Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el Expediente de Deslinde en su totalidad, y la Modificación de Trazado parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Jara», en el tramo comprendido entre la Avenida de las Fuerzas Armadas y la Avenida de Andalucía, a su paso por los Sectores núm. 4 y 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria «Vereda de la Jara», en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de mayo de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 156, de fecha 5 de junio de 1951.
Segundo. Mediante Resolución de fecha 23 de enero de 2006 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Jara», en su totalidad, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, cuyo objetivo es determinar la afección del Plan General de Ordenación Urbana, sobre la red de vías pecuarias de dicho municipio.
Con posterioridad, por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Huelva de fecha de 23 de febrero de 2006, se solicita a esta Administración la Modificación de trazado de la vía pecuaria «Vereda de la Jara» en el tramo comprendido entre la Avenida de las Fuerzas Armadas y la Avenida de Andalucía, a su paso por los Sectores núm. 4 y 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva.
Mediante Resolución de la Viceconsejería Medio Ambiente de fecha 26 de octubre de 2006, se acordó a solicitud del Ayuntamiento de Huelva, iniciar el procedimiento administrativo de Modificación parcial de Trazado, en el tramo comprendido entre la Avenida de las Fuerzas Armadas y la Avenida de Andalucía, a su paso por los Sectores núm. 4 y 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, y su acumulación al procedimiento de Deslinde en su totalidad de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Jara, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del RJAP y PAC, que regula la acumulación de procedimientos administrativos.
Esta Modificación de Trazado esta motivada por la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, aprobado por Resolución de 13 de octubre de 1999 (BOJA núm. 135 de fecha de 20 de noviembre de 1999), donde se clasificaban como Suelo Urbanizable Programado los Sectores núm. 4 «Vista Alegre-Universidad», y el Sector núm. 7 «Ronda Exterior», los cuales cuentan con un Planeamiento de Desarrollo aprobado y urbanizaciones con alto grado de ejecución, estando dichos Sectores afectando a la via pecuaria «Vereda de la Jara».
La referida Modificación de Trazado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, asegura el mantenimiento de la integridad superficial y la idoneidad del itinerario de la vía pecuaria, ya que se mejoran las condiciones de su trazado original, y los demás usos compatibles y complementarios de que pudiera ser objeto la referida vía pecuaria.
Mediante Resolución de fecha 19 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar Resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 3 de mayo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 54, de fecha 21 de marzo de 2006.
En el acto administrativo de operaciones materiales, se ha presentado una alegación por parte de don Javier Olmedo Rivas, arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo en representación del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.
Esta alegación será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde y de Modificación de Trazado, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 238, de fecha 18 de diciembre de 2006.
Quinto. Durante el periodo de exposición pública se presenta alegación por parte de don J. Enrique Martín Martín en nombre y representación de la Agencia Andaluza del Agua.
Esta alegación será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de octubre de 2007.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde y Modificación de Trazado, en virtud de lo preceptuado en los artículos 21 y 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Jara», en su totalidad, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de mayo de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de junio de 1951, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. A las operaciones materiales de deslinde, don Javier Olmedo Rivas, arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo en representación del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, solicita que se proceda la modificación de trazado de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde en base a la documentación que aportará en breve.
Indicar que mediante Resolución de la Viceconsejería Medio Ambiente de fecha 26 de octubre de 2006, se acordó a solicitud del Ayuntamiento de Huelva, iniciar el procedimiento administrativo de Modificación parcial de Trazado, en el tramo comprendido entre la Avenida de las Fuerzas Armadas y la Avenida de Andalucía, a su paso por los Sectores núm. 4 y 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, y su acumulación al procedimiento de Deslinde en su totalidad de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Jara, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del RJAP y PAC, que regula la acumulación de procedimientos administrativos.
Quinto. En el acto de exposición pública don J. Enrique Martín Martín, en nombre y representación de la Delegación Provincial en Huelva de la Agencia Andaluza del Agua, mediante escrito recibido por esta Administración con fecha de 21 de diciembre de 2006, alega que el presente expediente de deslinde afecta al Dominio Público Hidráulico que gestiona esa Delegación Provincial, y que el art. 70 del Real Decreto 849/1986, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que «la utilización o aprovechamiento de los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos, requerirá la previa concesión o autorización administrativa».
