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EDICTO
Don Carlos Rojas García, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Motril, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente dispone:
La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad de seis plazas de Bomberos constitutivas de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2007, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión de fecha 8.10.2007.
Lo que se hace público para general conocimiento en Motril, 24 de octubre de 2007.- El Alcalde-Presidente, Carlos Rojas García.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE, DE SEIS PLAZAS DE BOMBEROS/AS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS/AS DE ESTE AYUNTAMIENTO
NORMAS GENERALES
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por mediante el procedimiento de oposición libre, de seis plazas de Bomberos/as vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento con los números 176, 179, 2.244, 2.245, 2.246 y 2.247, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Categoría Bombero, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo funcionarial D (Subgrupo C2) y las retribuciones complementarias establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo.
1.2. A quienes les corresponda cubrir estas plaza se les encomendarán, entre otras, las funciones propias de la Escala básica a la que pertenecen, descritas en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias de Andalucía y que son: Realizar las funciones operativas y de ejecución de las tareas de prevención y extinción de incendios y salvamento que les sean encomendadas y, en su caso, la dirección y supervisión del personal a su cargo, así como aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del Servicio al que pertenecen y, en general, del Ayuntamiento.
Segunda. Legislación aplicable.
2.1. Las presentes bases se regirán de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 y art. 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones en vigor de la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Leg. 781/86, de 18 de abril; la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por lo establecido en las bases de la presente convocatoria.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para ser admitido/a a la realización de estas pruebas selectivas será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones que deberán de mantener durante todo el proceso selectivo:
- Ser español/a, nacional de Estado miembro de la Unión Europea, persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la CE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o extranjero/a, cualquiera que sea su nacionalidad, con relación de parentesco con los anteriores, en los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
- Estar en posesión del permiso de conducir en vigor de la clase C.
- Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil en concordancia con el apartado anterior y de mantener en vigor el permiso de conducir exigido.
- Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen adjuntando a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases.
- No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
- No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, a título informativo, en la página de internet de este Ayuntamiento cuya dirección es www.motril.es, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial núm. 986 de solicitud de admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la tasa por derechos de examen que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos.
4.3. La solicitud, a disposición de los/as interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril, así como en su página web, cumplimentada según las instrucciones descritas en el dorso de la copia del/de la interesado/a, deberá ir acompañada de los documentos exigidos en la base tercera de las de la convocatoria (DNI en vigor, titulación académica, permiso de conducir de la clase C, compromiso de conducir y de mantener en vigor el permiso y copia del ingreso bancario) y se presentará:
- En el Registro General de este Ayuntamiento de Motril, ubicado en la Plaza de España donde le será sellada.
- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
- En relación con las solicitudes presentadas en el extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Motril.
- Y, en todo caso conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los documentos habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopias, legalizadas mediante documento notarial o debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley 4/1999.
La tasa por derechos de examen se ingresará en cualquiera de las siguientes entidades bancarias y números de cuenta:
ENTIDAD | ENTIDAD | OFICINA | DC | CUENTA |
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA | 0182 | 7665 | 16 | 0000030632 |
CAJAGRANADA | 2031 | 0098 | 28 | 0100315442 |
De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, adjuntando resguardo acreditativo.
4.4. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Derechos de Examen, la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril (BOP núm. 244, de 27 de diciembre de 2006)
4.5. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Motril. La cuantía de la tasa para el acceso, como funcionario/a de carrera, al grupo de titulación D (Subgrupo C2) será de 26,61 € (veintiséis euros con sesenta y un céntimos) para quienes se encuentren empadronados en el término municipal de Motril y de 53,22 € (cincuenta y tres euros con veintidós céntimos) para quienes no lo estén, que se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias reseñadas, debiendo sellarse por ésta cada uno de los ejemplares para su presentación o remisión al Ayuntamiento de Motril, donde le será registrado.
4.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.7. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a de su petición.
5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.
5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en un periódico de difusión en el ámbito provincial.
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. De conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 4.e) del R.D. 896/91, de 7 de junio, el Tribunal Calificador que tendrá la Categoría Tercera de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la/s plaza/as convocadas, estará integrado por: Presidente/a y Suplente, Cuatro Vocales, Titulares y Suplentes y un/a Secretario/a, Titular y Suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con el ar- tículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.2. El nivel de titulación de los/as Vocales y del/de la Presidente/a, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Publica y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función publica.
6.3. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.
6.4. Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes establecidos por dicho órgano colegiado previo al inicio de las mismas, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.
6.5. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.
6.6. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.
6.7. Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria para la valoración de las distintas fases del proceso selectivo y para la publicación de sus resultados.
