Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 16/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 7 de noviembre de 2007, por la que se acuerda la formulación de la Modificación del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense.

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Mediante Decreto 222/2002, de 30 de julio, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense, cuyo contenido fue publicado íntegramente en los fascículos 2 y 3 del BOJA núm. 119, de 10 de octubre de 2002.

La ordenación de los usos del suelo prevista en dicho Plan estableció directrices para la ordenación de los usos agrícolas, y propuso una serie de suelos estratégicos de carácter terciario/industrial, ligados al viario estructurante, y una zona de mayor dimensión para la industria pesada en el eje La Redonda-El Cosario, junto a la autovía del Mediterráneo, todos ellos de interés supramunicipal. En relación con el turismo, dado que la agricultura intensiva tenía mayores rentabilidades económicas, el Plan de Ordenación del Territorio no preveía reserva de nuevos suelos respecto a los ya clasificados por el planeamiento en los años anteriores, sino la ejecución de los ya clasificados en dos áreas consideradas estratégicas en Roquetas de Mar y en Guardias Viejas, esta última en los terrenos adyacentes a la Ensenada de San Miguel, que ya había iniciado su ejecución.

Transcurridos cinco años desde su aprobación, los objetivos y el modelo previsto siguen vigentes, si bien se han producido dos hechos de especial incidencia para el desarrollo futuro de la zona: por un lado el desarrollo de gran parte de los suelos previstos como áreas estratégicas, tanto las terciarias - industriales como las turísticas, y por otro, una ralentización, incluso retroceso de la superficie dedicada a la agricultura de invernadero, ligada a la expansión de la actividad en otras áreas de la provincia, principalmente en el Bajo Andarax y en el Campo de Níjar.

La expansión del sector terciario ligado a la agricultura y de la industria de manipulación y primera transformación agraria y las expectativas de desarrollo de las actividades residenciales y turísticas, justifican la reserva de los suelos de mayor potencialidad para el desarrollo de actividades de interés territorial.

Por todo ello, en el marco de los objetivos establecidos en el Plan de Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense, se considera conveniente su modificación puntual al objeto de proponer reservas de suelo de interés supramunicipal, que en ningún caso podrán afectar a los suelos sometidos a algún tipo de protección.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 4.2.c) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 27.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación de la modificación

Se formula la modificación del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense, cuya elaboración y tramitación se efectuará conforme a lo establecido en el Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las disposiciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 2. Contenido de la modificación.

La modificación consistirá en ampliar algunas de las áreas estratégicas y añadir nuevas áreas estratégicas de interés supramunicipal a las establecidas en los artículos 68.6 y 71.3 de la Normativa del Plan.

Artículo 3. Procedimiento de tramitación.

1. Concluida la redacción del documento de modificación, la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio lo someterá a información pública por el período de un mes y, simultáneamente y por el mismo tiempo, dará audiencia a la Administración General de Estado, Diputación Provincial, Ayuntamientos afectados y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Finalizado el trámite de información pública y audiencia y antes de proceder a su aprobación, el documento de modificación del Plan, incluidas las alegaciones aceptadas, se someterá a informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, que deberán emitir el informe en el plazo de un mes.

3. La Modificación del Plan deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.

Se autoriza a la Secretaría General de Ordenación del Territorio a dictar las Resoluciones que precise el desarrollo y ejecución de esta Orden

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2007

CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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