Añade el alegante que la citada autorización, está sometida a lo dispuesto en el art. 126 y ss. de dicho Real Decreto. Por lo que previamente a la ejecución de cualquier tipo de obras en dichos arroyos se debe remitir al referido organismo, solicitud de obras en Dominio Público Hidráulico, junto al Proyecto de ejecución de dichas obras, y se estudie la posible incidencia de dichas obras en el Dominio Público Hidráulico anteriormente citado.
Contestar a lo alegado que distintos Dominios Públicos, pueden concurrir sobre una misma franja de terreno, en el caso de que las afecciones de éstos sean compatibles, como así sucede en este supuesto. En este sentido se manifiesta la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 102/96, de 26 de junio, que considera el territorio del Estado como soporte físico para el ejercicio de diversas competencias. Luego cabe la posibilidad que una porción de terreno sea al mismo tiempo, vía pecuaria afecta al uso ganadero y demás usos legalmente dispuestos, y que también esta misma franja de terreno esté afecta a otros fines públicos compatibles.
Asimismo, aclarar que mediante el presente deslinde, se está ejercitando una potestad administrativa en base a las competencias legalmente atribuidas en la materia de Vías Pecuarias, a esta Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 1 del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
En cuanto a la posible utilización o aprovechamiento de los particulares de los bienes situados en el Dominio Público Hidráulico, indicar que por parte de esta Administración se tiene en cuenta esta cuestión, para las posibles actuaciones que se puedan llevar a cabo, sobre los bienes pertenecientes al Dominio Público Hidráulico, y necesiten en su caso de la correspondiente solicitud, o Proyecto de ejecución de obras.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al Deslinde y la Modificación de trazado formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva de fecha 23 de julio de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 3 de octubre de 2007,
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde en su totalidad, y la Modificación de Trazado, previa desafectación parcial, de la vía pecuaria «Vereda de la Jara», en el tramo comprendido entre la Avenida de las Fuerzas Armadas y la Avenida de Andalucía, a su paso por los Sectores núm. 4 y 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución:
- Longitud Base Deslindada; 1.580,65 metros lineales.
- Anchura Base Deslindada; 20,89 metros lineales.
- Longitud Resultante de Modificación del Trazado; 1.755,65 metros lineales.
- Anchura Resultante de la Modificación del Trazado; 20,89 metros lineales.
- Longitud Desfectada; 940 metros lineales.
- Anchura Desafectada; 20,89 metros lineales.
Descripción del tramo deslindado y modificado.
Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Huelva, con forma rectangular alargada, con una anchura de 20,89 m. y 1.755,65 m. de longitud total, que queda dividida en dos parcelas debido a la zona de casco urbano de Huelva, sumando una superficie total de 35.880,96 m2, que en adelante se conocerá como «Vereda de la Jara», que está formada por las siguientes parcelas:
- Parcela A:
Finca rústica de forma rectangular y alargada que discurre desde la línea de Suelo Urbano a la altura del Polígono Industrial Romeralejo hasta la línea de Suelo Urbano que delimita la Avda. de Andalucía con el nudo de la H-30; con una anchura de 20,89 m. y longitud de 1.539,40 m, resultando una superficie total de 30.980,79 m2 y lindando:
- Al Norte:
Con el Suelo Urbano de Huelva (20/9024 y 13/9010, Ayuntamiento de Huelva), el tramo de la Vereda de la Jara exceptuado de deslinde por discurrir por Suelo Urbano en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre y Ronda Exterior H-30 (13/9034, Ministerio de Fomento).
- Al Sur:
Con el Suelo Urbano de Huelva, Polígono Industrial Polirrosa (15/9003, Ayuntamiento de Huelva) y el tramo de la Vereda de la Jara exceptuado de deslinde por discurrir por Suelo Urbano en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre.
- Al Este:
Con Ronda Exterior H-30 (13/9034, Ministerio de Fomento).
