Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 01/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva, referente al expediente CP-144/2004 por la ques e subsana, inscribe y publica la modificación en el ámbito del Plan Parcial núm. 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Aracena.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, de 27 de noviembre de 2006 en relación a la Modificación en el ámbito del Plan Parcial núm. 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Aracena.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 2 de junio de 2006, y con el número de registro 1617 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 27 de noviembre de 2006 de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, referente al expediente CP-144/2004 por la que se subsana, Inscribe y publica la Modificación en el ámbito del Plan Parcial núm. 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Aracena (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCION SOBRE SUBSANACION, INSCRIPCION Y PUBLICACION DE LA MODIFICACION EN EL AMBITO DEL PLAN PARCIAL NUM. 11 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TERMINO MUNICIPAL DE ARACENA (CP-144/2004)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que el Titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Aracena, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación en el ámbito del Plan Parcial núm. 11 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Con fecha 29 de marzo de 2005 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió aprobar definitivamente la citada Modificación de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en dicho acuerdo, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Tercero. El Ayuntamiento de Aracena con fecha 6 febrero de 2006 presentó en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 29 de marzo de 2005, documentación complementaria, constando la misma de Certificado de Acuerdo Plenario de fecha 30 de enero de 2006 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Modificación en el ámbito del Plan Parcial núm. 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Aracena, por el que se da cumplimiento a los condicionantes impuestos en la citada Resolución así como dicho documento debidamente diligenciado.

Cuarto. Con fecha 6 de octubre de 2006 se presenta por parte del Ayuntamiento de Aracena certificación de inscripción en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es el Titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Urbanismo de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La inscripción y depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su publicación se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004 de 7 de enero de 2004.

Tercero. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Aracena, en cumplimiento de Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29 de marzo de 2005, se emitió Informe Técnico favorable de fecha 23 de marzo 2006.

Cuarto. La Certificación de inscripción en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de fecha de entrada 6 de octubre de 2006, cumple con los requisitos del artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre

R E S U E L V E

Primero. Declarar subsanada, inscribir en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados y publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el correspondiente Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados, la Modificación en el ámbito del Plan Parcial núm. 11 de las Normas Subsidiarias de planeamiento del termino municipal de Aracena.

Segundo. La presente Resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

A N T E C E D E N T E S

La presente documentación es presentada por don Manuel González-Toruño Conejo, con DNI 27.295.039-L en representación de la compañía mercantil Albezadi S.L. con domicilio en la avenida Menéndez Pelayo, núm. 8 3.º izda. de Sevilla y CIF núm. B-91.333.096. La entidad es la propietaria mayoritaria de los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial PP-11 de las Normas Subsidiarias Municipales de Aracena, por la adquisición que realizó mediante escritura autorizada por el notario de Sevilla don Pablo Gutiérrez Alviz el 31 de diciembre de 2003, con número de protocolo 1.429 y cuya copia de la nota simple de Inscripción Registral se acompaña con el presente escrito a los efectos acreditativos necesarios. De hecho, este Plan Parcial está compuesto por dos unidades de ejecución, siendo Albezadi la propietaria única de la UE A1.09A, que constituye aproximadamente el setenta por ciento de la superficie del PP-11.

Los técnicos encargados de la redacción son los arquitectos don Carlos Carbajosa Fernández y don Fernando Martínez de Aspe, colegiados núm. 3.508 y 8.986 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, respectivamente.

En noviembre de 2003 se solicitó a instancias de don Jaime Colomé Juncá una Modificación de la Delimitación del sector PP-11, documentación que redactó el arquitecto don Fco. Manuel López González, colegiado núm. 4.223 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla. A este respecto, la entidad Albezadi S.L. con fecha 23 de febrero de 2004 solicitó la no aprobación definitiva de dicha Modificación en base a una serie de errores que se cometen en el documento además de alegar que el solicitante no ostentaba propiedad alguna en el ámbito del PP-11. No obstante, y tal y como se mencionó en el escrito, se estaba de acuerdo con el fondo de la cuestión planteada.

Por otra parte, se detecta la carencia de suelo destinado a uso terciario en el municipio y, por tanto, la necesidad del cambio de uso del sector PP-11 objeto del presente documento, de uso industrial a uso terciario compatible con industrial. En este análisis se comprobó que, al menos en principio, y sin perjuicio de su estudio y resolución, esta propuesta parecía razonable y estaba de acuerdo con los intereses generales de la ciudad de Aracena y su Excmo. Ayuntamiento. De hecho, existe el interés por parte de varios operadores comerciales en desarrollar su actividad en este área, con el consiguiente beneficio económico que en forma de inversión y creación de puestos de trabajo se produciría para la localidad, potenciando también el atractivo comercial e influencia que la ciudad de Aracena ejerce sobre toda la comarca.

