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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don
Jesús F. Braga Pérez, en nombre y representación de Nuevos Sistemas de Marketing Tecnológico, S.L. de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En Sevilla, a 24 de noviembre de 2006.
Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por miembros de la Unidad de Policía adscritos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla incoó expediente sancionador contra don José Luis Ortega Brenes, en calidad de titular del establecimiento público denominado
Pub Extravaganzza
, sito en la calle Cromo núm. 34, de Sevilla, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), al hacerse constar en dicha acta que el local carecía de documento acreditativo de titularidad, aforo y horario, de licencia municipal de apertura, de libro de hojas y reclamaciones y se observaba un mantenimiento inadecuado de las condiciones de seguridad del local.
Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, por medio de resolución de fecha 21 de septiembre de 2005, el Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía acordó imponerle las sanciones que a continuación se indican por considerarle responsable de las infracciones que igualmente se especifican:
- Multa por importe de seiscientos (600) euros, por carecer de licencia de apertura, infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 20.1 de la LEEPP, consistente en la apertura o funcionamiento de establecimientos públicos, fijos o permanentes, destinados a la celebración de espectáculos o actividades recreativas, careciendo de las correspondientes licencias o autorizaciones, sin que se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes.
- Multa por importe de trescientos (300) euros por carecer de hojas de reclamaciones, infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 20.13 de la LEEPP.
- Multa por importe de trescientos (300) euros, por mantener en el establecimiento tres extintores con fecha de revisión caducada, infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 20.3 de la LEEPP, consistente en el cumplimiento defectuoso o parcial o el mantenimiento inadecuado de las condiciones de seguridad y salubridad.
Tercero. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso de alzada contra ella don Jesús F. Braga Pérez, en representación alegada de la entidad
Nuevos Sistemas de Marketing Tecnológico, S.L.
, alegando que es esta entidad la que es titular de la actividad, invocando asimismo la notificación de una resolución de la propia Delegación del Gobierno, según la cual
...se procede al archivo del expediente de actuaciones previa AP/EP-247/04-SE
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma .
Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.
II
Las alegaciones contenidas en el recurso presentado por don Jesús F. Braga Pérez, en la representación alegada de la entidad
Nuevos Sistemas de Marketing Tecnológico, S.L.
, en el sentido de atribuirse la titularidad del establecimiento público denominado
Pub Extravaganzza
, objeto del presente expediente, así como otras referidas a diferentes cuestiones procedimentales que sustentarían la revisión de la resolución sancionadora, no pueden ser admitidas con este fín pues, durante toda la tramitación del procedimiento que finalizó con la resolución sancionadora que ahora se impugna, don José Luis Ortega Brenes aceptó la imputación de responsable, como titular, de las infracciones que se consideraban cometidas. Si bien es cierto que en algunos de los documentos aportados (por ejemplo, la póliza de seguro de responsabilidad civil) figura el nombre o las siglas de la entidad, dicho señor aportó, en su propio nombre, tanto la documentación como las alegaciones efectuadas, por lo que el Organo sancionador, ante la ausencia de las correspondientes autorizaciones que designasen un titular, no tuvo otro medio para conocer de quién se trataba, máxime cuando la persona imputada no protestaba esta condición.
Por tanto, el Sr. Ortega Brenes debería haber puesto en conocimiento de la Administración, desde el mismo momento en que se vio designado como posible responsable, su condición de no titular del establecimiento, para que las actuaciones se hubiesen dirigido contra los verdaderos. Tal como se ha actuado, cabe presumir que la intención ha sido confundir la tramitación para alegar, en vía de recurso, la falta de legitimación pasiva, que invalidaría la resolución recurrida. Y esto hay que apreciarlo así en aplicación del principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, argumento que ha de exigirse en su observancia tanto a la Administración como a los administrados, ya que, de lo contrario, faltaría la mínima confianza imprescindible, base de cualquier relación jurídica, tanto entre los órganos administrativos y los ciudadanos, como de éstos entre sí.
En todo caso y, con independencia de lo anterior y desde un punto de vista estrictamente legal, hay que afirmar que el recurso sólo puede ser interpuesto por el propio interesado, destinatario de la sanción impuesta y a quien corresponde esgrimir todos los argumentos que puedan atenuar o eliminar aquélla. No correspondería por tanto a quien no ha sido reconocido como tal durante el expediente y con quien no ha entendido ninguna de las actuaciones practicadas. No siendo así, y con fundamento en el artículo 107 LRJAP-PAC, según el cual son los interesados quienes podrán interponer los recursos de alzada o potestativo de reposición, condición que no se cumple en el presente caso, pues según una reiterada jurisprudencia constitucional (SSTC 60/1982, 62/1983, 97/1991 y 143/1987, entre otras) tener interés legítimo equivale a la ...titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría de prosperar ésta, circunstancia que, en el caso presente, puede reconocerse en el sancionado pero no en el recurrente.
Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESUELVO
Inadmitir el recurso interpuesto por don Jesús F. Braga Pérez, en representación alegada de
Nuevos Sistemas de Marketing Tecnológico, S.L.
, contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de 21 de septiembre de 2005, recaída en expediente SE-015/05-EP, confirmándola a todos los efectos.
Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico, (por Decreto 199/2004), El Director General de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo: José Antonio Soriano Cabrera."
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de enero de 2007.- El Jefe de Servicio de
Legislación, Manuel Núñez Gómez.
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