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El Plan Especial de Reserva de Terrenos de la zona de La Menacha se aprueba por Orden de la Consejera de Obras Públicas y Transportes con fecha 27 de julio de 2005.
Por Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2005 de esta Consejería, se inició el expediente de Expropiación Forzosa por el Procedimiento de Tasación Conjunta de la Reserva de Terrenos de la zona de La Menacha, para su incorporación al Patrimonio Autonómico de Suelo.
Cumpliendo con los requisitos del art. 162.2 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se procedió a la apertura de información pública por Resolución de la Dirección General de Urbanismo de esta misma Consejería con fecha 16 de enero de 2007, quedando así el expediente expropiatorio a disposición de quienes pudieran resultar interesados en formular las observaciones y reclamaciones que estimasen pertinentes, en particular en cuanto a valoración de sus respectivos derechos, por el plazo de un mes.
Tal y como exige la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, en su art 162.3, el 27 de febrero de 2007 se procedió a su publicación en el diario Europa Sur, periódico de mayor tirada de la provincia, también fue publicado en Boletín Oficial de la Provincia con fecha 27 de febrero de 2007, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con fecha 1 de febrero de 2007, en consecuencia, quedó cumplido el requisito de la Información Pública.
A efectos de dar cumplimiento al artículo 162.4 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía de 17 de diciembre, se notificaron las tasaciones individualmente a quienes aparecían como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que pudiesen formular alegaciones en el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación.
Durante el plazo de un mes para presentar alegaciones que estipula el art. 162.4 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, se han recibido y aceptado a trámite todas las que obran en el expediente, habiendo sido posteriormente informadas por el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Urbanismo.
Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 120.3 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y al artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, se han suscrito las siguientes Actas de Adquisición por Mutuo Acuerdo permitidas por la Ley entre la Administración y los particulares afectados por el Expediente de Expropiación Forzosa de la zona de La Menacha, que se relacionan seguidamente, quedando excluidas del expediente de referencia, según se contempla en el art. 24 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Finca Propietario
2 Mario Gallardo Moreno, Francisco Moreno Gago, Gabriel García Cantizano.
3.1 María Dolores Espinosa de los Monteros
3.2 Alberto Ramos Domínguez
3.3 Manuel Jiménez Estévez
3.6 Manuel Salcedo Salcedo
3.7 Teresa Muñoz Caravaca. Y José Antonio Pérez Crespo
3.8 José María Godoy Jara. Y Ángeles Pérez Enríquez
3.9 Joaquín Luis Muñoz Reche y María Luisa García Cornejo
3.11 Juan Moreno Cabrera y Francisca Rodríguez Gutiérrez
3.12 Jordi Luque Fernández y Laura Mescua Machado
3.14 Cristóbal Pérez Castro.
3.15 Antonio Barrera García. Y Ana Sevilla Espinosa
3.16 Isabel Ortiz Mena.
3.17 Jesús Ricardo Sánchez Calado
3.18 Manuel Martínez Ferrón
3.19 Ana María Barberán González y Francisco Luque Oliver.
3.20 Salvador Noria Ruiz. Y Josefa Pizarro Mora.
3.22 Francisco Javier Muñoz Pérez
3.23 Bartolomé Pérez Pozuelo y Adoración García Molina
4 Julianna Inc.
5 José Rojas Correro y M.ª José Salazar Mateo
6.1 Juan Manuel Fajardo Román y Estrella Heredia Escalonada
7 Ana Isabel Peral Hidalgo.
8 Rafael Lozano Anaya y Dolores Franco Mata
9 José Lloret Esquerdo
11 José Carlos del Valle Ruiz.
Se ha dado pues, cumplimiento a los trámites procedimentales legalmente establecidos en la ley 7/2002 de 17 de diciembre, y en la Ley de Expropiación Forzosa en orden a la aprobación del presente expediente expropiatorio.
Informadas por tanto las alegaciones, vistas las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 6.2.k del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, publicado en el BOJA núm. 10, página 25, con fecha 15 de enero de 2007
R E S U E L V O
Primero. Aprobar el expediente de Expropiación Forzosa por el Procedimiento de Tasación Conjunta de la Reserva de Terrenos delimitada por el Plan Especial de 27 de julio de 2005, en la zona de La Menacha, en la Bahía de Algeciras, Cádiz, para su incorporación al Patrimonio Autonómico de Suelo. En el expediente quedan incluidas las modificaciones introducidas como consecuencia de las alegaciones presentadas y recibidas por el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes. Del mismo modo, quedan también incluidos en el expediente los Mutuos Acuerdos a que se ha llegado con los propietarios afectados. La aprobación del expediente de tasación conjunta lleva implícita la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados con los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 17 de diciembre de 1954 y artículo 163.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. Se confiere a los titulares de bienes y derechos que figuran en el Proyecto de Expropiación, un plazo de veinte días, contados a partir del día de recepción de la notificación de esta Resolución, durante el cual podrán manifestar por escrito ante el órgano competente su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado (artículo 162.5 Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y 202.6 del Reglamento de Gestión Urbanística). El expediente queda a disposición pública en las oficinas de esta Consejería, sitas en Sevilla, Avenida Diego Martínez Barrio 10, 3.ª planta y en Cádiz en Plaza de Asdrúbal s/n en horario de 9 a 14 horas.
Tercero. Una vez se ha aprobado el expediente de Expropiación Forzosa, se atribuyen competencias al Delegado Provincial de Cádiz para la culminación del expediente expropiatorio consistente en la tramitación de las notificaciones, actas de pago y actas de ocupación, así como todas las actuaciones que requieran la correcta terminación de este expediente.
Cuarto. Según la disposición adicional 1.ª de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y del Suelo, la titularidad del Patrimonio Autonómico de Suelo corresponderá, a todos los efectos, a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, y por tanto ella será la encargada de llevar a cabo tanto los pagos de las Actas de Adquisición por Mutuo Acuerdo, como los pagos, depósitos e intereses legales que puedan surgir de las valoraciones establecidas en el expediente expropiatorio que se aprueba.
Quinto. La Administración actuante, dará traslado del expediente y de las hojas de justiprecio impugnadas a la Comisión Provincial de Valoraciones de Cádiz, a efectos de fijar el justiprecio que, en todo caso, se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación general de aplicación (Artículo 162.6 Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía)
Sexto. De no formularse oposición en el citado plazo de veinte días, se entiende aceptada la valoración de la Administración de forma que se considera fijado de forma definitiva el justiprecio expropiatorio (artículo 162.7 Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía) incrementado en un 10% en concepto de bonificación por avenencia (artículo 120.3, inciso 3.º y 166.1 Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía).
Séptimo y último. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en los términos fijados por los artículos 107, 114, 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre que regula el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 7 de noviembre de 2007.- La Directora General, M. Felicidad Montero Pleite.
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