Finalmente, se ha sido especialmente cuidadoso en que otros propietarios de terrenos del mismo Plan Parcial, aunque lo sean de otra unidad de ejecución, no se vean perjudicados por este cambio. Efectivamente, se propugna un cambio de uso sin que deje de ser compatible con el uso industrial, precisamente para que los propietarios de la unidad de ejecución UE A1.09A no puedan sentirse perjudicados, sino más bien beneficiados por esta modificación. En cualquier caso, siempre estarán en su legítimo derecho de alegar lo que crean preciso tras la fase de exposición pública.

Objeto.

Como se ha mencionado en los antecedentes y con la intención de ajustar los límites del Plan Parcial PP-11 a la realidad geográfica se solicita una nueva delimitación, teniendo en cuenta la ejecución de las obras de la nueva rotonda, el trazado de la vía de servicio y de la carretera N-433. Con estos condicionantes se modifican los límites de la actuación a fin de que éstos sean ordenados por el Plan Parcial PP-11. En esta documentación se aporta la documentación gráfica necesaria para definir correctamente el ámbito de planeamiento. La superficie del sector es 19.759 m².

También se solicita al Excmo. Ayuntamiento de Aracena la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias para el cambio de uso del sector PP-11 denominado Ampliación ZI-3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, de uso industrial IB a uso terciario T2 compatible con el uso industrial IA. Se mantendrán además las 2 unidades de ejecución, UE A1.09A y UE A1.09B.

Se aportan las fichas que recogen los cambios anteriormente expuestos y que establecen las condiciones y determinaciones correspondientes a las unidades de ejecución UE A1.09A y UE A1.09B. En la ficha correspondiente a las unidades de ejecución se suprime como condición obligatoria la redacción de Estudio de Detalle, ya que por la superficie y características del sector, la redacción del Plan Parcial es suficiente para definir perfectamente las alineaciones, rasantes, conexiones con los viales existentes y volúmenes resultantes.

Justificación de la propuesta.

La nueva rotonda y el nuevo trazado de la carretera N-433 se encuentran en parte de los terrenos pertenecientes al ámbito del Plan Parcial, atendiendo a la delimitación que proponen las Normas Subsidiarias en la ficha urbanística correspondiente.

Asimismo, las curvas de nivel del levantamiento topográfico manifiestan una fuerte pendiente al límite norte del sector, por lo que parece lógico adaptarse al terreno natural para no generar un espacio residual.

En cuanto a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales a continuación se exponen los motivos que justifican el cambio de uso del sector:

1. Atendiendo a las previsiones que de suelo se hacen en las Normas Subsidiarias y a los distintos sectores de planeamiento que establece dicha figura de planeamiento, es claro entender, que existe carencia de suelo terciario. El Excmo. Ayuntamiento de Aracena está desarrollando actualmente el Plan Parcial PP-12 (UE A1.19) de uso industrial IB, que cuenta con aprovechamiento lucrativo real de 42.269 m², frente a los 12.300 m² que tiene asignados el PP-11. Hay por tanto un exceso de suelo industrial.

2. Atendiendo a la situación en el término municipal y en concreto a la relación que mantiene con el casco urbano consolidado, uso residencial, entendemos que el uso terciario tendría una ubicación excepcional junto a la carretera N-433 Sevilla-Lisboa y a los polígonos industriales que se encuentran en el entorno inmediato, sirviendo de apoyo al uso industrial ya establecido y como pieza fundamental de futuros desarrollos en la zona.

Por otro lado, y con referencia a lo ya mencionado, el casco urbano consolidado se encuentra separado del sector PP-11 únicamente por la carretera nacional, lo que propone una estrecha relación socioeconómica entre el desarrollo de actividades de carácter terciario y el uso residencial existente.

3. Atendiendo al tipo de actividades que se desarrollan en un suelo terciario, y teniendo en cuenta la interacción, en materia de ruidos y calidad del aire, que la ubicación de un uso industrial en la zona tendría; se plantea como óptimo el cambio de dicho uso.

Se evitarían de esta manera las molestias que afectan al uso residencial cuando se sitúa junto al uso industrial.

4. Atendiendo al futuro proyecto de hotel de 4 estrellas que se va a desarrollar en la parcela que se sitúa en el Cerro del Pozo, y que se encuentra en el entorno inmediato de nuestro sector. Parece lógico pensar que al ubicarse también junto a la carretera N-433 Sevilla-Lisboa conformará una banda de uso terciario al norte del núcleo urbano consolidado.

Huelva, 27 de noviembre de 2006.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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