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La aprobación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ha supuesto la ampliación de las competencias que corresponden a los órganos de las Administraciones Públicas cuyas funciones son la representación y defensa en juicio.
La ampliación de las competencias de los Servicios Jurídicos ha supuesto un incremento notable en las cargas de trabajo que soportan, haciéndose necesario incrementar, en igual medida, los recursos humanos que auxilian y dan cobertura a los Letrados de los Servicios Jurídicos Provinciales, mejorando con ello la calidad de sus prestaciones.
El presente Decreto aborda la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de los Servicios Jurídicos Provinciales, adscritos a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, actualizando y creando los puestos de trabajo que se consideran imprescindibles para el correcto desarrollo de las funciones consultivas y contenciosas que llevan a cabo.
Según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de octubre de 2007,
DISPONGO
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Gobernación.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Gobernación queda modificada en los términos expresados en el anexo de este Decreto.
Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.
Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación.
Sevilla, 30 de octubre de 2007
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
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