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El Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz) ha solicitado para la ubicación del Centro de Servicios Comunitarios, la cesión gratuita de los Silos de Matrera y de la Tenería de dicha localidad, por un plazo de 50 años, ubicados en la Avenida de la Feria núm. 49 y en la calle Camino al Silo número 12, respectivamente.
Fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA).
La Consejería de Agricultura y Pesca ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 20 de noviembre de 2007,
ACUERDA
Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz), de conformidad con lo dispuesto por el ar- tículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de los siguientes silos:
- Silo denominado Matrera, situado en Avenida de la Feria, número 49 en el término de Villamartín con una superficie de 1.360,49 m².
Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera (Cádiz), Finca núm. 8.439, al Folio 90, del Tomo 903, Libro 174.
- Silo denominado de la Tenería, situado en calle Camino al Silo número 12 en el término de Villamartín con una superficie de 3.000 m².
Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera (Cádiz), Finca núm. 5.317, al Folio 86 del Tomo 554, Libro 107.
Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a la ubicación de un Centro de Servicios Comunitarios.
Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.
Cuarto. El Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz), se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.
Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.
Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.
Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 20 de noviembre de 2007
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
josé antonio griñán
Consejero de Economía y Hacienda
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