- Al Oeste:
Con el Suelo Urbano de Huelva, Polígonos Industriales Polirrosa y Romeralejo (15/9003, Ayuntamiento de Huelva), tramo de la Vereda de la Jara exceptuado de deslinde por discurrir por Suelo Urbano en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, Avda. de las Fuerzas Armadas y Ronda Exterior H-30 (13/9034, Ministerio de Fomento), Centros Comerciales Carrefour (parcelas 6 y 4 del Plan Parcial núm. 7), Comunidad Autónoma de Andalucía (parcela 10 del Plan Parcial núm. 7), Centros Comerciales Carrefour (parcelas 3, 2 y 1 del Plan Parcial núm. 7), Ayuntamiento de Huelva (parcelas 28, 31 y 33 del Plan Parcial núm. 4), nudo de la Ronda Exterior H-30 (13/9034, Ministerio de Fomento) y Suelo Urbano del Ayuntamiento de Huelva (20/9024).
- Parcela B:
Finca rústica de forma rectangular y alargada que discurre desde la línea de suelo urbano que delimita el Hospital Juan Ramón Jiménez hasta su enlace con la Vereda de la Laguna y la Colada de Cantarranas en el antiguo cruce de Parrales; con una anchura de 20,89 m. y longitud de 216,25 m, resultando una superficie total de 4.900,17 m2 y lindando:
- Al Norte:
Con la Colada de Cantarranas, Vereda de la Laguna y Ronda Exterior H-30 (13/9034 y 17/9003, Ministerio de Fomento).
- Al Sur:
Con Ronda Exterior H-30 (17/9003 y 13/9034, Ministerio de Fomento), con el Suelo Urbano de Huelva (20/9024, Ayto. de Huelva) y el tramo de la Vereda de la Jara exceptuado de deslinde por discurrir por Suelo Urbano en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre.
- Al Este:
Con Ronda Exterior H-30 (13/9034, Ministerio de Fomento).
- Al Oeste:
Con la Vereda de la Laguna y Ronda Exterior H-30 (17/9003, Ministerio de Fomento).
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de noviembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE EN SU TOTALIDAD, Y LA MODIFICACIÓN DE TRAZADO DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «VEREDA DE LA JARA», EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA AVENIDA DE ANDALUCÍA, A SU PASO POR LOS SECTORES NÚM. 4 Y 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE HUELVA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HUELVA, PROVINCIA DE HUELVA
LISTADO DE COORDENADAS DE LA V.P. «VEREDA DE LA JARA» (DESLINDE ORIGINAL)
Vértice Coordenada X Coordenada Y
2A 152580,0984 4131734,0801
3A 152614,4964 4131838,1309
4A 152633,1132 4131894,4451
5A 152652,9559 4131954,2106
6A 152661,1331 4131978,8403
6B 152667,5797 4132001,4192
7A 152668,5631 4132008,0790
7B 152667,4332 4132013,1335
7C 152664,5756 4132021,4386
8 152661,1221 4132024,6812
9 152662,4157 4132036,9586
10 152662,1245 4132047,1411
11 152660,7247 4132054,6927
12 152657,9541 4132064,1773
13 152650,5861 4132086,0220
TRAMO MODIFICADO
Vértice Coordenada X Coordenada Y
53 ´ 152245,5166 4132884,8489
54 ´ 152198,4475 4132978,1279
56A ´ 151963,1457 4133496,7921
57 ´ 151952,4004 4133511,1341
58 ´ 151917,4421 4133543,3995
59 ´ 151895,6974 4133566,1323
60 ´ 151868,4396 4133585,0180
61 ´ 151844,6813 4133599,7892
62 ´ 151830,3944 4133606,1903
62A ´ 151822,1045 4133609,7250
1 152546,8689 4131622,1782
2 152587,4558 4131731,2129
3 152628,7849 4131832,6696
4 152648,9771 4131889,1533
5 152663,8706 4131951,0774
6 152670,5224 4131976,2352
