,419
22I 483850,450 4201631,222
23I 483862,698 4201641,782
24I1 483869,104 4201653,483
24I2 483870,689 4201655,724
24I3 483872,742 4201657,546
24I4 483875,155 4201658,854
25I 483884,524 4201662,620
26I 483896,178 4201684,773
27I 483908,369 4201699,690
28I 483919,380 4201717,130
29I 483929,261 4201731,216
30I 483941,831 4201746,379
31I 483950,711 4201762,087
32I 483961,963 4201782,762
33I 483970,424 4201795,117
34I 483980,710 4201804,901
35I 483985,307 4201808,350
36I1 483988,727 4201812,582
36I2 483990,539 4201814,390
36I3 483992,694 4201815,773
36I4 483995,093 4201816,667
37I 483999,678 4201817,838
38I 484027,140 4201824,241
39I 484037,935 4201830,097
40I 484066,125 4201849,342
41I 484121,462 4201885,927
42I 484178,766 4201922,428
43I 484204,365 4201938,540
44I 484223,575 4201951,023
45I 484265,811 4201978,613
46I 484310,332 4202011,148
47I 484321,563 4202017,116
48I 484384,725 4202068,338
49I 484417,068 4202097,307
50I 484430,950 4202108,626
51I 484451,507 4202123,014
52I 484475,097 4202137,796
53I 484498,018 4202150,746
54I 484518,418 4202160,235
55I 484546,830 4202169,302
56I 484573,182 4202177,266
57I 484590,880 4202182,375
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59I 484670,651 4202185,107
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65I 484890,060 4202170,653
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67I 484927,453 4202190,025
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69I 484989,125 4202210,455
70I 485002,070 4202214,320
71I 485022,020 4202220,651
72I 485030,230 4202223,020
73I 485053,490 4202231,400
74I 485079,850 4202240,930
75I 485107,200 4202250,450
76I 485114,240 4202253,900
77I 485122,750 4202259,800
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84I 485274,794 4202383,299
85I 485282,000 4202388,180
86I 485293,710 4202397,190
87I 485328,920 4202426,090
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91I 485457,170 4202531,420
92I 485490,960 4202560,580
93I 485566,380 4202622,950
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97I 485701,800 4202733,541
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102I 485839,890 4202847,020
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107I1 485911,929 4202932,307
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107I4 485918,337 4202935,999
107I5 485920,824 4202936,261
107I6 485923,312 4202936,001
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109I 485958,800 4202930,097
110I 485967,598 4202930,491
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112I 485990,685 4202939,587
113I 486024,570 4202955,039
114I 486048,414 4202966,095
115I 486065,975 4202976,254
116I 486098,879 4203001,618
117I 486116,282 4203017,328
118I 486133,552 4203030,671
119I 486160,700 4203044,980
120I 486198,675 4203062,477
121I 486223,414 4203077,710
122I 486260,034 4203097,952
123I 486352,685 4203142,981
124I 486387,757 4203156,370
125I 486411,725 4203158,814
126I 486435,098 4203161,532
127I 486466,766 4203171,525
128I 486482,127 4203186,104
129I 486510,904 4203208,036
130I 486539,277 4203223,644
131I 486566,364 4203235,851
132I 486581,262 4203253,725
133I 486606,622 4203272,346
134I 486633,373 4203288,045
135I 486657,474 4203297,803
136I 486673,855 4203306,896
137I1 486721,361 4203338,966
137I2 486723,467 4203340,100
137I3 486725,755 4203340,793
138I 486770,498 4203349,611
139I 486810,719 4203356,309
140I 486822,149 4203360,878
141I 486837,988 4203372,508
142I 486866,525 4203388,959
143I 486899,397 4203399,748
144I 486926,528 4203410,718
145I 486941,152 4203419,913
146I 486979,892 4203438,954
147I 487009,609 4203456,005
148I 487039,761 4203471,816
149I 487068,858 4203483,760
150I 487079,506 4203490,240
151I 487115,514 4203503,321
152I 487149,602 4203513,111
153I 487155,669 4203519,924
154I 487174,907 4203551,776
155I 487183,051 4203565,000
156I 487192,841 4203611,533
157I 487204,140 4203673,588
158I 487219,935 4203756,537
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