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NIG: 2906737C20020002015.
Núm. Procedimiento: Rollo Apelación Civil 740/2002. Negociado: 6T.
Asunto: 500787/2002.
Autos de: Juicios de Cognición 330/1996.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona.
Negociado: 6T.
Apelante: Comdad. Prop. Urb. Hacienda Beach, Fase 1.
Procuradora: Francisca Carabantes Ortega.
Abogado:
Apelado: Famaraz Arjomand.
Procurador:
Abogado:
EDICTO
Audiencia Provincial de Málaga 5.
Recurso Rollo Apelación Civil 740/2002.
Parte apelado.
Sobre sentencia recurrida 1.2.99.
En el recurso referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 745
Audiencia Provincial Málaga.
Sección 5.ª
Presidente Ilmo. Sr. Don Hipólito Hernández Barea.
Magistrados, Iltmos. Sres.
Don Antonio Torrecillas Cabrera.
Don Rafael Caballero Bonald.
Referencia: Juzgado de Procedencia: Juzg. núm. Uno de Estepona.
Rollo de apelación núm. 740/2002.
Juicio núm. 330/1996.
En la Ciudad de Málaga, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.
Visto por la Sección 5.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicios de Cognición seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Comdad. Prop. Urb. Hacienda Beach, Fase I, que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida Famaraz Arjomand, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
FALLAMOS
Que debemos admitir y admitimos el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Martínez, en la representación que ostenta de la Comunidad de Propietarios Hacienda Beach, Fase 1, de Estepona contra la Sentencia de 1 de febrero de 1999 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona por la que desestima la demanda de reclamación de cantidad por cuotas impagadas de gastos de comunidad formulada contra don Feramarz Arjomand, titular registral del apartamento situado en dicho complejo e inscrito al tomo 346, libro 217 de Estepona, folio 161, finca núm. 18.141, y con revocación expresa de la misma, debemos admiditir y admitimos la referida sentencia y consiguientemente debemos condenar y condenamos a don Feramarz Arjomand a abonar a la Comunidad demandante la suma reclamada de 373.971 ptas. (2.247,61 €) más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Respecto de las costas procesales causadas en esta instancia no procede efectuar declaración alguna, y las de la primera instancia deben ser satisfechas por el demandado a tenor del art. 523-1.º de la L.E.Civil de 1881.
Notifíquese la Resolución en legal forma, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al juzgado de su procedencia a sus efectos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios y su remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y sirva de notificación al apelado don Faramarz Arjomand, doy fe.
En Málaga, a veintitrés de enero de dos mil siete.- El/La Secretario Judicial.
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