6.8. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artícu- lo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal exigirá a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.9. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de «asistencia y dietas» en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en Tercera Categoría.
6.10. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.
7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra «B» conforme a la Resolución de 17 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública.
7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos/as del DNI o en su defecto pasaporte o carnet de conducir.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
7.5. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios se extenderá desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Octava. Proceso selectivo.
8.1. Primer ejercicio: De aptitud física.
Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los/as aspirantes vendrán equipados/as con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas deportivas. En ningún caso se permitirá la utilización de zapatillas deportivas de clavos de longitud superior a 9 milímetros. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar gafas de natación.
Asimismo los/as aspirantes deberán de entregar al Tribunal Calificador, previo a la realización del primer ejercicio un Certificado Médico expedido con una antelación no superior a 30 días de la fecha de realización de este primer ejercicio, extendido en impreso oficial y firmado por Médico/a en ejercicio en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas descritas en el Anexo II de esta convocatoria. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos/as de la oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores realizadas en el examen médico a que hace referencia el segundo ejercicio de esta convocatoria.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.
El orden de las pruebas será el establecido en el Anexo II, pudiendo ser alterado, a juicio del Tribunal Calificador, por razones motivadas.
En las pruebas puntuables, es necesario como mínimo obtener la calificación de 5 para pasar a la siguiente prueba. Con puntación inferior será calificado/a de no apto/a y, por consiguiente, eliminado/a de la oposición. La consecución de marcas intermedias a las relacionadas en el cuadro del Anexo II implicarán la puntuación inmediatamente anterior.
Una vez superadas todas y cada una de las pruebas físicas, la calificación final de éstas se obtendrá de la media aritmética de las pruebas puntuables.
8.2 Segundo ejercicio: Exámen médico.
Consistirá en el reconocimiento médico, al cual se habrán de someter los/as aspirantes con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo III.
Se calificará de «Apto/a» o «No apto/a».
8.3. Tercero ejercicio: De Conocimientos.
8.3.1. Primera prueba de conocimientos: Consistirá en la realización de un test de 100 preguntas con cuatro posibles respuestas, siendo una de ellas la correcta, relacionado con los temas del Anexo I, correspondiendo 16 de ellas a las materias relacionadas de carácter general y 84 a las materias específicas. Para ello se dispondrá de un periodo máximo de una hora y media. Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 5 puntos. El criterio de corrección será el siguiente: Por cada tres preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta.
8.3.2. Segunda prueba práctica de conocimientos.
a) Consistirá en la realización de un supuesto práctico tipo test de 30 preguntas, relacionado con las funciones a desempeñar en los servicios de extinción de incendios y salvamento. Para ello se dispondrá de un periodo máximo de una hora. Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de cinco puntos. El criterio de corrección será el mismo que en la prueba teórica 8.3.1.
b) Consistirá en la realización de dos pruebas eminentemente prácticas en relación a las funciones de este puesto referenciadas a la conducción de la autobomba del Servicio o vehículo que se determine y al manejo de herramientas y materiales. Para la realización del supuesto los/as aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de media hora. Este ejercicio, de carácter eliminatorio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo que el/la aspirante obtenga un mínimo de cinco puntos. La calificación de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal, a tal efecto, se eliminarán aquellas que difieran entre sí 2 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.
La puntuación final de este apartado 8.3.2 será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos apartados a) y b) de la prueba práctica.
8.4. Prueba psicotécnica.
Estas pruebas psicotécnicas irán orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son las más adecuadas para las funciones a desempeñar. Esta prueba será puntuada apto/a o no apto/a.
8.5. La calificación final de los/as aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas 8.1, 8.3.1 y 8.3.2, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera prueba (8.1.).
Novena. Relación de aprobados/as.
9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, el Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento como funcionario/a en prácticas, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionarios/as en prácticas, pasando a realizar el curso de formación indicado en la base 9.5.
9.2. Los/as aspirantes nombrados/as Bomberos/as «en prácticas» pasarán a percibir durante este período las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la legislación vigente.
A los/as aspirantes que resulten nombrados/as Bomberos/as «en prácticas» se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse en la Jefatura del Servicio para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación y Prácticas, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica que corresponde a los funcionarios en prácticas.
9.3. La no incorporación al curso selectivo o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde.
9.4. Para poder ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, los/as aspirantes deberán superar favorablemente el curso a que habrán de someterse y que se detalla en la Norma 9.5. Quienes no lo superen, perderán todos sus derechos al nombramiento de funcionarios/as de carrera.