7 152679,0747 4132005,6650
8 152681,8274 4132021,8306
9 152683,3371 4132036,1592
Vértice Coordenada X Coordenada Y
10 152682,9597 4132049,3566
11 152681,0725 4132059,5374
12 152677,8857 4132070,4469
13 152670,3805 4132092,6984
TRAMO MODIFICADO
Vértice Coordenada X Coordenada Y
52A 152245,5724 4132905,8091
53A 152225,6480 4132899,5065
53B 152219,8606 4132897,2419
53C 152203,5596 4132888,2563
54 152215,2222 4132993,5344
54A 152212,5918 4133002,5369
55 152073,7820 4133406,8762
56 152005,5698 4133475,0078
57 151967,9729 4133525,1890
58 151932,0885 4133558,3092
59 151909,3322 4133582,0996
60 151879,9102 4133602,4848
61 151854,5117 4133618,2756
62 151838,9359 4133625,2543
COORDENADAS U.T.M DEL TRAMO RESULTANTE DE LA MODIFICACIÓN DEL TRAZADO DE LA V.P «VEREDA DE LA JARA»
Vértice Coordenada X Coordenada Y
13 ´ 152650,5861 4132086,0220
13A ´ 152649,4950 4132093,1329
13B ´ 152650,8809 4132100,1923
14 ´ 152660,5025 4132125,2284
14A ´ 152663,2015 4132130,1495
14B ´ 152667,1132 4132134,1744
15 ´ 152681,7496 4132145,6494
16 ´ 152686,5553 4132178,3128
17 ´ 152689,2566 4132212,2658
18 ´ 152691,9156 4132245,6983
19 ´ 152692,6625 4132262,0574
20 ´ 152690,5109 4132294,2007
21 ´ 152689,3162 4132311,3688
22 ´ 152681,2761 4132366,7473
23 ´ 152679,2053 4132372,5994
24 ´ 152673,8467 4132389,9434
25 ´ 152666,2760 4132410,1794
26 152655,9577 4132433,2657
27 ´ 152646,7102 4132453,1264
28 ´ 152632,7053 4132480,5684
29 ´ 152627,0045 4132486,0854
30 ´ 152605,4837 4132530,1856
31 ´ 152581,8819 4132572,6593
32 ´ 152559,4537 4132618,6506
33 ´ 152507,9780 4132718,7027
34 ´ 152476,2603 4132778,8957
35 ´ 152458,4278 4132814,1606
36 ´ 152456,6117 4132823,1021
37 ´ 152453,0452 4132832,9164
38 ´ 152448,7814 4132842,1698
39 ´ 152444,2592 4132849,4008
40 ´ 152437,6155 4132856,9744
41 ´ 152429,2211 4132865,6351
42 ´ 152424,0293 4132869,8492
43 ´ 152418,9284 4132872,6894
44 ´ 152413,5853 4132873,7137
45 ´ 152408,9439 4132873,2431
46 ´ 152396,3729 4132870,4398
47 ´ 152374,5182 4132865,6264
48 ´ 152353,9406 4132863,9976
Vértice Coordenada X Coordenada Y
49 ´ 152327,3123 4132866,0810
50 ´ 152301,6432 4132878,5572
51 ´ 152274,9027 4132886,0693
52 ´ 152268,4648 4132886,6722
53 ´ 152245,5166 4132884,8489
53B ´ 152228,7470 4132878,2868
53C ´ 152213,6441 4132869,9617
53C ´1 152206,5884 4132867,5871
53C ´2 152199,1481 4132867,8374
53C ´3 152192,2680 4132870,6810
53C ´4 152186,8219 4132875,7566
Vértice Coordenada X Coordenada Y
13 152670,3805 4132092,6984
14 152680,0021 4132117,7346
15 152694,6385 4132129,2095
15A 152699,8159 4132135,1613
15B 152702,4171 4132142,6086
16 152707,3242 4132175,9614
17 152710,0808 4132210,6090
18 152712,7678 4132244,3934
19 152713,5844 4132262,2794
20 152711,3524 4132295,6234
21 152710,1016 4132313,5977
22 152701,6543 4132371,7806
23 152699,0396 4132379,1697
24 152693,6258 4132396,6924
25 152685,6134 4132418,1090
26 152674,9636 4132441,9371
27 152665,4887 4132462,2863
28 152649,7316 4132493,1616
29 152644,1689 4132498,5449
30 152624,0138 4132539,8466
31 152600,4134 4132582,3179
32 152578,1319 4132628,0084
33 152526,5069 4132728,3506
34 152494,8232 4132788,4790
35 152478,3397 4132821,0763
36 152476,7751 4132828,7797
37 152472,3819 4132840,8688
38 152467,1978 4132852,1194
