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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 2 de octubre de 2007, en los Autos del Procedimiento de Expropiación Forzosa núm. 769/2007 (Neg. mj), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Andrés García Carrillo y otro, contra el Acuerdo adoptado con fecha 18 de junio de 2007 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, desestimando el recurso de reposición interpuesto por el interesado contra el anterior Acuerdo de fecha 29 de marzo de 2007 y que fija el justiprecio de los bienes expropiados en setecientos ochenta y dos euros con cuatro céntimos de euro (782,04 euros), en el expediente 2006/034, relativos a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de don Andrés García Carrillo y doña Manuela Fernández Peinado (Polígono 1, Parcela 54, del término municipal de Pozoblanco), y en el que la Administración expropiante es la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en el Registro General de la Delegación del Gobierno de Córdoba, sede de esta C.P.V., con fecha 18 de octubre de 2007.
Tercero. Que mediante la referida resolución judicial, se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones a la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional, en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.
Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.
En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm 52, de 16.3.04),
RESUELVE
Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de don Andrés García Carrillo y otro, contra el Acuerdo adoptado con fecha 18 de junio de 2007 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra el anterior Acuerdo de fecha 29 de marzo de 2007 y que fija el justiprecio de los bienes expropiados en setecientos ochenta y dos euros con cuatro céntimos de euro (782,04 euros), en el expediente 2006/034, relativos a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de don Andrés García Carrillo y doña Manuela Fernández Peinado (Polígono 1, Parcela 54, del término municipal de Pozoblanco), y en el que la Administración expropiante es la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Segundo. Remitir a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, como interesada en el procedimiento, fotocopia del escrito de interposición del citado recurso contencioso-administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA se emplaza a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y a aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2 en relación con los números 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.
Córdoba, 26 de octubre de 2007.- El Presidente de la Comisión, Manuel Roldán Guzmán.
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