9.5. El curso a realizar será como a continuación se indica: duración del curso 140 horas. Lugar de celebración: Parque de Bomberos de Motril. Coordinador del curso: Jefe de Servicio.
Materias del mismo:
Área de Ciencias Sociales.
- Legislación en materia de seguridad contra incendios
- El Servicio de Extinción de Incendios de Motril, estructura y funcionamiento.
Área de Técnicas de Prevención y Extinción.
- Vehículos contra incendios.
- Actuación incendios tipo y líneas de extinción.
- Sistemas de comunicación.
- Actuación en siniestros de mercancías peligrosas.
Área de Salvamento y Rescate.
- Socorrismo.
- Rescate en altura. Rescate en accidentes de circulación. Rescate en ascensores.
Área de Materiales y Equipos.
- Equipos de protección individual del bombero.
- Herramientas, maquinaria y materiales.
- Equipos de respiración autónoma.
- Equipos de detección.
Área de Ciencias Tecnológicas.
- Instalaciones en los edificios.
- Gas-inundaciones.
- Alarmas.
- Sistemas fijos de extinción y protección contra incendios.
- Apeos, demoliciones y apuntalamientos.
Organización del Servicio.
- Turnos en las brigadas (a determinar por el coordinador del curso).
El curso citado se calificará por parte del Tribunal, en función de las puntuaciones propuestas por los profesores del mismo que será de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener en todas y cada una de las áreas temáticas de que consta el curso un mínimo de 5.00 puntos. Además durante el mismo se valorará la participación, compañerismo, aseo personal, puntualidad, entrega al servicio, etc.
9.6. Finalizado el curso de formación, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y curso de formación, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.
Décima. Presentación de documentos y nombramientos.
10.1. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Departamento de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.
10.2. Quienes ostente la condición de funcionario/a público/a quedarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En el supuesto de ser funcionario/a de carrera de este Ayuntamiento, la referida documentación se aportará de oficio.
10.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
10.4. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por los/as interesados/as, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor de los/as candidatos/as propuestos/as como funcionarios/as de carrera. Los nombramientos deberán ser notificados a los/as interesados/as, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del nombramiento a los/as interesados/as, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo. La adquisición de la condición de funcionario será según lo previsto en el art. 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el acto de toma de posesión los/as funcionarios/as nombrados/as deberán de prestar juramento o promesa de no estar incursos/as en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1984.
Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
Norma Final. Contra la convocatoria y sus bases, podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Motril en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
ANEXO I
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características y estructura.
Tema 2. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.
Tema 3. Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales y provinciales.
Tema 4. Derechos y deberes de los funcionarios al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 5. La Ley 2/85, de Protección Civil de 21 de enero de 1985. Características y Estructura. Los servicios de bomberos según la esta Ley.
Tema 6. Tetraedro del fuego: Combustible, comburente, energía de activación y reacción en cadena.
Tema 7. Agentes extintores: Concepto y tipos: Sólidos. Líquidos. Gaseosos. Nuevos agentes extintores.
Tema 8. Mecanismos de la extinción: Concepto; tipos. Instalaciones contra incendios: Instalaciones móviles: Definición, características. Instalaciones fijas: Definición, características.
Tema 9. Tipos de incendio: Incendio urbano: Descripción, características, sistemática de actuación. Incendio industrial: Descripción, características, sistemática de actuación. Incendio forestal: Descripción, características, sistemática de actuación.
Tema 10. Equipos de protección respiratoria.
Tema 11. Accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Clasificación y reglamentación.
Tema 12. Bombas de aspiración e impulsión: técnicas de extracción de agua.
Tema 13. Vehículos en los servicios contra incendios: Según su medio de destino. Según sus medios de extinción. Según su capacidad de transporte. Vehículos de salvamento. Según su destino. Según los medios que transporta. Vehículos auxiliares: Definición, tipos. Autoescaleras. Autobrazos.
Tema 14. Actuación en instalaciones eléctricas y aparatos elevadores, Riesgo para los bomberos y su prevención.
Tema 15. Elementos estructurales. Conceptos básicos. Demoliciones. Apuntalamientos.
Tema 16. Equipos de protección personal. Uniformidad: Definición, características de las prendas. Vestuario propio del bombero. Equipos de protección personal comunes.
Tema 17. Accidentes de tráfico. Secuencia general de actuación, herramientas y equipos.
Tema 18. Primeros Auxilios Básicos. Hemorragias, fracturas y quemaduras. Actuación ante un accidente. Soporte vital básico.
Tema 19. Hidráulica: Principios generales. La presión atmosférica. Presión estática y dinámica. Hidrostática, Hidrodinámica: Leyes fundamentales.
