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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Rafael Sánchez Castro, en nombre y representación de Reselgas, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a 10 de octubre de 2007.
Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes:
Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 300 €, tras la tramitación del correspondiente expediente, por infracción en materia de protección al consumidor tipificada en el art. 71.8.3 de la Ley 13/03, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía.
En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la Resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.
Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:
- Que en el presente caso la persona que interpone la hoja de reclamación no tiene la condición de consumidor.
- Que a pesar de ello Reselgas, S.L., procedió a contestar.
Tercero. Con fecha 11.10.06 se presenta en el Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno recurso potestativo de reposición contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el 12.4.06.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.
Segundo. La recurrente fundamenta la presentación del recurso potestativo de reposición amparándose en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al entender que en aquellos procedimientos en los que la Administración ejercite potestades sancionadoras, el silencio administrativo, esto es, la falta de resolución expresa, producirá la caducidad del mismo y por consiguiente el archivo de las actuaciones.
Pero no procede la aplicación del precepto mencionado, ya que si bien es cierto que el artículo al que alude la expedientada hace referencia al silencio administrativo en los procedimientos iniciados de oficio, no es menos cierto que el mismo no procede para el caso de silencio administrativo en la resolución de los recursos.
La propia Ley 30/1992 prevé los efectos del silencio cuando se debe resolver en alzada y en el art. 115.2 de la citada norma se establece que transcurrido el plazo máximo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
Contra la Resolución del mismo recurso de alzada tampoco cabrá ningún otro recurso en vía administrativa, es decir, de ninguna forma procede formular recurso potestativo de reposición toda vez que queda agotada esta vía.
En el caso que nos ocupa, el acto presunto que resuelve de forma negativa el recurso de alzada, sólo podría ser recurrido ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al haber quedado agotada la vía administrativa.
Vistos los preceptos citados y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,
RESUELVO
No admitir el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el silencio desestimatorio del recurso de alzada presentado por don Rafael Sánchez Castro, en representación de Reselgas, S.L., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha referenciada; en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.
Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.»
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de noviembre de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.
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