39 152461,0761 4132861,9080
40 152452,9772 4132871,1405
41 152443,3539 4132881,0692
42 152435,7815 4132887,2155
43 152426,1582 4132892,5738
44 152414,5177 4132894,8054
45 152405,6052 4132893,9016
46 152391,8530 4132890,8350
47 152371,4328 4132886,3375
48 152353,9311 4132884,9522
49 152332,8860 4132886,5988
50 152309,0933 4132898,1629
51 152278,7326 4132906,6921
52 152268,6124 4132907,6397
52A 152245,5724 4132905,8091
COORDENADAS DEL TRAMO DESAFECTADO
Lado derecho Lado izquierdo
Coordenada X Coordenada Y Coordenada X Coordenada Y
152.670,3805 4.132.092,6984 152.651,9659 4.132.081,9312
152.680,0021 4.132.117,7346 152.649,5592 4.132.091,0061
152.699,5361 4.132.133,0493 152.650,8809 4.132.100,1923
152.701,4888 4.132.136,2996 152.660,5025 4.132.125,2284
152.707,3242 4.132.175,9614 152.663,2015 4.132.130,1495
152.710,0808 4.132.210,6090 152.667,1132 4.132.134,1744
152.712,7678 4.132.244,3934 152.681,7496 4.132.145,6494
Lado derecho Lado izquierdo
Coordenada X Coordenada Y Coordenada X Coordenada Y
152.713,5844 4.132.262,2794 152.686,5553 4.132.178,3128
152.711,3524 4.132.295,6234 152.689,2566 4.132.212,2658
152.710,1016 4.132.313,5977 152.691,9156 4.132.245,6983
152.701,6543 4.132.371,7806 152.692,6625 4.132.262,0574
152.699,0396 4.132.379,1697 152.690,5109 4.132.294,2007
152.693,6258 4.132.396,6924 152.689,3162 4.132.311,3688
152.685,6134 4.132.418,1090 152.681,2761 4.132.366,7473
152.674,9636 4.132.441,9371 152.679,2053 4.132.372,5994
152.665,4887 4.132.462,2863 152.673,8467 4.132.389,9434
152.649,7316 4.132.493,1616 152-666,2760 4.132.410,1794
152.644,1689 4.132.498,5449 152.655,9577 4.132.433,2657
152.624,0138 4.132.539,8466 152.646,7102 4.132.453,1264
152.600,4134 4.132.582,3179 152.632,7053 4.132.480,5684
152.578,1319 4.132.628,0084 152.627,0045 4.132.486,0854
152.626,5069 4,132.728,3506 152.605,4837 4.132.530,1866
152.494,8232 4.132.788,4790 152.581,8819 4.132.572,6593
152.478,3397 4.132.821,0763 152.559,4537 4.132.618,6506
152.476,7751 4.132.828,7797 152.507,9780 4.132.718,7027
152.472,3819 4.132.840,8688 152.476,2603 4.132.778,8957
152-467,1978 4.132.852,1194 152.458,4278 4.132.814,1606
152.461,0761 4.132.861,9080 152.456,6117 4.132.823,1021
152.452,9772 4.132.871,1405 152.453,0452 4.132.832,9164
152.443,3539 4.132.881,0692 162.448,7814 4.132.842,1698
152-435,7815 4.132.887,2155 152.444,2592 4.132.849,4008
152.426,1582 4.132.892,5738 152.437,6155 4.132.856,9744
152.414,5177 4.132.894,8054 152.429,2211 4.132.865,6351
152.405,6052 4.132.893,9016 152.424,0293 4.132.869,8492
152.391,8530 4.132.890,8350 152.418,9284 4.132.872,6894
152.371,4328 4.132.886,3375 152.413,5853 4.132.873,7137
152.353,9311 4.132.884,9522 152.408,9439 4.132.873,2431
152.332,8860 4.132.886,5988 152.396,3729 4.132.870,4398
152.287,3084 4.132.899,6659 152.374,5182 4.132.865,6264
152.267,4832 4.132.901,7076 152.353,9406 4.132.863,9976
152.252,9742 4.132.902,2271 152.329,1550 4.132.865,9368
152.219,8606 4.132.897,2419 152.283,3288 4.132.879,0753
152.203,5596 4.132.888,2563 152.266,0379 4.132.880,8560
152.254,1656 4.132.881,2811
152.226,6694 4.132.877,1415
152.213,6441 4.132.869,9617
152.206,5884 4.132.867,5871
152.199,1481 4.132.867,8374
152.192,2680 4.132.870,6810
152.186,8219 4.132.875,7566
Descargar PDF