Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 30/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 1579/2006. (PD. 5131/2007).

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NIG: 4109142C20060048964.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1579/2006. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla.

Procurador: Sr. Jesús Hebrero Cuevas256.

Contra: Don Joaquín Lacárcel García.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento J. Verbal (N) 1579/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Sevilla a instancia de Colegio de Administradores de Fincas Sevilla contra Joaquín Lacárcel García sobre reclamación de cantidad, se ha licitado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm. 235/07

En la ciudad de Sevilla a 2 de noviembre de 2007.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Verbal Civil núm. 1579/06 de los de este Juzgado, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado el Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla, representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Herrero Cuevas y bajo la dirección letrada de don Ramón José Chávez Gutiérrez y de otro don Joaquín Lacárcel García en rebeldía.

FALLO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Hebrero Cuevas, en la representación del Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla contra don Joaquín Lacárcel García y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de mil setecientos treinta y cinco euros (1.735 euros), así como los intereses moratorios de dicha cantidad desde la fecha del emplazamiento a la de esta sentencia, a partir de la cual se devengarán los previstos en el artículo 576 de la LEC, condenando al demandado al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Joaquín Lacárcel García, extiendo y firmo la presente en Sevilla, 5 de noviembre de 2007.- El Secretario.

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