Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias auténticas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.
El Departamento de Coordinación de la Dependencia de esta Delegación es el responsable de la tramitación y custodia de expedientes que se establecen en la misma.
Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
Por cuanto antecede, esta Delegación
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 12 de noviembre de 2007, del Departamento de Coordinación de la Dependencia de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en los puestos que se citan, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.
Cádiz, 13 de noviembre de 2007.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.
ANEXO
ACUERDO DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DE LA DEPENDENCIA DE LA DELEGACIóN PROVINCIAL DE LA CONSEJERíA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL EN CáDIZ, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIóN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN LOS PUESTOS QUE SE CITAN
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto a los originales, así como a la devolución de éstos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
El artículo 22.2 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.
Una de las funciones principales del Departamento de Coordinación de la Dependencia es la tramitación de expedientes del Programa Individual de Atención, recogido en el art. 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y su derivación a otros servicios cuando proceda, requiriéndose para ello original o copias autenticadas de los documentos contenidos en el citado expediente.
Por todo ello,
ACUERDO
Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se tramitan y custodian en los expedientes del Programa Individual de Atención, recogido en el art. 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, queda delegada en los puestos que a continuación se citan:
Unidad de Gestión Código 11159810
Segundo. De conformidad con lo establecido en el ar- tículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
El Jefe del Departamento de Coordinación de la Dependencia. Fdo. Manuel Ceballos Ortiz.
Descargar PDF