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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Antonio Moreno Robles, en nombre y representación de Taller Tartessos, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a diez de octubre de dos mil siete.
Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Como consecuencia del acta levantada el día 16 de junio de 2006 por la Inspección de Consumo en el establecimiento dedicado a la reparación de vehículos, propiedad de la entidad "Talleres Tartessos, S.L.", con fecha 21 de julio del mismo año se inició expediente sancionador en el que se le imputó una serie de infracciones en materia de defensa y protección de los consumidores y usuarios.
Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, con fecha 19 de septiembre de 2006 se dictó la resolución ahora impugnada por la que se impuso una multa por una cuantía total de seiscientos euros (600 €), desglosada como a continuación se indica:
- Por las irregularidades en la elaboración del documento de presupuesto, la suma de doscientos euros (200 €).
- Por las irregularidades en la elaboración del documento de resguardo de depósito, la suma doscientos euros (200 €).
- Por no tener visible desde el exterior del establecimiento el horario de prestación de servicios, doscientos euros (200 €).
Tercero. Notificada la anterior resolución, la interesada interpuso recurso de alzada basado, en síntesis, en que la sanción debió ser de amonestación, en aplicación de los criterios contenidos tanto en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios, como en el Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y articula derechos de los consumidores y usuarios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.
Segundo. Las alegaciones contenidas en el recurso de alzada son reproducción de las ya planteadas en el curso del procedimiento y fueron rebatidas en la resolución sancionadora, notificada legalmente a la recurrente.
Aun así, conviene recordar que el artículo 75 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, establece la sanción de amonestación como una posibilidad, no como una obligación. En uso de esa facultad discrecional, con la debida motivación y atendiendo expresamente a la concurrencia de atenuantes, la Delegación del Gobierno ha impuesto tres multas de doscientos euros cada una, esto es, en la cuantía mínima, pues el artículo 74 de la Ley 13/2003 fija para las infracciones leves multas entre 200 y 5.000 euros. De ahí su proporcionalidad y adecuación, tal y como se exige también en el artículo 131 de la citada Ley 30/1992.
Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Moreno Robles, en nombre y representación de la entidad «Talleres Tartessos, S.L.», contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva de fecha 19 de septiembre de 2006, recaída en el expediente sancionador núm. 21-0241/06-P, y confirmar la misma.
Notifíquese a la interesada, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos».
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de noviembre de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.
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