Tema 20. Protocolos de actuación en los servicios de bomberos. Normas generales de actuación.
Tema 21. Ley 2/2002 de Emergencias de Andalucía. Estructura y especial referencia al Título III.
Tema 22. Las comunicaciones en los servicios de extinción de incendios y salvamento.
ANEXO II. PRUEBAS FÍSICAS
a) Subida y bajada de cuatro plantas de altura con un peso en material de 30 kg.
Finalidad: Medir la capacidad física y fuerza muscular del tren inferior.
Ejecución: El/la opositor/a se colocará detrás de la línea, desde donde empezará a subir, con 30 kg en material de incendios, de uno en uno los peldaños de las escaleras elegidas para realizar la prueba. Una vez arriba, tocará la marca o campana y bajará hasta la marca de salida. No se permitirá el apoyo o ayuda de la barandilla u otro tipo de agarre, Se tomará el tiempo a la voz de ya y cesará cuando realice el último apoyo en el suelo, habiendo de realizar la marca mínima exigida para pasar la prueba. Dos intentos.
b) Prueba de Marro.
Finalidad: Medir la fuerza muscular y equilibrio del/de la opositor/a.
Consta de 1 pieza de hierro de un peso no superior a 50 kg, que se desplaza por un sistema de raíles de 2 metros de largo, mediante el empuje ejercido por el/la opositor/a. A los lados habrá dos viguetas de madera de igual largo.
Ejecución: El/La opositor/a se situará encima de las viguetas sobre la pieza de hierro y con un marro de 4 Kg de peso, a la voz de «ya», golpeará ésta desplazándola hasta la marca. Deberá guardar el equilibrio hasta el final, habiendo de realizar la marca mínima exigida para pasar la prueba. Dos intentos.
c) Dominadas.
Finalidad: Flexiones de brazos para medir la fuerza de los músculos dorsales y flexores de las extremidades superiores.
Ejecución: Situado/a el/la opositor/a debajo de la barra, saltar y agarrarla. Efectuar flexiones de brazos con piernas extendidas en toda la ejecución, de manera que la barbilla supere el borde superior de la barra. En el descenso la extensión de los brazos será total, sin balancearse con el cuerpo, habiendo de realizar la marca mínima exigida para pasar la prueba. Dos intentos.
d) Traspaso de arena
Finalidad: Medir la capacidad y resistencia del/de la opositor/a
Ejecución: El/la opositor/a habrá de coger la pala y a la voz de «ya», deberá de traspasar medio (1/2) metro cúbico de arena de su lugar de origen al otro lado de la línea marcada sobre el terreno. No deberá quedar más de una palada de arena en el lugar de origen al finalizar este, habiendo de realizar la marca mínima exigida para pasar la prueba. Dos intentos.
e) Carrera de 60 m lisos.
Finalidad: Potencia dinámica del tren inferior y coordinación dinámica general.
Ejecución: Situados/as en el punto de partida, a la voz de «Listos-ya», recorrer la distancia de 60 m sin salirse de la calle correspondiente, habiendo de realizar la mínima nota exigida para pasar la prueba. Dos intentos, no se permitirán zapatillas de clavos.
f) Carrera de 1.000 m lisos.
Finalidad: Resistencia orgánica y muscular.
Ejecución: Recorrer la distancia de 1.000 m por calle libre, habiendo de realizar la marca mínima exigida para pasar la prueba. Dos intentos, no se permitirán zapatillas de clavos.
g) Trepa de cuerda.
Finalidad: Resistencia y potencia muscular del tren superior.
Ejecución: Desde la posición de sentado/a, cada aspirante cogiendo la cuerda con ambas manos, subirá seis metros de cuerda, sin ayuda de las piernas, bajando la cuerda de igual forma, hasta llegar al punto de salida sentado/a. La prueba se deberá realizar en toda su ejecución para resultar apto/a. Dos intentos.
h) Subida de autoescalera.
Finalidad: Autocontrol y adaptación a la altura.
Ejecución: Subida del vehículo auto escala automática con una extensión de 20 m y 70º de inclinación, apoyada en su extremo final. La subida se hará utilizando todos los escalones de la misma, así como su pasamanos, para que en todo el recorrido utilicemos tres puntos de apoyo. Se deberá de realizar la prueba en toda su totalidad para resultar apto/a. Dos intentos.
i) Natación 50 m.
Finalidad: Resistencia orgánica y destreza acuática.
Ejecución: En una piscina de 25 m a la voz de «ya» se saltará desde uno de los bordes de la piscina nadando en estilo libre 50 m habiendo de realizar la marca mínima exigida para pasar la prueba. No se permitirá ningún objeto en extremidades inferiores o superiores que nos pueda facilitar el nadar (aletas o palas). Dos intentos.
