Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 22/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se conceden seis becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con base en la Orden de 16 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y se publica la convocatoria para el año 2007.

Finalizado el procedimiento de valoración de las personas admitidas al proceso de selección de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de la citada Orden reguladora.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 y 3 de la Orden reguladora, la Secretaría General de Acción Exterior elevó al Consejero de la Presidencia la relación de solicitantes propuestos como beneficiarios y suplentes de las becas.

Teniendo en cuenta que las personas propuestas han acreditado el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la Orden reguladora y en la convocatoria correspondiente al año 2007.

De acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la vigente Ley de Presupuestos, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en la Orden de la Consejería de la Presidencia reguladora de las becas, así como en las demás disposiciones aplicables.

De conformidad con el artículo 104 párrafo primero de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el artículo 13.2 y 3 de la Orden de 3 de mayo de 2005, la competencia para resolver sobre las solicitudes de subvención corresponde al titular de la Consejería de la Presidencia.

Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, esta Consejería en el uso de las atribuciones que tiene conferidas y fiscalizada de conformidad la Propuesta de Gasto derivada del presente expediente con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.00.01.00.482.01.82.A.

D I S P O N G O

Primero. Conceder las referidas becas a las personas que a continuación se citan adscritas a los centros directivos que se especifican:

- Centro directivo: Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla.

APELLIDO/NOMBRE DNI/NIF
CASADO MAESTRE, M.ª DEL VALLE 30949899 H
LÓPEZ PERONA, SERGIO 71219328 N
ROSELLÓ ALGUACIL, DAVID C1181597

- Centro directivo: Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

APELLIDO/NOMBRE DNI/NIF
RODRÍGUEZ DÍAZ, PATRICIA 23804282 H
BALLESTEROS PELÁEZ, JUÁN LUIS 74721611
MILÁN PÉREZ, BELÉN 28814412 N

Segundo. Cuantificar la dotación prevista en la convocatoria para cada beneficiario de la beca en:

1. Centro Directivo de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla, 11.130 euros.

El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos:

- Doce asignaciones de 860 euros pagaderas por mes vencido.

- Una asignación de 810 euros para gastos de carácter extraordinarios ocasionados por la actividad y para la suscripción por parte de la persona beneficiaria de una póliza de seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Esta asignación se desembolsará conforme a lo establecido en los artículos 6.5 y 16.c), d) y e) de la Orden reguladora.

2. Centro Directivo de adscripción: Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, 14.780 euros.

El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos:

- Doce asignaciones de 1.125 euros pagaderas por mes vencido.

- Una asignación de 1.280 euros para gastos de carácter extraordinarios ocasionados por la actividad y para la suscripción por parte de la persona beneficiaria de una póliza de seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Esta asignación se desembolsará conforme a lo establecido en los artículos 6.5 y 16.c), d) y e) de la Orden reguladora.

Tercero. La duración inicial de las becas es de doce meses, pudiéndose prorrogar por períodos de seis meses hasta un máximo de doce de conformidad con lo establecido en artículo 7 de la Orden de 16 de mayo de 2007. El período inicial comenzará el 22 de octubre de 2007 y finalizará el 21 de octubre de 2008.

Cuarto. Designar como suplentes por orden de prelación a:

Centro directivo: Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla.

1. Milán Pérez, Belén.

2. López Hernández, María Isabel.

3. Muñoz Rojas, Miriam.

4. Valencia Sagrera, Gonzalo.

5. Jiménez Ruiz, Juan Luis.

6. Varea Ocaña, Javier Matías.

7. Nieto Martín, Álvaro.

Centro directivo: Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

1. Casado Maestre, M.ª del Valle.

2. Ridao Bouloumié, Alba Genoveva.

3. Calzado García, María del Sol.

4. Bolívar Hidalgo, Fabiola.

5. López Hernández, M.ª Isabel.

6. Alastuey Sánchez, M.ª Ángeles.

Quinto. Las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones y obligaciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Orden de 16 de mayo de 2007 y presentar en el plazo de los diez días siguientes a la notificación o publicación de la presente Orden:

a) La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de la Orden de 16 de mayo de 2007.

b) La renuncia, en su caso, a otras becas.

c) Documentación acreditativa de la Declaración responsable del Anexo 2, relativa a que el adjudicatario posee la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o haber nacido en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ser ciudadano español o descendiente de ciudadano español y encontrarse en uno de los supuestos previstos en el art. 5.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Sexto. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notificar a las personas beneficiarias la presente Orden conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que contra la misma, que agota la vía administrativa, y según lo establecido en el artículo 116 de la misma Ley, y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación o al del recibo de la notificación de la presente Orden.

Sevilla, 25 de octubre de 2007

GASPAR ZARRÍAS ARÉVALO

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF