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N.I.G.: 1808742C20060012133.
Procedimiento: J. Verbal (N) 707/2006. Negociado: MR.
Sobre: Inicio verbal.
De: Don Juan Manuel Martín González.
Procuradora: Sra. Sonia Escamilla Sevilla.
Letrado: Sr. Francisco Ramírez Pérez.
Contra: Don Iván Ciria Gil y Elisabet Martín Carmona
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
En el procedimiento J. Verbal (N) 707/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, a instancia de Juan Manuel Martín González, contra Iván Ciria Gil y Elisabet Martín Carmona, sobre Juicio Verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Vistos por mí, don Alberto del Águila Alarcón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Granada y los de su provincia, los autos de juicio verbal número 707/06, promovidos a instancia de don Juan Manuel Martín González, representado por la Procuradora doña Sonia Escamilla Sevilla y asistida del Letrado Sr. Ramírez Pérez, contra don Iván Ciria Gil y doña Elisabet Martín Carmona, en rebeldía sobre desahucio por falta de pago de renta y reclamación de cantidad y en base a los siguientes
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Sonia Escamilla Sevilla en nombre y representación de don Juan Manuel Martín González:
1.º Debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y consiguientemente el desahucio de don Iván Ciria Gil y doña Elisabet Martín Carmona, con apercibimiento de lanzamiento en el caso de no la vivienda sita en calle Cuenca número 36 de la localidad de La Zubia (Granada), dentro del término legal
2.° Debo condenar y condeno a don Iván Ciria Gil y doña Elisabet Martín Carmona, a que abonen a la actora la cantidad de quinientos euros (500 euros) en concepto de rentas impagadas a fecha del mes de junio de 2006 inclusive más el interés legal de dicha cantidad a partir de la presente resolución, así como al pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación y del que conocerá la llma. Audiencia Provincial de Granada.
Así por ésta mi sentencia de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los presentes autos, juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Elisabet Martín Carmona, extiendo y firmo la presente en Granada a diez de septiembre de dos mil siete.- La Secretaria.
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