Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 30/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 285/2005. (PD. 5143/2007).

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NIG: 4109142C20050007881.

Procedimiento: J. Verbal (N) 285/2005. Negociado: 5.

Sobre: Verbal (desahucio falta de pago y reclamación de rentas).

De: Hermanos Bordas Marrodán, C.B.

Procurador: Sr. Luis Carlos Zaragoza de Luna.

Contra: Don Ángel M. Morales Lamas.

EDICTO

Doña Rosario Romero Candau, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla.

Hago saber: Que en los autos de referencia se ha dictado sentencia que es del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla.

Juicio Verbal núm. 285/05.

SENTENCIA núm. 100/05

En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil cinco.

Pronuncia la Ilma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, en el procedimiento de Juicio Verbal Civil seguido a instancias de Hermanos Bordas Marrodán, C.B., representado por el Procurador Sr. Zaragoza de Luna, y asistido por el Letrado Sr./Sra. Candau Morán, contra don Ángel M.ª Morales Lamas, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago de la renta.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de febrero de dos mil cinco se presenta por el Procurador Zaragoza de Luna en la indicada representación, demanda de juicio verbal de desahucio, junto con sus copias y documentos.

Segundo. Por auto de fecha 11 de abril del mismo año, se incoa la misma, señalándose día y hora para la celebración del juicio oral.

Tercero. El día 22 de junio del actual se celebró el juicio oral con el resultado obrante en autos, no compareciendo el demandado a pesar de haber sido citado en forma, por lo que fue declarado en rebeldía conforme a lo previsto en el artícu-
lo 442.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto. Celebrada la vista oral, el juicio quedó concurso para sentencia.

Quinto. En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Por la parte actora se pretende la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en C/ Escoberos núm. 28, 3.º-1 de esta ciudad, celebrado con el demandado por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, con apercibimiento de lanzamiento si no desaloja la finca, así como la condena de la demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.540,69 euros, a que ascienden las rentas y cantidades asimiladas vencidas hasta la fecha de la demanda, más los intereses legales de esta cantidad y las costas procesales.

Citada la parte demandada, la misma no compareció en forma al acto del juicio, por lo que fue declarada en rebeldía.

Segundo. Establece el artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal que al demandado que no comparezca al acto de la vista se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.

La declaración de rebeldía no supone ni un allanamiento tácito ni un reconocimiento de los hechos alegados por la parte actora, sino que el juicio continúa su curso entendiéndose que el demandado niega los hechos, salvo que exista una norma especial que disponga otra cosa al respecto, y sin perjuicio de lo establecido para la práctica de la prueba de interrogatorio del demandado, en la que pueden entenderse admitidos los hechos del interrogatorio si el demandado no asiste estando debidamente citado (artículos 440 y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Consecuencia de todo ello es que en caso de rebeldía del demandado, el actor sigue teniendo la carga procesal de probar los hechos en que fundamenta sus pretensiones, salvo disposición en contrario.

Precisamente para el juicio de desahucio existe norma especial en caso de rebeldía del demandado, pues el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, en caso de no comparecer el demandado a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites.

Tercero. En el presente caso el demandado fue citado en legal forma y no compareció al acto del juicio, por lo que fue declarado en rebeldía; conforme a lo previsto en el artícu-
lo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y atendiendo a la documental aportada con la demanda, procede decretar el desahucio, resolviendo el contrato de arrendamiento, ordenando a la parte demandada el desalojo de la finca dentro del plazo de un mes desde la firmeza de esta sentencia, conforme a lo dispuesto por el art. 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no apreciándose la necesidad de otorgar un plazo más amplio, y con apercibimiento de que, en caso de no desalojar el inmueble en ese plazo, se procederá de inmediato a su lanzamiento.

En cuanto a las rentas reclamadas por la parte actora, correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2004, y marzo a junio de 2005, así como las que se devenguen hasta el completo desalojo de la vivienda, atendida la prueba practicada consistente en documental, procede la estimación de tal pretensión, condenando al demandado al pago de 2.540,69 por las rentas vencidas hasta la presentación de la demanda, así como al pago de las que se devenguen en lo sucesivo hasta el completo desalojo de la finca. En el momento de celebración de juicio se añade por este concepto la cantidad de 1.309,66 euros.

Cuarto. En relación a los intereses reclamados, al no haber pacto expreso de las partes sobre los mismos, son de aplicación los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, por lo que al principal reclamado se le aplicará el interés legal del dinero.

Además, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a estas cantidades le serán de aplicación el interés por mora procesal equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el momento en que se dicte esta sentencia.

Quinto. Establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

En el presente caso, al estimarse íntegramente las pretensiones del actor, las costas deben imponerse al demandado condenado.

Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de desahucio por falta de pago de la renta presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Zaragoza de Luna, en nombre y representación de Hermanos Bordas Marrodán, C.B., y, en consecuencia, condenar al demandado don Ángel M.ª Morales Lamas al desalojo de la finca sita en C/ Escobero núm. 28, 3.º-1, de esta ciudad, antes del transcurso de un mes desde que esta sentencia sea firme, con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento si no abandona la finca antes de esa fecha.

Segundo. Condenar igualmente al demandado don Ángel M.ª Morales Lamas al pago de tres mil ochocientos cincuenta euros y treinta y cinco céntimos -3.850,35 euros- por las rentas comprendidas entre los meses de julio a diciembre de 2004 y marzo a junio de 2005, así como al pago de las que se devenguen hasta el completo desalojo de la vivienda y los intereses de estas cantidades conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho cuarto.

Tercero. Imponer las costas ocasionadas en el presente procedimiento al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la llma. Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgado en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo

Y para que sirva de notificación en forma al demandado en paradero desconodico don Ángel Morales Lamas, expido el presente, en Sevilla, 30 de octubre de 2007.

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