La calificación final de este apartado se obtendrá de la media aritmética de todos los ejercicios puntuables, de conformidad con lo establecido en la tabla que se acompañas en este Anexo II, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas de aptitud física y superar las pruebas de subida de auto escalera y trepa de cuerda, que se calificarán de apto/a o no apto/a.
MARCAS HOMBRES | |||||||||||
PRUEBA – PUNTUACIÓN | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | |||||
Subida y bajada de cuatro plantas con 30 kg. (minutos y segundos). | 1’35” | 1’30” | 1’25” | 1’20” | 1’15” | 1’10” | |||||
Prueba de marro (segundos). | 20” | 19” | 18” | 17” | 16” | 15” | |||||
Dominadas (repeticiones). | 10 | 12 | 14 | 17 | 21 | 25 | |||||
Traspaso de arena (minutos y segundos) | 1’10” | 1’05” | 1’ | 55” | 50” | 45” | |||||
Carrera de 60 m lisos (segundos y centésimas) | 8”90 | 8”70 | 8”50 | 8”30 | 8”10 | 7”90 | |||||
Carrera de 1.000 m (minutos y segundos) | 3’10” | 3’05” | 3’ | 2’55” | 2’50” | 2’45” | |||||
Trepa de cuerda | APTO/A: Subida y bajada 6 m de cuerda. | ||||||||||
Subida de auto-escalera | APTO/A: Subida y bajada de auto-escalera a 70º de inclinación | ||||||||||
Natación 50 m (segundos) | 52” | 48” | 44” | 40” | 36” | 32” |
MARCAS MUJERES | ||||||
PRUEBA – PUNTUACIÓN | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Subida y bajada de cuatro plantas con 30 kg. (minutos y segundos). | 1’40” | 1’35” | 1’30” | 1’25” | 1’20” | 1’15 |
Prueba de marro (segundos). | 25” | 24” | 23” | 22” | 21” | 20” |
Dominadas (repeticiones). | 8 | 10 | 12 | 15 | 19 | 23 |
Traspaso de arena (minutos y segundos) | 1’20” | 1’15” | 1’10” | 1’5” | 1’ | 55” |
Carrera de 60 m lisos (segundos y centésimas) | 8”95 | 8”75 | 8”55 | 8”35 | 8”15 | 8”95 |
Carrera de 1.000 m (minutos y segundos) | 3’15” | 3’10” | 3’05” | 3’ | 2’55” | 2’50” |
Trepa de cuerda | APTO/A: Subida y bajada 6 m de cuerda. | |||||
Subida de auto-escalera | APTO/A: Subida y bajada de auto-escalera a 70º de inclinación | |||||
Natación 50 m (segundos) | 55” | 51” | 47” | 43” | 39” | 35” |
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los/as aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
2. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Patología retiniana degenerativa.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Discromatopsias.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
4. Aparato digestivo.
4.1. Cirrosis hepática.
4.2. Hernias abdominales o inguinales.
4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
5. Aparato cardio-vascular.
5.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
5.2. Insuficiencia venosa periférica.
5.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato respiratorio.
6.1. Asma bronquial.
6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
6.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo.
7. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones del puesto, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
8. Piel.
8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
9. Sistema nervioso.
9.1. Epilepsia.
9.2. Migraña.
9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.
10. Trastornos psiquiátricos.
10.1. Depresión.
10.2. Trastornos de la personalidad.
10.3. Psicosis.
10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.
11. Aparato endocrino.
11.1. Diabetes.
11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
12.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
13. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al/a la aspirante para el ejercicio de sus funciones.
Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO
Instrucciones generales.
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resulten claramente legibles en todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correciones, enmiendas o tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento.
En el recuadro relativo a la tasa del examen, consigne con un aspa el recuadro correspondiente al grupo de la plaza a la cual aspira.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado.
Instrucciones particulares.
15. Plaza a la que aspira: consigne el texto y, en su caso, el código del Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría que figure en la correspondiente convocatoria.
18. Minusvalía: Indicar el porcentaje del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
19. Los aspirantes que soliciten participar por el turno de reserva de discapacitados, lo indicarán con la palabra Reserva en el recuadro indicado.
Consigne en el recuadro destinado a Importe el correspondiente a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.
Presente la solicitud en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que actúan como entidades colaboradoras con el Excmo. Ayuntamiento de Motril.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la correspondiente convocatoria.
El ejemplar para la Administración de esta solicitud deberá entregarse en el lugar señalado en la convocatoria
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