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Examinados los Expedientes de Desafectación parcial de la vía pecuaria «Colada de Pozoblanco», en el tramo que va desde el límite de la Carretera Provincial CP-225 hasta el límite del Suelo Urbano, que discurre por la UE-1 y el tramo Sur-Este de la Plaza de Toros, afectado por la actuación urbanística UR-1 de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Dos Torres, provincia de Córdoba, instruidos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria «Colada de Pozoblanco», en el término municipal de Dos Torres, provincia de Córdoba, está incluida en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del municipio de Dos Torres, aprobado por Orden Ministerial de 7 de abril de 1958 y publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 121, de fecha 21 de mayo de 1958.
Segundo. Los tramos de la vía pecuaria objeto de la presente Resolución presentan las siguientes afecciones:
- El tramo 1, que va desde el límite de la Carretera Provincial CP-225 hasta el límite del Suelo Urbano, que discurre por la UE-1, está clasificado como Suelo Urbano, por las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Dos Torres, aprobadas por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en fecha 23 de junio de 2000 que retrotraía su eficacia al 27 de enero de 1995, publicado en el BOP núm. 200, de 29 de agosto de 2000.
Este tramo tiene una longitud de 99,53 m.
- El tramo 2, tramo Sur-Este de la Plaza de Toros, afectado por la actuación urbanística UR-1, está clasificado como Suelo Urbanizable por las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Dos Torres, aprobadas por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, del Sector SUO-Residencial UR-1, en fecha 20 de marzo de 2006, publicado en el BOJA de 15 de mayo de 2006.
Este tramo tiene una longitud de 107,84 m.
Tercero. Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2002 del Delegado Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, a petición del Ayuntamiento de Dos Torres, se acordó el inicio de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Colada de Pozoblanco», en el tramo que va desde el límite de la Carretera Provincial CP-225 hasta el límite del Suelo Urbano, que discurre por la UE-1, en el término municipal de Dos Torres, provincia de Córdoba.
Cuarto. Mediante Resolución de 5 de enero de 2007 del Viceconsejero de Medio Ambiente, a petición del Ayuntamiento de Dos Torres, se acordó el inicio de la desafectación parcial del «Colada de Pozoblanco», en el tramo Sur-Este de la Plaza de Toros, afectado por la actuación urbanística UR-1. La vía pecuaria, en el tramo citado, no soporta en la actualidad tránsito ni uso ganadero y por sus características ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios de los previstos en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, como consecuencia de su integración en el núcleo urbano y su uso como acceso a instalaciones municipales consolidadas como la Plaza de Toros o los Viveros Municipales y al quedar en parte sin conexión ni conectividad como consecuencia de la desafectación del tramo 1.
Quinto. Instruidos los procedimientos de desafectación de conformidad con los trámites preceptivos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba sin que se hayan presentado alegaciones a los mismos.
- El tramo 1 de la vía pecuaria «Colada de Pozoblanco» fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 202, de 10 de noviembre de 2006.
- El tramo 2 de la vía pecuaria «Colada de Pozoblanco» fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 77, de 2 de mayo de 2007.
A tales Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico» para el tramo 1 de la vía pecuaria «Colada de Pozoblanco» y el artículo 31.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el tramo 2 de la vía pecuaria «Colada de Pozoblanco».
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación:
- Para la desafectación del tramo 1 de la vía pecuaria «Colada de Pozoblanco», la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico», la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
- Para la desafectación del tramo 2 de la vía pecuaria «Colada de Pozoblanco», el artículo 31 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que en la presente desafectación se han seguido los procedimiento legalmente establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico» (para el tramo 1 de la vía pecuaria «Colada de Pozoblanco»), y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (para el tramo 2 de la vía pecuaria «Colada de Pozoblanco»), y demás normativa aplicable.
Vistas las Propuestas de Desafectación junto a los informes técnicos que las acompañan, formuladas por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba,
RESUELVO
Aprobar la acumulación y la desafectación parcial de la vía pecuaria «Colada de Pozoblanco», en el tramo 1, que va desde el límite de la Carretera Provincial CP-225 hasta el límite del Suelo Urbano, que discurre por la UE-1, con una longitud de 99,53 m y el tramo 2, tramo Sur-Este de la Plaza de Toros, afectado por la actuación urbanística UR-1, con una longitud de 107,84 m, en el término municipal de Dos Torres, provincia de Córdoba.
Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de octubre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
EXPTE. 088/04 |
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TRAMO 1 | |||||
Nº Punto | X (m) | Y (m) | Nº Punto | X (m) | Y (m) |
1I | 335004,78 | 4257534,42 | 1D | 334968,89 | 4257522,51 |
2I | 335008,48 | 4257517,66 | 2D | 334972,89 | 4257504,44 |
3I | 335012,04 | 4257511,06 | 3D | 334981,18 | 4257489,02 |
4I | 335022,48 | 4257499,78 | 4D | 334993,68 | 4257475,52 |
5I | 335029,91 | 4257490,06 | 5D1 | 335000,04 | 4257467,21 |
5D2 | 335005,68 | 4257461,30 | |||
5D3 | 335012,46 | 4257456,75 | |||
5D4 | 335020,06 | 4257453,77 | |||
5D5 | 335028,13 | 4257452,50 | |||
6I1 | 335035,33 | 4257489,81 | 6D | 335033,55 | 4257452,24 |
6I2 | 335043,26 | 4257488,57 | |||
6I3 | 335050,74 | 4257485,69 | |||
7I | 335060,04 | 4257480,91 | 7D | 335041,89 | 4257447,95 |
1C | 334973,67 | 4257524,46 | |||
2C | 334978,59 | 4257526,33 | |||
3C | 334983,53 | 4257528,11 | |||
4C | 334988,52 | 4257529,78 | |||
5C | 334993,54 | 4257531,34 | |||
6C | 334998,59 | 4257532,80 | |||
7C | 335003,67 | 4257534,15 | |||
8C | 335051,61 | 4257464,47 | |||
9C | 335048,86 | 4257459,60 |
TRAMO 2 | |||||
Nº Punto | X (m) | Y (m) | Nº Punto | X (m) | Y (m) |
1I | 335060,04 | 4257480,91 | 1D | 335041,89 | 4257447,95 |
2I | 335139,71 | 4257439,95 | 2D1 | 335122,52 | 4257406,5 |
2D2 | 335130,43 | 4257403,51 | |||
2D3 | 335138,82 | 4257402,35 | |||
2D4 | 335144,72 | 4257402,88 | |||
3I1 | 335141,05 | 4257445,42 | |||
3I2 | 335144,4 | 4257454,14 | |||
3I3 | 335149,79 | 4257461,77 | |||
3I4 | 335156,9 | 4257467,84 | |||
3I5 | 335159,1 | 4257468,92 | |||
1C | 335051,61 | 4257464,47 | |||
2C | 335048,86 | 4257459,6 | |||
3C | 335146,05 | 4257409,24 | |||
4C | 335148,88 | 4257424,57 | |||
5C | 335157,06 | 4257458,99 |