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En el recurso contencioso-administrativo núm. 820/2004, interpuesto por Ascensores Carbonell Sevilla, S.A., siendo la actuación administrativa recurrida la Resolución de fecha 13 de enero de 2004, mediante la que se concede una subvención total de 10.379,48 euros para la realización del proyecto de reforma y mejora de 34 ascensores encuadrada en la Orden de 29.12.98, la cual se aplicará para financiar las inversiones correspondientes al Anexo I y se ejecutarán durante el período 2002/2003, debiendo justificarlas antes del día 30.4.04, se ha dictado Sentencia por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía con sede en Sevilla con fecha 4 de septiembre de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ascensores Carbonell Sevilla, S.A., contra Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero, que anulamos por no ser ajustada al Ordenamiento Jurídico, se reconoce el derecho de la actora a percibir la subvención denegada por importe de 7.410,59 euros. Sin costas.»
En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias (BOJA núm. 111, de 8 de junio de 2004) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de noviembre de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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